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Bases tributarias nacionales versus economía digital

La creciente sustitución de procesos humanos por mecanismos automáticos radicados en el exterior erosiona la recaudación
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25 de octubre de 2017 a las 05:00
Por Cra. Paula Skorubsky

A fin de atender a esa realidad La Ley de Rendición de Cuentas incorpora cambios en el IRAE e IRNR cuya eficacia habrá que apreciar.

El sistema tributario uruguayo se afilia al principio de la fuente o territorial como regla general para los impuestos sobre la renta, con algunas excepciones, como la que grava a los servicios de carácter técnico prestados desde el exterior bajo determinadas condiciones y más recientemente, la intermediación en el transporte de personas gravada por el 50% del ingreso.

Mediación e intermediación en la prestación de servicios

Las nuevas normas aprobadas definen como rentas alcanzadas por los impuestos a la renta las correspondientes a todos los servicios de mediación o intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares siempre que el demandante u oferente de la operación principal se encuentren en Uruguay.
El monto alcanzado será el 100% cuando ambos se encuentren en el país y 50% cuando solo uno verifique tal condición.

A tales efectos se presume que el demandante se encuentra en territorio nacional en función del medio de pago utilizado, presunción que admite prueba en contrario.

Estas normas cuya vigencia es a partir del 1/1/18, dejan fuera del régimen a las actividades de mediación o intermediación vinculada a la comercialización de bienes.

Pero aunque el propósito aparente es atraer hacia la imposición local rentas que técnicamente son de fuente extranjera, las normas no distinguen el lugar en el que se preste el servicio de intermediación.

Por ello podrían afectar también la tributación de la intermediación con base en Uruguay en servicios a ser prestados en el exterior para la cual existe una resolución de la Dirección General Impositiva que fija la renta de fuente uruguaya en el 3% del margen bruto de la intermediación.

Por tanto, la norma reglamentaria a dictarse debería precisar el alcance del nuevo régimen, incluyendo la definición de cuál es el uso requerido de los medios informáticos para caer en sus disposiciones.

Parecería que la norma legal impone que esos medios cumplan un papel decisivo en la prestación del servicio no limitándose meramente a facilitar la comunicación. No obstante, si se toma a la letra la expresión "servicios prestados a través de internet" podría entenderse que basta el uso de ese medio de comunicación para quedar incluido en las nuevas disposiciones.

La intermediación desde el exterior en la prestación de servicios podría quedar totalmente gravada.

En el caso del IVA, se establece que cuando tanto el prestador como el prestatario de un servicio objeto de intermediación a través los medios informáticos previstos esten radicados en Uruguay, se deberá entender que dicho servicio de intermediación se presta en el país y por ende está alcanzado a la tasa del 22%.

Modificación en los porcentajes de rentas fictas de fuente internacional

Otra modificación introducida hace computar íntegramente para el IRAE e IRNR a las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios de producción, distribución o intermediación de películas y transmisiones directas de televisión u otros medios similares.
Hasta el 31/12/17 sólo se grava una parte de los ingresos por la explotación en el país.
El cambio implica no solo un incremento del porcentaje sino también pasar a tomar como base todos los ingresos generados y no solamente los que corresponden a la facturación a entidades locales.

Otros servicios

Finalmente, se generaliza el criterio anterior a todo tipo de servicios que se presten a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares dirigidos a demandantes que se encuentren en territorio nacional, que por tanto pasarán a estar íntegramente gravados por los impuestos a la renta aunque no empleen ni capital ni trabajo en el Uruguay. Es el caso, por ejemplo, de todas las aplicaciones de contenido de que se sirven usuarios locales de medios electrónicos del tipo de teléfonos inteligentes, tablets y computadores.

Por otra norma, se establece que esos servicios quedan también alcanzados por el IVA.

Las claves

Modificaciones. Las rentas obtenidas por las aplicaciones informáticas pasarán a estar gravadas por impuestos a las rentas en Uruguay.
Desafíos. La DGI deberá implementar medios eficaces para asegurar la recaudación habida cuenta de que los contribuyentes carecen normalmente de presencia en el territorio nacional.
Vigencia. 1º de enero de 2018.

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