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2 de diciembre 2025 - 5:00hs

“La reglamentación sigue las pautas de la ley y las que pedía el sector privado”, sostuvo en diálogo con Café y Negocios Julio Facal, especialista en turismo y asesor de la Cámara de Turismo y de la Asociación de Hoteles.

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Según pudo saber Café y Negocios, el proyecto de decreto reglamentario abarca todo alojamiento transitorio de hasta 120 días que ofrezca al menos un servicio complementario -como desayuno, ropa de cama o limpieza- y deja por fuera a los inmuebles que se rigen por el arrendamiento por temporada.

La reglamentación menciona la incorporación de un registro obligatorio para personas físicas y jurídicas, con un número único visible para el turista. Una vez inscriptos, los operadores contarán con respaldo institucional y formarán parte de un registro público del Ministerio.

"La persona que está alquilando su propiedad por Airbnb pasa a tener los derechos del hotel, como el derecho de expulsión y de retención", ejemplificó Facal.

Además, según señaló Javier Sena, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria Punta del Este-Maldonado, esto es también beneficioso para los turistas, fundamentalmente para evitar estafas, un fenómeno que desde el sector han visto en aumento durante los últimos meses.

“Las obligaciones que establece el proyecto son para dar carácter de transparencia a la actividad, no tiene un fin recaudador”, sostuvo Sena.

Las plataformas digitales, por su parte, también deberán registrarse y solo podrán publicar alojamientos registrados, con un plazo de 180 días para adecuarse luego de la aprobación de la reglamentación.

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“No solo obliga a los prestadores, sino también a las plataformas que participan en la intermediación”, dijeron desde el Mintur en un comunicado.

El registro será online y se realizará a través de la web del Ministerio.

Además, según se había adelantado en el marco de la aprobación de la ley, los responsables de los inmuebles deberán informar sobre las personas que se alojen en la vivienda y someterse a los controles e inspecciones que determine el Mintur.

El proceso de implementación será gradual y participativo, comenzando por ordenar la información básica de las viviendas turísticas y avanzando luego en la verificación del cumplimiento. El Ministerio será la autoridad de control, aplicando sanciones bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad”, sostuvieron desde la cartera en el marco de la presentación de la reglamentación ante la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Uruguay (AHRU).

Según pudo saber Café y Negocios, una parte importante del control se realizará de forma informática, monitoreando en línea la oferta publicada en las plataformas y detectando alojamientos que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.

Según adelantó Sena, el proyecto será enviado en los próximos días al Poder Ejecutivo y existe la posibilidad de que sea aprobado antes de fin de año.

Las diferencia con el arrendamiento por temporada en balnearios

La normativa abarca todo alojamiento transitorio que ofrezca al menos un servicio complementario—como desayuno, ropa de cama o limpieza—, lo que marca una distinción clave respecto a las viviendas destinadas al veraneo tradicional. Estas últimas se rigen por la Ley de Arrendamiento, que autoriza contratos de hasta cuatro meses exclusivamente en zonas balnearias y sin prestación de servicios asociados, es decir quienes alquilan su casa en la temporada de verano de forma puntual, muchas veces como una forma de cubrir gastos.

En cambio, la nueva normativa de inmuebles de uso turístico apunta a otro tipo de actividad: inmuebles ofrecidos como alojamiento transitorio que incluyen al menos un servicio complementario, es decir, modalidades que funcionan como “hoteles encubiertos” y que hasta ahora no estaban reguladas.

“El que arrienda un inmueble en zonas balnearias tiene una ley que lo respalda. La ley que regula los inmuebles de uso turístico apunta específicamente a las formas no reguladas de hoteles encubiertos y que tienen servicios asociados”, explicó Facal.

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