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Guía práctica para lidiar con la DGI

Tres profesionales dan pautas sobre cómo actuar y cuáles son los límites que tiene el fisco
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11 de diciembre de 2017 a las 05:00
Enfrentarse a una inspección de la Dirección General Impositiva (DGI) siempre genera nerviosismo aunque se tenga todo en regla. Saber cómo actuar y dónde están los límites del fisco resulta fundamental para sortear con éxito ese momento, si llega.

Frente a estas inspecciones han surgido discusiones en relación al alcance de las potestades de la Administración Tributaria (DGI y también BPS) frente a los derechos de los contribuyentes y ellas han llegado al plano doctrinario y jurisprudencial. Tanto el Poder Judicial como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) han fijado posición sobre la actuación de los organismos, anulando actos administrativos ilegítimos o condenando a resarcir a contribuyentes.

Adrián Gutiérrez, especialista en Derecho Administrativo y Tributario; la contadora Marta Roca, socia directora del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay, y Ana Inés Montaldo, socia de RSM Uruguay, fueron consultados por El Observador y dieron lineamientos sobre 10 aspectos que se deben tener en cuenta.

Sin pesquisas

Están prohibidas las "pesquisas secretas" (que el inspector se haga pasar por un cliente o proveedor). El funcionario se debe identificar como tal y explicitar al contribuyente el alcance de la inspección, explicó el abogado Adrián Gutiérrez, especialista en Derecho Administrativo. A su vez, agregó, el contribuyente tiene derecho a encontrarse asesorado por su profesional de confianza durante todo el procedimiento.

Denuncia

Si bien una inspección puede iniciarse por una denuncia realizada por cualquier persona (se puede formular la denuncia directamente en el sitio web de la DGI), a juicio de Gutiérrez debe darse a conocer la identidad del denunciante y el alcance de la denuncia, como forma de garantizar el derecho de defensa del denunciado y evitar denuncias que persigan otra finalidad.

Qué pueden pedir

Los inspectores tienen la potestad de requerir libros comerciales (diario, inventario, copiador de cartas), libros sociales, documentos comerciales, propios o de terceros. Según explicó Martha Roca, del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay, es fundamental mantener los libros y registros contables al día, y con el respaldo documentario suficiente.

Plazos

Es importante cumplir con los plazos de entrega de la información solicitada, ya que el no cumplimiento de plazos de entregas de información incluidos en las actas de inspección, podrá implicar que la DGI suspenda el certificado de estar al día con el organismo, explicó Roca.

Domicilio

La administración puede realizar inspecciones únicamente en el domicilio fiscal del contribuyente, incluidas las sucursales y depósitos; quedando fuera del ámbito de la inspección el domicilio (por ejemplo, el domicilio del contador). Gutiérrez explicó que en ese caso existe el amparo constitucional que determina que el "hogar es un sagrado inviolable" y ante la negativa del titular del inmueble deberá requerirse una orden de allanamiento.

La prueba

"Siempre es de cargo de la administración" probar los hechos que imputa al contribuyente, y si no lo hace la prueba puede resultar válida, explicó Gutiérrez. Por su parte, Ana Inés Montaldo, socia de RSM Uruguay, recomendó no entregar documentación o información sin la revisión previa del asesor profesional. Todo lo entregado debe hacerse en soportes que no permitan ser modificados.

Archivos

La apertura e impresión de los archivos se debe realizar en presencia del contribuyente, y sólo podrá limitarse a la información que tenga relevancia fiscal, dijo Gutiérrez. Roca recomendó mantener todos los documentos respaldantes de las operaciones necesarias para deducir IRAE o IVA incluido en las compras en la liquidación de este impuesto. La DGI podrá no admitir estas deducciones en caso de que los documentos no sean exhibidos.

Información

Montaldo sugirió cumplir con los plazos para "no generar suspicacias respecto al cumplimiento de la empresa", así como "no dar más información que la solicitada y ser extremadamente cuidadosos con las declaraciones orales ya que pueden ser utilizadas como prueba para el proceso inspectivo". También recomendó revisar las actas ya que constituyen prueba que influyen en la determinación de la deuda tributaria por DGI.

Inventario

Otro aspecto importante, según la contadora Roca, es que "a efectos fiscales, los inventarios deben consignar las existencias de cada artículo con su respectivo costo unitario y número de referencia". Si al hacer la inspección la DGI la existencia final es menor a lo que arroja el inventario físico, se deberá mostrar que la mercadería fue robada (denuncia policial mediante) o destruida por obsoleta o averiada.

Al final

No existe por ley un límite a lo que dura una inspección. Roca señaló que "sería deseable establecer, para certeza jurídica de los contribuyentes, plazos máximos que puede durar una inspección del fisco". Una vez finalizado el proceso, se puede llegar a un acuerdo tributario, el que reduce en algo las multas y recargos aplicadas. En caso de no existir acuerdo se puede recurrir la decisión de la DGI, luego de garantizar el pago de los adeudos determinados, calculando las multas y los recargos.

Seminario

La firma Baker Tilly Uruguay organiza un evento sin costo este martes 12, a la hora 9, en el hotel NH Columbia, dirigido a empresarios y profesionales en el que expondrán sus opiniones personales el especialista en Derecho Administrativo y Tributario, Adrián Gutiérrez, y la abogada Carla Amoretti, integrante de la División Técnico Fiscal de la DGI



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