El 30 de diciembre la fiscal de Altántida Sylvia Lovesio formalizó a un hombre con prisión preventiva por tentativa de
femicidio e incendio.
Ese hombre había llegado a la casa de su expareja, con quién ya había tenido problemas por violencia doméstica. Ella estaba con una amiga a la que el hombre sacó a la fuerza de la casa. Luego se trenzó en una discusión con su expareja, a quien lastimó. Para terminar prendió fuego la casa mientras se negaba a dejarla salir.
Ante los gritos de la mujer, se acercaron varios vecinos que la ayudaron a escapar.
El juez penal Marcos Seijas realizó una nueva audiencia para extender la prisión preventiva, pero en esa audiencia la nueva fiscal del caso, Darviña Viera, y el defensor público Marcos Fontes le comunicaron al juez que habían llegado a un acuerdo en el marco del nuevo
Código del Proceso Penal por el cual le tipificarían violencia privada, incendio y lesiones agravadas.
Como consecuencia se le tipificó una condena de 16 meses, cuando por tentativa de femicidio le correspondería una pena de 5 años y el incendio tiene una pena de 12 meses a 16 años.
Proceso abreviado
El artículo 272 del Código del Proceso Penal prevé el proceso abreviado para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio Público de lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza, cualquiera fuere su entidad.
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la
investigación, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este proceso.
El juez solamente tendrá que controlar que se cumplan con los requisitos del acuerdo pero no podrá oponerse al acuerdo.