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Frente Amplio se divide por reforma del CPP y apelará a los votos de la oposición

El Partido Comunista, Casa Grande y el Partido Socialista no votarán la prisión preventiva preceptiva ni la limitación de los procesos abreviados
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19 de junio de 2018 a las 05:00
El Frente Amplio (FA) no llegó a un consenso en torno a la reforma del Código de Proceso Penal (CPP) y, tras otorgar la libertad de acción a sus legisladores, votará dividido en al menos cuatro artículos que hacen al centro del proyecto de ley enviado por el gobierno a fines de mayo.

Las diferencias insalvables tienen que ver con dos modificaciones: la prisión preventiva preceptiva para quienes reincidan en determinados delitos y la limitación de los procesos abreviados con rebaja de penas.

El MPP, el Frente Líber Seregni (FLS) y Rumbo de Izquierda votarán ambas modificaciones junto con la oposición. Por su parte, el Partido Socialista, Casa Grande, el Partido Comunista no levantarán la mano a la hora de votar esas modificaciones, aunque sí acompañarán la ley en general. La 711 definirá este martes qué hace.

El texto está a estudio de la Comisión de Constitución del Senado, que se reunirá este miércoles para votar el texto y pasarlo al plenario de la Cámara.

Negociaciones

Desde que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley, la discusión se disparó como pólvora entre los sectores del FA. A poco más de seis meses de la instrumentación del nuevo CPP (celebrado tanto por el sistema político como por el judicial), parte del oficialismo vio en las propuestas del gobierno un "retroceso" a la reforma.

Otros sectores, como el MPP y el FLS, entendieron que las modificaciones eran necesarias para frenar el aumento de los delitos, dar una señal a la ciudadanía y mejorar la operativa judicial.

Ante la diferencia de opiniones en la interna de la coalición, el FA instauró una comisión bicameral para tratar el proyecto y acercar ambas partes, pero tras semanas de negociaciones no se llegó a una fórmula en común.

El último intento se dio este lunes, primero en la bicameral y luego –a falta de acuerdo– en la reunión de bancada de Senadores. En esta última instancia se definió dar libertad de acción para que algunos sectores no acompañen los artículos más polémicos.

"A pesar de los esfuerzos no se pudo", dijo a El Observador el senador suplente de Casa Grande Rafael Paternain, asesor de la agrupación en temas de seguridad. "No hay manera porque hay discrepancias de fondo en la política criminal", agregó.

Juan Castillo, senador y secretario ejecutivo del Partido Comunista (PCU), dijo que el oficialismo "reconoce la problemática de la violencia", pero que "no se pudo llegar a un consenso".

"A nosotros nos da la sensación de que se cobra al grito", manifestó, y agregó que a su juicio "había que acompasar y dejar pasar más tiempo" antes de una reforma de esta magnitud.

Daisy Tourné, senadora socialista, señaló que lo que hay son "problemas de gestión" que no se arreglan con estas modificaciones. "Va a ser la primera vez que no voy a acompañar algunos artículos. Me siento mal. Pero creo que sería peor si votara con el convencimiento de que no es bueno", agregó Tourné. Castillo opinó en un mismo sentido: "No es el escenario que más me gusta", apuntó.

Reparos

Los sectores del FA que se oponen a las modificaciones, aunque con matices, se amparan en dos argumentos.

La principal diferencia es política e ideológica. Sacando al MPP y el FLS, los demás sectores consideran que la reforma del código va en sentido contrario a lo que se apuntaba con el cambio votado el año pasado.

Tourné dijo que “la preventiva es el corazón del nuevo CPP” y que eso fue votado unánimemente hace menos de un año. “No escuché a lo largo de todo el debate una fundamentación con números ni nada sólido que demuestre que las rapiñas crecen y se disparan por la aplicación del código. El incremento venía de antes”, dijo Tourné, quien se mostró contraria a la concepción de “que al barrer todos los problemas son iguales, cuando no son”.

