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Ventajas del uso de sociedades locales para canalizar inversiones en el exterior

La Ley de Transparencia Fiscal penaliza el uso de sociedades domiciliadas en países o jurisdicciones de nula o baja tributación
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15 de febrero de 2017 a las 05:00
Por Cr. Juan Romero

La Ley de Transparencia Fiscal ("LTF"), que entró en vigencia el 1/1/17, prevé cargas fiscales adicionales para las personas físicas residentes que utilicen sociedades domiciliadas en países o jurisdicciones de nula o baja tributación (BONT) para canalizar inversiones en el exterior.

En cambio, el uso como vehículo de una sociedad uruguaya hace que las rentas gravadas por IRPF sean las mismas que si las computara directamente una persona física, pero con la ventaja que el tributo se deba liquidar recién cuando la sociedad distribuya sus resultados.

Sociedad BONT con colocaciones financieras en el exterior

Hasta el 31/12/16 el accionista tributaba IRPF como si hubiese invertido directamente, o sea solamente sobre las rentas por rendimientos financieros (intereses y dividendos) y en el año en que la sociedad obtenía esos rendimientos.

A partir del 1/1/17, todas las rentas financieras obtenidas por la sociedad –rendimientos financieros e incrementos patrimoniales- pasan a estar gravados en cabeza del accionista en el año en que los obtuvo la sociedad. O sea que a los intereses y dividendos se suman las ganancias por transferencia de los activos financieros.

BONT con renta de inversiones no financieras en el exterior

Cuando estas sociedades son utilizadas para canalizar este tipo de inversiones –por ejemplo inmuebles de renta- la diferencia entre el régimen vigente hasta el 31/12/16 y luego de esa fecha es el momento en que corresponde gravar los rendimientos por IRPF en cabeza del accionista. Antes recién correspondía hacerlo cuando la sociedad distribuía dividendos; a partir del 2017, se gravan cuando la sociedad obtiene las ganancias, sean éstas rendimientos de capital –por ejemplo arrendamientos- o incrementos patrimoniales –resultados por transferencia de los bienes.

En los dos casos que mencionamos, si los bienes se ponen en cabeza de una sociedad local contribuyente del IRAE, el accionista tributará solamente sobre los rendimientos financieros –intereses y dividendos- en el primer caso y no tributará en el segundo. Dado que muchos inversionistas prefieren interponer una entidad por motivos de tipo sucesorio, para evitar la incidencia de tributos a las herencias en el exterior u otros, el uso de una entidad radicada en Uruguay tiene ventajas fiscales.

La LTF incluye la opción de que las sociedades BONT se redomicilien en Uruguay a través de un trámite abreviado que supone modificar su estatuto, adoptando el tipo de sociedad anónima previsto en la Ley de Sociedades Comerciales.

Nuestra firma puede asistirlo en ese trámite así como asesorarlo para lograr una estructura que se adapte a vuestros intereses contemplando la mínima incidencia tributaria.

Claves
- La LTF impone cargas tributarias adicionales a las sociedades BONT
- El uso de una sociedad local tiene ventajas tributarias.
- Se puede transformar una sociedad BONT en una SA local por trámite abreviado.
- El uso de una sociedad para canalizar inversiones en el exterior evita la incidencia de impuestos extranjeros.

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