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El día que la Justicia prohibió en forma anticipada la realización de piquetes

Aceptó una acción de amparo presentada por una empresa luego de reiteradas medidas en su establecimiento
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11 de mayo de 2018 a las 05:00

A una empresa industrial un grupo de trabajadores le había realizado varios piquetes durante el año. Se aproximaba la zafra y la firma se planteó cómo evitar nuevas medidas. Allí, sus abogados patrocinantes encontraron una solución: una acción de amparo previo a la realización de los piquetes, que impidió la práctica de esas acciones durante un tiempo determinado.

La defensa de la compañía fue asumida por el estudio Pérez del Castillo & Asociados. "Lo que es importante dejar en claro es que el amparo pedido no buscó limitar el derecho de huelga, algo que no se puede, no se quiso ni nunca se querría hacer); sino evitar medidas de conflicto ilegítimas que en el caso consistían en piquetes duros que se entiende que no son huelga", afirmó a El Observador el abogado Matías Pérez del Castillo, quien asumió el caso junto a Gerardo Cedrola.

Para el profesional la resolución judicial adoptada este año es absolutamente relevante y novedosa.

Cabe agregar que llega en momentos previos al comienzo de la ronda de Consejos de Salarios más grande desde que se reinstalaron en 2005. Y también cuando la pastera UPM ha solicitado al gobierno, como una de sus condiciones para instalar una segunda planta de celulosa, adoptar resoluciones que no permitan la puesta en práctica de piquetes u ocupaciones en forma inmediata, sin antes instalar distintos escalones de diálogo.

Lea también: Gobierno tiene la "responsabilidad" de solucionar conflicto sobre ocupaciones, según OIT

Los antecedentes

Matías Pérez del Castillo (socio del estudio Pérez del Castillo & Asociados) relató la visión de la empresa: menos de diez trabajadores realizaron piquetes duros en el acceso a una empresa industrial donde aproximadamente cumplían funciones 100 empleados. Las medidas limitaron el ingreso y egreso de camiones, impidiendo la distribución de productos perecederos. Eso generó importantes perjuicios, tanto a los propietarios de la firma como a la mayoría de los empleados que no adherían a los piquetes, pero que por su realización no podían trabajar.

El asesor jurídico recordó que las medidas se reiteraron en varias oportunidades en un lapso de poco más de un año y se realizaron con un convenio colectivo vigente y sin que la empresa estuviera incumpliendo ninguna norma laboral. Fueron aplicadas por una minoría que procuraba beneficios adicionales a los acordados en el convenio.

En dos ocasiones, la empresa y parte de los trabajadores que no efectuaban los piquetes promovieron ante la Justicia acciones de amparo, solicitando el resguardo de los derechos lesionados como el derecho al trabajo, libertad de industria, libre circulación y propiedad. Pero cuando el grupo de trabajadores recibía las demandas de amparo levantaba el piquete.

"En la audiencia el juez tenía que clausurar el proceso por falta de objeto, porque el piquete no se estaba produciendo. Y frente a esa situación el recurso de amparo defensivo dejaba de ser eficiente para lograr que se levanten piquetes", explicó Pérez del Castillo.

"La empresa vino al estudio, contó lo que le había pasado varias veces y nos planteó ver qué remedio jurídico se nos ocurría", señaló. "Ahí pensamos en la acción de amparo no en forma defensiva, sino preventiva", dijo. "Porque la ley permite que se solicite el amparo de derechos actuales o inminentemente lesionados", informó. "Entonces nos adelantamos y se pidió que se ampararan derechos que podían llegar a ser lesionados si se realizaran nuevos piquetes, que era de esperar que se concretaran porque se anunciaban por parte de representantes del gremio", indicó Pérez del Castillo.

El estudio presentó ante la Justicia una medida provisional que impidiera medidas hasta el final de la zafra. Tomando en cuenta la solicitud, el Juzgado Letrado de Las Piedras de 3° Turno hizo lugar e intimó según la sentencia 1940/017 "la prohibición de ocupar el establecimiento así como impedir el libre ingreso, egreso y circulación de vehículos de cualquier porte, de personas y mercaderías en el establecimiento y en las puertas de acceso al mismo hasta la finalización de la audiencia que se convocará".

En esa audiencia, los demandados argumentaron que las medidas cuestionadas suponían modalidades del derecho de huelga. Allí, el tribunal instó a entablar mesas de negociación para prevenir conflictos y evitar medidas como las que estaban ocurriendo. Finalmente, las partes acordaron negociar durante la zafra, y la Justicia amplió la sentencia provisoria hasta principios de febrero cuando finalizaba la zafra (según sentencia del 21 de diciembre de 2017 donde se indica "mantiénense las medidas dispuestas por el decreto 1940/017).

"El caso es novedoso porque muestra que el recurso de amparo puede ser eficaz no solo para lograr el levantamiento de medidas de conflicto abusivas, sino también para evitarlas antes de que ocurran", indicó el abogado.

Pérez del Castillo aclaró de todos modos que la acción de amparo preventiva puede impedir la realización de medidas abusivas por un tiempo determinado, no para siempre. Y resaltó que "no es una medida sencilla ni para cualquier situación. Hay que ver cada caso; primero, debe estarse ante una medida de conflicto ilegítima, que del lado sindical puede ser un piquete duro o una ocupación, o del lado del empleador puede ser un lock out abusivo".

Por último, añadió que "segundo deben cumplirse todos los requisitos de una acción de amparo, y tercero y quizás lo más difícil, es que se debe poder acreditar que esa medida ilegítima es inminente".

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