Carlos Loaiza

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Defendiendo las zonas francas: un desafío

El 2017 terminó con una noticia muy relevante: la aprobación legislativa de cambios sensibles en el régimen
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02 de abril de 2018 a las 07:09
El 2017 terminó con una noticia muy relevante: la aprobación legislativa de cambios sensibles en nuestro régimen de Zonas Francas.

Si bien algunos de los cambios introducidos llevaban buen tiempo dando vueltas en el Parlamento, otros se incorporaron poco antes de la aprobación y tuvieron como acicate principal la reciente inclusión de nuestro régimen de Zonas Francas entre los llamados "regímenes nocivos" en materia fiscal por parte de la OECD en el marco de su proyecto BEPS. Algo que indicamos hace ya varios años como una probabilidad desde este mismo espacio.

Con los cambios introducidos, se pretendió defender nuestro régimen de cuestionamientos internacionales y proteger de tal manera lo que todos consideramos un polo de desarrollo extraordinario para nuestro país en las últimas décadas. Algo que exigió la participación de los principales agentes interesados en el régimen y supuso un gran esfuerzo de consenso.

No por perseguir tan compartible propósito, las nuevas normas dejan de imponer desafíos interpretativos a considerar, y por ello recibimos en este primer número del año de Consultor Tributario la excelente contribución del Cr. Juan Troccoli, que agradecemos muy especialmente.

Las nuevas zonas francas en Uruguay: un análisis de las recientes modificaciones del régimen

Por: Juan Troccoli
@JuanTroccoli

Desde hacía varios años estaba en análisis en el Parlamento un proyecto para actualizar y modificar el régimen de Zona Franca, cuya aprobación se aceleró por la emisión en noviembre pasado de un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre países con regímenes fiscales nocivos en el marco de la Acción 5 del programa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS). El objetivo de esta Acciones combatir prácticas tributarias perniciosas y regímenes fiscales preferenciales, con el fin que las rentas sean gravadas en la jurisdicción donde la actividad económica es desarrollada y el valor es genuinamente creado. El mencionado informe cuestiona la exoneración genérica del impuesto a la renta en software y biotecnología, y el régimen de Zona Francas. La Ley de Rendición de Cuentas modificó la exoneración genérica sobre software y biotecnología, condicionándola a un porcentaje sobre gastos de desarrollo e investigación efectivamente realizados en el país.

Con el fin de asegurarse que las empresas que operan en Zona Franca desarrollen una actividad sustancial, y no sean meros vehículos jurídicos, se establece que para autorizar actividades comerciales y de servicios el Poder Ejecutivo establecerá requisitos mínimos de personal ocupado, activos fijos u otros elementos, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

Las personas jurídicas deben tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la ley. Los usuarios deberán presentar al Area de Zona Francas información sobre la empresa, proyecto de inversión y plan de negocios con el fin de evaluar su viabibilad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos del régimen. Cada dos años deberán presentar una declaración jurada justificando el cumplimiento del proyecto aprobado y para el cual fueron autorizados a operar.

Se innova en la limitación de los períodos de los contratos, siendo quince años para actividades industriales, diez para servicios y comerciales, y cinco en usuarios indirectos. No se aceptarán claúsulas de renovación automática.

Las actividades permitidas fueron ampliadas, autorizándose la prestación de servicios desde Zona Franca a empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas en territorio no franco u a otraZonaFranca; y la comercialición de bienes que tengan por origen o destino el exterior, otra zona franca o territorio nacional no franco.

Las empresas instaladas en las zonas francas no podrán realizar, por si o a través de terceros, en el resto del territorio nacional, actividades de carácter sustantivo, (enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y cobranza) respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. Sin embargo se permite que los usuarios realicen actividades de cobranza de carteras morosas a través de terceros y exhibición de mercaderías fuera de Zona.

Las zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana, podrán desarrollar actividades complementarias (relaciones públicas, documentación auxiliar, facturación, cobranza) en oficinas proporcionadas por los desarrolladores en territorio no franco.

El régimen requería que 75% de los empleados sean ciudadanos uruguayos, pudiéndose solicitar una excepción temporaria al Poder Ejecutivo para disminuir a 50%. En la práctica esta autorización ha sido complicada de obtener. La ley flexibiza el proceso de autorización en actividades de servicios, estableciendo que la solicitud deberá ser contestada en sesenta días, en caso de no hacerlo se entenderá por aprobada.

Se introduce la creación de zonas temáticas para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, permitiendo filmaciones en territorio nacional siempre que el costo no exceda el 25%de los costos anuales del usuario.

Se mantiene la exoneración genérica de tributos, salvo las contribuciones a seguridad social. En servicios que se brinden a contribuyentes localizados en territorio nacional no franco, aplicará el régimen general de tributación. En las Zonas Francas temáticas la exoneración aplica sobre los servicios prestados a consumidores finales que no sean residentes fiscales en Uruguay.

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