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Cinco claves sobre las potestades de la policía, según proyecto de ley del Ministerio del Interior

Ministerio del Interior elaboró una propuesta para esclarecer qué pueden hacer los efectivos y qué no
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16 de mayo de 2018 a las 12:51

La puesta en práctica del nuevo Código del Proceso Penal desnudó algunas diferencias entre la Fiscalía y el Ministerio del Interior que se acentuaron con las declaraciones del director nacional de Policía, Mario Layera, el fin de semana.

"Llevar una investigación a largo plazo es difícil porque hay un lío en la Fiscalía que no te lo permite", dijo Layera a El Observador sobre el nuevo código. El fiscal de Corte, Jorge Díaz, negó que sea cierto que la Policía no puede investigar hasta recibir instrucciones de la Fiscalía. "El Código se ha venido a transformar en un pretexto para la inacción", apuntó.

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Tras este cruce de acusaciones, Díaz se reunió con el subsecretario del Interior, Jorge Vázquez, y el Ministerio del Interior decidió enviar un proyecto de ley donde detallan las potestades de la policía, a modo de esclarecer qué pueden hacer y qué no con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal.

Auxiliares de la Fiscalía

La Policía Nacional, la Prefectura, la Policía Aérea y toda otra que cumpla tareas de policía judicial son "auxiliares" del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán cumplir con las diligencias correspondientes, dice el proyecto que ya fue enviado al Parlamento.

Además, la Policía deberá cumplir con las "medidas de coerción" que decida la Justicia y el Ministerio Público, según dice el proyecto, podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de las cárceles en la investigación de hechos allí cometidos

Sin orden previa

Los funcionarios policiales pueden, sin una orden previa de la Fiscalía, prestar auxilio a una víctima, detener en caso de flagrancia (cuando se detiene al delincuente cometiendo el delito) o fuga, resguardar el lugar donde se cometió el hecho.

Además, deben evitar que se alteren o se borren los "rastros o vestigios" del hecho o se "remuevan los instrumentos usados" para llevarlo a cabo. También deberán "recoger, identificar y conservar bajo sello" los objetos que presuman que pueden haber sido usados para cometer el delito.

La policía también debe identificar a los testigos y consignar sus declaraciones, recibir las denuncias de los presentes y efectuar "las actuaciones" que dispone "la ley de procedimiento policial y otras normas legales y reglamentarias".

Informar

Una vez recibida la denuncia o conocido "por cualquier medio" la existencia de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa deberá, "de acuerdo a la gravedad del hecho", informar "inmediatamente y por el medio más expeditivo" a la Fiscalía.

Detenciones

Si existe una detención, la policía podrá realizar el registro personal, de su vestimenta, equipaje y demás artículos que lleve consigo así como también el vehículo en el que se traslada.

"También se practicará el registro personal a aquellas personas de las que existan indicios de que hayan cometido delito, intentado cometerlo o que se dispongan a cometerlo", dice el proyecto publicado en la web de Presidencia. El registro personal, siempre que sea posible, se realizará por personas del mismo sexo. Es necesaria la autorización del fiscal para "practicar el registro en caso que se pueda causar daño a la propiedad del detenido".

Declaración

Cuando un imputado muestre voluntad de declarar, la policía deberá tomar las medidas necesarias para que declare ante el fiscal. En caso que no sea posible, se podrán tomar las declaraciones previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad.

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