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Atribuyen fugas de delincuentes a demoras en trámites de nuevo Código

La tardanza en otorgar órdenes de allanamiento provocó que al menos dos delincuentes escaparan cuando estaba cercados por la Policía
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22 de enero de 2018 a las 05:00
Lo venían buscando desde octubre, pero no fue hasta el 16 de enero que la Policía pudo localizarlo. La persecución de un menor, al que los investigadores señalan como responsable de varios asaltos violentos, entre ellos uno a la Prefectura Naval de Pajas Blancas donde un funcionario resultó herido de bala, llevó a los funcionarios policiales hasta los Palomares de Cerro Norte, donde el delincuente logró refugiarse en una vivienda.

Aquella tarde, los policías tenían una orden de detención, pero no una de allanamiento, necesaria para entrar a la vivienda y capturar al joven. El documento, que requiere la firma de juez, llegó tarde y, para cuando la Policía se disponía a entrar, el menor ya se había escapado.

Dos días antes, una situación similar ocurrió en Maroñas, cuando efectivos policiales se disponían a detener a un hombre acusado de matar a otro al dispararle con una escopeta en el abdomen tras una discusión. El presunto homicida se ocultó en una vivienda mientras la Policía intentaba bloquear todas las salidas de escape y aguardaban por una orden de allanamiento que no llegaría sino casi dos horas más tarde. Para entonces, el delincuente había logrado escabullirse sin ser visto.


El fiscal responsable de la investigación, Gustavo Zubía, culpó de la demora a los trámites que introdujo el nuevo Código del Proceso Penal para obtener este tipo de permisos.

Ocurre que, hasta el 1º de noviembre de 2017 cuando entró en funcionamiento el nuevo Código del Proceso (CPP), los jueces eran los responsables de las investigaciones y quienes estaban en contacto con la Policía. Desde entonces, ese rol fue asumido por los fiscales, aunque sin heredar algunas de sus potestades. Por ejemplo, la Constitución establece que es un juez quien puede ordenar el ingreso de la Policía a una vivienda, y solo se puede detener a alguien si es encontrado cometiendo un delito o si un magistrado emite una orden de captura.

Antes, el juez, que estaba directamente en contacto con la Policía, podía dar cualquiera de estas ordenes ni bien era informado del operativo. Ahora, los fiscales deben seguir un procedimiento administrativo más sinuoso para conseguir que un magistrado otorgue estos permisos.

Trámites y tiempo

Tras la puesta en práctica del nuevo CPP, para que un fiscal obtenga una orden de captura o de allanamiento la Policía primero debe llenar un formulario al cual se le asigna un número. En él se cuenta información sobre el hecho y se debe agregar la cédula de los testigos en caso de que los haya.


Luego, con esa información, el fiscal redacta el pedido al juez. Si la plataforma digital que conecta a la Fiscalía con el Poder Judicial funciona correctamente, entonces se digita directamente allí y automáticamente llega a una oficina de distribución de casos que se lo asigna a un juez. Pero, si el sistema falla, un funcionario de fiscalía debe ir personalmente a entregar el documento firmado a la espera de la firma del juez.

Si bien no hay datos disponibles sobre solicitudes de órdenes de detención y de allanamientos enviadas por fiscales, el Poder Judicial admitió en un comunicado en su sitio web que todavía es necesario hacer solicitudes presenciales puesto que el sistema informático continúa fallando.

De hecho, de las 128 solicitudes de audiencia de formalización elevadas por la Fiscalía –procedimiento por el que se pide que se constituya una audiencia para iniciar un proceso penal– en 66 casos (51%) fue necesario hacer el trámite presencial.


Fiscales consultados por El Observador reconocieron que han habido mejoras en el funcionamiento de la plataforma que conecta la Fiscalía con el Poder Judicial.

Además, ya no son los fiscales quienes deben presentarse personalmente en el Poder Judicial para solicitar una orden de captura o allanamiento, como ocurrió durante el primer mes de puesta en marcha del nuevo código. Por el contrario, son funcionarios de Fiscalía quienes llevan la documentación si el sistema falla.

Un tema constitucional

Para Zubía, el nuevo Código del Proceso convirtió al Fiscal en "un director de orquesta con las manos atadas". "Se planificó mal al no darle más potestades", opinó. Sin embargo, para cambiar esa realidad sería necesaria una modificación de la Constitución.

El fiscal de Delitos Económicos de Montevideo, Enrique Rodríguez, dijo a El Observador que ahora que los fiscales están a cargo de la investigación deberían "tener herramientas" para actuar más rápido. Por ejemplo, Rodríguez dijo que en algunos países los fiscales pueden dar una orden de captura sin necesidad de previa firma del juez.


En el mismo sentido, la fiscal Gabriela Fossati opinó que el cambio en el Proceso Penal fue muy radical al pasar de un procedimiento en el que un juez podía ordenar directamente una detención, a uno en el que se requiere de un proceso administrativo de una o dos horas, que da margen para que una persona se fugue.

Fossati opinó que se debió haber instrumentado algún tipo de cambio normativo que habilite a los policías a detener, sin orden de juez, a una persona por un plazo de entre cuatro y cinco horas, de modo de evitar que un sospechoso escape por demoras administrativas.

La fiscal admitió que estaba previsto que se diera una mayor demora en la resolución de órdenes de captura y de allanamiento. Sin embargo, resaltó que el nuevo sistema, al establecer más pasos previos para detener a alguien o ingresar a su vivienda, pone más controles sobre las acciones de la Justicia y da más garantías para los acusados.

Lo que opinan en el Poder Judicial

El Poder Judicial emitió un comunicando rechazando que haya demoras en la resolución de órdenes de allanamiento y detención, en respuesta a la nota publicada por El Observador titulada "Delincuente queda libre por demora de la Justicia".

Asimismo, resaltó que los requerimientos para obtener este tipo de disposiciones por parte de un juez "no son meros 'trámites burocráticos' sino requisitos necesarios para el ordenamiento de la información, y muchos de ellos fueron propuestos desde la propia Fiscalía, que los consideró necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines".

Por otro lado, el Poder Judicial emitió otro comunicado en el que rechazó las declaraciones del fiscal Gustavo Zubía, quien había dicho que era necesario que él mismo se presente en la oficina del Poder Judicial para realizar una solicitud de allanamiento, debido a las fallas del sistema informático.
En ese sentido, el Poder Judicial aclaró que no es necesario que sea un fiscal quien envíe la orden que debe ser firmada por un juez, y que por el contrario basta con que cualquier funcionario de Fiscalía haga el trámite.

Asimismo, se aclaró que, en caso de urgencia, se puede solicitar que la Policía sea la encargada de retirar la orden en la oficina del Poder Judicial.

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