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Cambio de normativa habilita a que jueces liberen a lavadores de dinero

Nueva norma derogó normativas anteriores y expertos opinan que quienes cometieron ese delito antes pueden quedar libres de culpa
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28 de marzo de 2018 a las 05:00

Llegar a aprobar la ley Integral contra el Lavado de Activos no fue algo fácil. Implicó meses de críticas, cuestionamientos y debates de abogados, contadores y operadores de la Justicia. Los expertos en derecho se quejaban, muchas veces a los gritos, de que de aprobarse la nueva normativa era una persecución a su trabajo por obligarlos a presentar un reporte de operación sospechosa de lavado de dinero. Tal vez el ejemplo más claro del enojo de quienes conviven diariamente con leyes fue el Ricardo Pérez Manrique, quien en un seminario organizado en noviembre de 2016 –cuando todavía era ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)- dijo sin titubear: "La pregunta es si el Estado, en su afán o en su preocupación de reprimir este tipo de delito, está en condiciones de pasar por encima de determinadas garantías".

El proyecto fue ley poco más de un año después y se promulgó en enero de este año. Pero entre tantos gritos, reclamos, algún que otro comunicado de prensa e indignaciones por nuevas disposiciones, una palabra de esa norma pasó inadvertida en el Parlamento y ahora comenzó a retumbar en algunos juzgados. Los legisladores incluyeron como último artículo la derogación de leyes anteriores relativas al lavado de activos, cuando las disposiciones sobre ese delito estaban desperdigadas en diferentes normativas. Al haber redactado la palabra "derógase" y no "sustitúyase", una interpretación posible es que todos los delitos de lavado de activos que se cometieron con las leyes viejas dejan de existir.

Como consecuencia, ya hay abogados que han utilizado la redacción de la nueva ley para apelar el procesamiento por lavado de activos de su defendido. Así lo planteó el penalista Gustavo Salle, en un caso en el que a pedido del fiscal Luis Pacheco, la jueza especializada en Crimen Organizado, Beatriz Larrieu, procesó en febrero a un hombre por lavado de activos amparada en la vieja ley. Como era un caso que venía siendo investigado antes de la puesta en marcha del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), también se rigió por el código anterior.

Lea también: ¿Qué regula la nueva ley integral contra el lavado de activos? Cuatro claves para entenderla

Salle argumentó que el delito por el que se lo había procesado estaba derogado. Pero el argumento no convenció ni a la jueza ni al fiscal. Larrieu mantuvo el procesamiento porque entendió que a pesar de que la ley dice claramente "derógase, en realidad no es una derogación del delito, porque lo que hace es sustituir un artículo viejo por uno nuevo, que es exactamente igual". "Obviamente que a los defensores les conviene la postura de que se derogó, porque si se entendiera derogado, caen todos los delitos cometidos hasta ahora. Pero esa no es la idea de la ley, sino que es sistematizar y organizar toda la normativa sobre lavados de activos que estaba desparramada en varias leyes. La idea es reunir lo que estaba disperso. En ningún momento la intención fue derogar el delito", explicó a El Observador.

Se lava dinero cuando se ingresan fondos al mercado que provienen de actividades ilegales. Es decir, se trata de operaciones que buscan hacer pasar activos que fueron obtenidos ilícitamente como legales. Para eso, se debe haber cometido sí o sí un delito es considerado precedente de lavado.

Como la magistrada mantuvo el procesamiento de ese hombre, el caso llegará a un tribunal de apelaciones que será el primero en expedirse sobre esa interpretación a la que dejó lugar una palabra de 12 letras incluida en una ley.

"La norma más perjudicial nunca puede se retroactiva. Pero en este caso la conducta penal que describe es la misma. El error es usar el derógase, que es lo que complica" - Beatriz Larrieu, jueza de Crimen Organizado

El abogado Andrés Ojeda en su columna del informativo de VTV de este lunes explicó que "puede ser que esta ley haya cometido un error y en un artículo usaron la palabra "derógase", lo que hace es derogar todos los delitos que existían en materia de lavado y los vuelve a relegislar y agrega nuevos. Eso reporta un montón de consecuencias graves e importantes", dijo y explicó que la "derogación" implica que el delito anterior a la nueva ley "deja de existir". Es decir que casos de lavado anteriores a enero de 2018, desaparecerían y también lo harían algunas de sus consecuencias como las incautaciones y embargos millonarios en el marco de investigaciones por esas causas.

