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Hay 223.000 contribuyentes que tienen saldos para cobrar de IRPF en DGI: sepa si es uno de ellos

El fisco realiza desde este mes la campaña de declaraciones que trabajadores y jubilados pueden completar en línea
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07 de junio de 2018 a las 19:25

Unos 223 mil contribuyentes tienen créditos automáticos para cobrar en la Dirección General Impositiva (DGI). Estas devoluciones que son por un monto promedio de $ 3.513 corresponden a liquidaciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año pasado.

Se trata de trabajadores dependientes que tuvieron un único trabajo en 2017 y que acceden a la devolución sin tener que hacer una declaración jurada. Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.

Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

Para saber si se tiene o no dinero para retirar hay que ingresar a la página web de la DGI (Servicios en línea) y colocar el número de cédula de identidad (donde dice RUT). En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier local de Abitab siempre que sean menos a 10.000 UI ($ unos $ 38.600), según informó este miércoles la DGI.

Si el monto es mayor a 10.000 UI será devuelto automáticamente mediante depósito en cuenta bancaria. Para eso el contribuyente tiene que hacer el trámite ante el banco de su preferencia.

Por otro lado, la DGI realiza a partir de este mes la campaña IRPF y de IASS correspondiente al ejercicio 2017, por la que espera recibir alrededor de 220 mil declaraciones.

El trámite lo deben hacer los trabajadores que el año pasado tuvieron más de un empleo y generaron ingresos superiores a los $ 559.125 nominales. También los trabajadores independientes y quienes percibieron rentas de capital.

Están exonerados los que tuvieron un solo trabajo en 2017 o los que tenían más de uno, pero sus ingresos fueron inferiores al monto indicado. La declaración jurada también cuenta para quienes quieran deducir alquiler o cuota hipotecaria.

Los contribuyentes de IRPF tendrán un formulario en línea en la página de DGI que podrán consultar para hacer la declaración jurada con la información cargada de su actividad del año 2017. También los trabajadores independientes y jubilados podrán hacer uso de estos formularios. Esta modalidad permite confirmar y modificar información.

Para acceder a los formularios se requiere el número de cédula y una clave. Si no se tiene de campañas anteriores, se puede obtener de manera gratuita en los locales de Abitab presentando el documento de identidad. El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea va del 11 de junio hasta el 24 de agosto.

Claves para tener en cuenta

Los que deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y sus ingresos hayan sido superiores a $ 559.125 nominales en todo el año pasado. También los que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron ese monto, pero en diciembre no tuvieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2017 y no hayan tributado IRAE.

Estos contribuyentes además de la declaración jurada de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA de servicios personales. Además, los contribuyentes inscriptos como prestadores de servicios personales, que en el ejercicio 2017 no hayan tenido actividad independiente, igual deberán presentar la declaración jurada de IVA, declarando que no tuvieron actividad.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 559.125 nominales durante 2017.

Los que están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 559.125 nominales, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 559.125 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2017 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Borradores para jubilados

Los jubilados y pensionistas obligados a presentar declaración jurada podrán consultar en los servicios en línea de la página web una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con cédula y clave que se retira en Abitab.

Declaraciones automáticas

Los trabajadores dependientes podrán acceder en la web de la DGI al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del 2017. Solo se requiere acceder al formulario con el número de cédula y la clave. Si no se tiene clave se obtiene en Abitab. Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y completar los ingresos y retenciones. En todos los casos se puede confirmar o modificar la información agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.

Deducir el alquiler

Los contribuyentes de IRPF y IASS pueden descontar el pago de alquiler para vivienda al presentar una declaración jurada. Se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2017 sin perjuicio de que el contrato abarque la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Deducir la cuota hipotecaria

Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 104 mil de hoy. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 138.500 a valores actuales).

Plazos para presentar declaraciones

El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea va del 11 de junio hasta el 24 de agosto y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.

0 ------------------ 11 de junio al 17 de junio

1 ------------------ 18 de junio al 25 de junio

2 ----------------- 26 de junio al 2 de julio

3--------------------- 3 de julio al 10 de julio

4 ------------------- 10 de julio al 17 de julio

5 ---------------- 18 de julio al 24 de julio

6 ------------------ 25 de julio al 31 de julio

7 ------------------- 1° de agosto al 7 de agosto

8 ------------------ 8 de agosto al 14 de agosto

9 ------------------ 15 de agosto al 21 de agosto

Atrasados----------- 22 de agosto al 24 de agosto

Asistencia telefónica

Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración borrador del IASS, no es necesario que se trasladen a las oficinas de DGI ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 los días hábiles de 9.30 a 16 horas. La DGI también brinda asistencia personalizada presencial a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas. Hay que agendarse vía web o llamando al 151 (Montevideo) y 2151 (interior) en la semana previa al vencimiento.

Vencimiento de pagos

Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo hasta en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 28 de agosto, 25 de setiembre, 26 de octubre, 27 de noviembre y 26 de diciembre. El pago se puede realizar vía web o en las redes de cobranzas habilitadas (Red Pagos y Abitab).

Si de la declaración jurada surge un saldo a favor se cobra igual que quienes tienen créditos automáticos con un par de salvedades. Si la opción del contribuyente es que la DGI deposite el saldo en su cuenta bancaria, el cobro se efectivizará los días 15 o 25 de cada mes para aquellos que hayan realizado la declaración jurada hasta 10 días antes de dichas fechas. Si la opción es cobrar en las redes de cobranza, el pago se efectivizará el día 28 de cada mes para aquellos que hayan realizado la declaración jurada hasta 15 días antes de dicha fecha.

Lea también: Avance en materia de garantías para el contribuyente

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