La fiscal Darviña Viera apeló este martes la sentencia del juez de Atlántida Marcos Seijas por la cual se determinó la liberación de tres sospechosos de asesinar a Gustavo Darío Barón en la puerta de un kiosco de San Luis (Canelones) el 23 de noviembre de 2017.
Uno de ellos, según informó Búsqueda este jueves y confirmó El Observador, ya fue imputado por el fiscal Fernando Valerio por otro homicidio cometido en Ciudad de la Costa, y espera su juicio en prisión preventiva.
Este hombre, investigado ahora por dos asesinatos, fue liberado luego de que ocurriera el primero –la primera vez lo acompañaban otros dos presuntos delincuentes– porque, según entendió Seijas el 23 de mayo, la Fiscalía debió solicitar más pruebas. Por ejemplo, haber solicitado que el cadáver de Barón fuera exhumado con el fin de extraer la bala y así demostrar quién y cómo disparó contra la víctima, algo que no se hizo y que según el magistrado "habría servido para dar luz sobre cuestiones importantes que hacen a la muerte de Barón".
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Según se lee en la sentencia, tampoco se citó a los testigos que vieron a los agresores escapar en moto del lugar de los hechos, entre otros elementos probatorios que también faltaron.
"Ya lo dije en su momento y ahora lo mantengo: la sentencia es equivocada y había suficientes pruebas para condenar y por esa razón la Fiscalía enseguida dijo que iba a apelar", dijo Viera a El Observador.
La fiscal llevó adelante los cargos –que Seijas desestimó–, pero la investigación de lo ocurrido fue comenzada por la fiscal Sylvia Lovesio. Luego fue derivada a la ciudad de Pando y el proceso siguió en manos de su colega.
Este caso generó un nuevo cruce entre el Poder Judicial y el ministro del Interior, Eduardo Bonomi. El secretario de Estado aseguró esta semana que Seijas debía haber asumido la responsabilidad de la falta de pruebas y ordenar por su cuenta las diligencias probatorias que faltaban. "El juez dice: el fiscal tenía que haber hecho esto (...), él también lo podía hacer, ¿por qué no lo hizo?", se preguntó en entrevista con La tarde en casa de Canal 10.
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En un comunicado publicado este martes, la Suprema Corte de Justicia recordó que en el nuevo Código del Proceso Penal que rige desde noviembre de 2017 son los fiscales, y no los jueces, quienes dirigen las investigaciones penales. Seijas "ya se había adelantado a esta circunstancia, al punto que inicia los considerandos haciendo referencia al nuevo rol del juez, que debe ser 'ajeno a la actividad probatoria, manteniéndose así imparcial para la toma de decisiones'", dice el texto, publicado en el sitio web oficial del Poder Judicial.
En la sentencia, Seijas explicó que "el juez dirige las audiencias y juzga sin aportar prueba en ningún caso, respetando la estrategia y teoría del caso de cada parte", porque de lo contrario significaría incurrir en una postura parcializada, ya que hubiera volcado su participación hacia la posición de la Fiscalía, que procuraba el encarcelamiento de los acusados.
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