Opinión > ANÁLISIS / ÓSCAR BOTINELLI

De candidaturas e inhibiciones

La inhibición a los directores del BPS cesa el 28 de febrero de 2020
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15 de julio de 2018 a las 05:00
Todas las candidaturas para cargos electivos por el Cuerpo Electoral presentan requisitos y algunas de ellas, inhibiciones. Los requisitos básicos tienen que ver una edad mínima (35, 30, 25, 23 o 18 años, según los cargos), y con ciudadanía (natural excluyente para presidente y vicepresidente de la República; natural o en su defecto legal con cierta antigüedad de ejercicio para los demás cargos). En los de nivel departamental y municipal, se agregan requisitos de nacimiento o antigüedad e residencia en la circunscripción. También operan inhibiciones de candidaturas o inhibiciones de ejercicio del cargo. En materia de candidaturas, hay inhibiciones para quienes son candidatos a determinado cargo y otras para quienes ocupan determinado cargo.

Entre las inhibiciones de los que ocupan determinado cargo es relevante marcar tres casos que tienen un parentesco desde el punto de la intencionalidad política del constituyente al establecer esa inhibición. Ellas son: una, las de los intendentes para postularse a la única reelección inmediata que les es posible o para postularse a diputado (renuncia con tres meses de antelación a la respectiva elección nacional o departamental). Dos, las de los directores de entes autónomos y servicios descentralizados (doce meses antes de las elecciones nacionales, para senador o diputado). Y tres, las de los directores del Banco de Previsión Social, que cuentan con un régimen especial.

El artículo 195 de la Constitución, establecido en la de 1967 y todavía vigente, crea el Banco de Previsión Social y dispone asimismo (segundo párrafo): "Sus Directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese". Bien, aquí, en este párrafo, está la madre del borrego del actual debate sobre la posibilidad de candidatura de quien haya sido director de este organismo en el periodo de gobierno que culminó el 28 de febrero de 2015.

Antes de ir a su interpretación, conviene abordar dos temas: uno refiere a la teleología de la norma y el otro al estado de espíritu con que se aborda la interpretación. ¿Cuál es la teleología de las normas o la finalidad perseguida para el dictado de estos tres tipos de inhibiciones? Esencialmente la preocupación estuvo centrada en las ventajas electorales que puede suponer el ejercicio de cargos ejecutivos donde se pueden distribuir beneficios a algunos ciudadanos.

Como se sabe las intendencias pueden desde dar empleos, contratar servicios, efectuar compras, otorgar ayudas sociales, repartir chapas y bloques, y otras yerbas de buen recibo por el común de los mortales. Los entes autónomos pueden otorgar beneficios que es común a todos los empleos o contratos, y otros beneficios según la especialidad de cada uno.

El Banco de Previsión Social, que absorbe a las tres poderosas cajas de jubilaciones (civiles y escolares, industria y comercio, rural y doméstico) es un gran dispensador de pasividades (jubilaciones y pensiones) de diferente tipo, muchas con un poder con cierta discrecionalidad en la aplicación (por ejemplo, jubilaciones con años computados mediante declaración jurada o concedidas por enfermedad); y también un gran dispensador de ayudas sociales, muchas de ellas relativas a tratamientos de salud. Ese poder puede ser usado, y se usó muchas veces, tanto en las competencias intrapartidarias como en la competencia interpartidarias. Y se quiso evitar esa discrecionalidad. Evitarlo de manera fuerte.

Lo otro tiene que ver con la interpretación. No siempre hay dos bibliotecas. A veces las hay por diferencias filosóficas, teóricas, como el peso del jusnaturalismo o del juspositivismo, o el valor del jus cogens. Algunas otras por oscuridad en la redacción de la norma. Otra es sencillamente la diferencia entre el abogado de parte y el investigador científico. El abogado de parte tiene como misión buscar y rebuscar argumentos en la defensa de su patrocinado. El jurista, el investigador científico, el magistrado, debe hacer una investigación bona fide. Y ahí generalmente no hay tantas bibliotecas.

El anterior presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, quien cesó en el cargo el último día del periodo anterior, aborda el tema con total claridad. Dice: "Los Directores de BPS somos los cargos públicos con mayores limitaciones dentro de la política, porque para que un director cualquiera de los siete, que somos tres que provenimos del FA, uno del Partido Nacional, uno de los empresarios, uno de los trabajadores y uno de los jubilados. Los siete directores, si alguno quisiera ser candidato a algo, a edil suplente por ejemplo, debe cesar y luego pasar un período de gobierno".

Para mayor abundamiento, en la discusión en la Asamblea General del proyecto de reforma, se menciona en varias oportunidades que esto lleva a la profesionalidad de organismo, al impedirle a sus directores que sean candidatos hasta que pasen cinco años enteros, todo el siguiente periodo de gobierno, antes de poder ser candidatos a ningún cargo electivo.

Resulta que obvio que no puede interpretarse que un periodo de gobierno puede durar unas pocas horas, es decir, lo que resta del día desde el cese el 28 de febrero hasta el inicio de un nuevo periodo de gobierno el 1° de marzo. Esa tesis es muy poco seria y va contra el más elemental sentido común.

Entonces, lo nítido, es que tiene que pasar todo el periodo de gobierno siguiente, que en la actualidad es el que transcurre entre el 1° de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2020. De donde, los directores del Banco de Previsión Social que cesaron el 28 de febrero de 2015 no podrán ser candidatos a ningún cargo elegible por el Cuerpo Electoral en ninguna de las elecciones del año que viene. En cambio, al quedar terminada la inhibición el 1° de marzo de 2020, quedan libres de ser candidatos titulares o suplentes a intendente, a ediles, a alcaldes o a concejales. Esa parece ser la interpretación única que cabe, bona fide.

1 Ernesto Murro, entrevista de Fernando Vilar, programa "De Primera Mano", Radiocero, 18 de marzo de 2014. Transcripción difundida por el BPS.

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