Según Paternain, el nuevo CPP es "un blanco fácil" y una "gran excusa" para explicar la inseguridad. "Es una barbaridad. Parece que la única solución pasara por ajustar los tornillos de la cárcel. Eso es pan para hoy y hambruna para mañana", afirmó.

Por otro lado, también hay dudas respecto a la constitucionalidad de la prisión preventiva preceptiva. El artículo 27 de la Constitución establece que "en cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley".

Aunque el FA pretende salvar esa inconstitucionalidad quitando de la lista los delitos sobre los que puedan recaer penas menores a la penitenciaría (como el hurto), catedráticos y operadores judiciales consideran que eso no es suficiente.

El vicepresidente del Colegio de Abogados y magíster en derecho procesal, Gabriel Valentín, dijo a El Observador que aunque en el Parlamento se logre reducir el número de delitos a los cuales se les debe aplicar la prisión preventiva obligatoria, el solo hecho de que exista la preceptividad para algún ilícito previsto en el Código Penal hace que la norma sea inconstitucional.

Es que el artículo que hace referencia a la prisión preventiva es casi un calco de la ley Nº 19.446 de 2016, que la academia había considerado derogada una vez que había entrado en vigencia el nuevo código, por entender que era incompatible con el sistema penal que se inauguró en noviembre de 2017.

Desde el envío del proyecto al Parlamento, diversas gremiales y organizaciones (entre ellas, la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Defensores Públicos, el Colectivo de Pensamiento Penal, y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) señalaron que el Pacto de San José de Costa Rica –ratificado por Uruguay– "rechaza que categorías específicas de imputados (es decir aquellos que cometan delitos graves) queden excluidos del derecho a permanecer en libertad durante el proceso".

Este punto también fue rechazado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, durante una sesión de la comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados a la que asistió el pasado 3 de abril. Allí dijo que "los únicos dos fundamentos que justifican la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar son el riesgo de fuga o el riesgo de frustración de la prueba", por lo que "la reiteración o la reincidencia no son en principio riesgos procesales que justifiquen siquiera la aplicación de la prisión preventiva".

Por esta razón, agregó Díaz, "una norma que estableciera la preceptividad de la prisión preventiva en los casos de reiterante y de reincidente sería inconstitucional", según lo que establece la doctrina de la Corte Interamericana, del Tribunal Europeo y de todas las Cortes de la región.

Díaz planteó que si se utilizara una norma de ese estilo "lo primero que va a hacer el defensor será plantear la inconstitucionalidad".

Juicio abreviado

La otra modificación que generó disensos dentro del FA, y que también es resistida por los operadores judiciales, es la limitación del proceso de juicio abreviado, mediante los cuales los fiscales acuerdan con los acusados para que admitan los delitos por el que se los investiga, obteniendo una condena reducida.

El proyecto de ley permite que los fiscales acuerden penas de hasta una tercera parte de la pena para el caso concreto (como ya ocurre actualmente), aunque establece que no podrá ser inferior a la pena mínima en delitos graves. Asimismo, quienes pauten penas con el fiscal no podrán obtener el beneficio de la libertad anticipada.

A juicio de la Asociación de Fiscales, esto hará aplicable el juicio abreviado en "un número considerablemente inferior de casos", por lo que todos los que quede afuera deberán seguir por el proceso ordinario, lo que "supondrá demoras y mayores gastos" al sistema.

Actualmente el 51,7% de los casos llevados ante juez por los fiscales se resolvieron por proceso abreviado. La presidenta de la Asociación de Fiscales, Brenda Puppo, dijo en el programa Así Nos Va de radio Carve que de aprobarse la reforma propuesta por el Ejecutivo, los fiscales no van a dar abasto, ya que los juicios orales demandan más tiempo que los abreviados. En promedio un juicio ordinario puede llevar unos siete meses, mientras que en el abreviado puede resolverse en pocas horas, ya que el investigado admite su responsabilidad.

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