¿Por qué sucede eso? Una máxima del derecho penal indica que una ley nunca puede aplicarse retroactivamente, es decir que hacia atrás en el tiempo. Solamente puede hacerse en caso de que la nueva ley sea "más benigna" pero no si una legislación crea nuevos delitos. Es decir, si el 28 de marzo de 2018 se creara el delito de hurto -en caso de que no existiera- y alguien hubiera robado un auto el 27 de marzo, esa persona no podría ni siquiera ser investigada porque cuando robó no era ilegal hacerlo.

Según la tesis de Ojeda, con la ley Integral de lavado de activos pasa exactamente lo mismo: si bien el delito existía en una ley anterior, al derogarla es como si nunca hubiera existido y se creara a partir de que la nueva norma se promulgó.

El ministro de la SCJ Jorge Chediak prefirió no opinar sobre la legislación en particular pero indicó a que en general "la derogación de un delito sí beneficia a quienes lo hayan cometido con anterioridad a la derogación y no hayan cometido la totalidad de la pena". "Como observación doctrinaria general es pacíficamente aceptado que la derogación de cualquier figura delictiva tiene efectos retroactivos", dijo a El Observador y aclaró que eso es totalmente opuesto a la no retroactividad de la ley penal que agrava penas o las crea.

Una complicación evitable

El fiscal Pacheco y la jueza de Crimen Organizado María Helena Mainard tuvieron la misma postura que Larrieu: al ser consultados por El Observador sobre esa interpretación, manifestaron que los delitos anteriores no caen porque se trata de exactamente el mismo delito en la nueva como en la vieja norma. "En esto no cambia porque es más o menos benevolente. Ni es un beneficio ni una ventaja", dijo Pacheco.

En diálogo con El Observador, Ojeda reconoció que esperaba que jueces y fiscales no estuvieran de acuerdo con su planteo. "El Poder Judicial no va a valorar que es una derogación por un tema de consecuencias (porque caerían incautaciones, embargos, procesamientos, etc) pero lo que corresponde por derecho es que esto se derogó y cayó", afirmó.

"Esta derogación lo que hace es eliminar lo que hasta ahora había estado investigado procesado o condenado en términos de lavado, que también reporta que caigan las incautaciones porque se hacen en ese marco" - Andrés Ojeda, penalista

De todos modos, los tres operadores judiciales coincidieron en que hay un defecto en la redacción. Para Pacheco, lo ideal sería haber usado la palabra "sustitúyase" para no dar lugar a interpretación alguna sobre si la figura anterior queda o no derogada.

En la misma línea, Larrieu dijo que si bien la conducta penal que describe es la misma, "lo que complica" es cómo está redactado el último artículo. Y Mainard agregó que es de libre interpretación. Por eso, tal como quedó establecida la nueva ley, son varios los abogados que, como Salle, pueden presentarse a un juzgado y argumentar que sus clientes están libres de toda culpa.

Lea también: Una ley que molesta a contadores y abogados

El abogado experto en lavado de activos Leonardo Costa opinó que no era necesario ni sustituir ni derogar los artículos de la ley anterior. A su juicio, sin el artículo 79 "nada cambiaba porque con la nueva ley era evidente que iba a regir esa normativa para todos los delitos de ese tipo cometidos de aquí en adelante". "Pero por poner derogar se plantea una duda jurídica, a pesar de que se instaura un mismo delito con la misma redacción. Es decir, si bien existe el mismo delito, la discusión se instala", dijo a El Observador.

Por su parte, la diputada nacionalista Graciela Bianchi, quien trabajó con el proyecto de ley antes de que se sancionara, consideró que "no existe ningún problema" en ese punto de la ley porque para que todo lo anterior caiga se tiene que usar el término "anular" y no "derogar". La diputada destacó que fue un proyecto en el que trabajaron decenas de expertos y técnicos y que actualizó una normativa por la que Uruguay tenía varios debes con tratados internacionales.

Pese a la posición de Bianchi, lo cierto es que la palabra "derogaciones", que cierra todo el articulado de una ley que llevó meses y meses de discusión, trae lugar a diferentes interpretaciones y está generando movimientos en juzgados y fiscalías.

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