Por Cra. Inés Eibe D´Elía, integrante del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay
Uruguay está teniendo un rol altamente participativo en el contexto de transparencia fiscal internacional, procurando cumplir con todos los requerimientos planteados por la OCDE.
Ya es de público conocimiento que Uruguay se comprometió a intercambiar información financiera en el 2018. Para esto, está llevando a cabo una serie de medidas de manera de adherirse a las herramientas internacionales y adecuar la normativa interna.
En este contexto, en el día de ayer entró en vigor en Uruguay la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual fue creada a fines de los 80 por la OCDE y el Consejo de Europa y ajustada en el 2010. Actualmente más de 100 jurisdicciones la suscribieron y la mayoría ya la tiene vigente.
La Convención es un instrumento fundamental para el intercambio automático internacional de información tributaria. La misma incluye diferentes tipos de intercambio de información: por solicitud, automático y espontáneo. El primero implica que otro Estado solicite la información, el segundo se dará cuando Uruguay envíe información estandarizada periódicamente y el último será cuando Uruguay tenga información que entienda relevante enviar a otro Estado. Hasta el momento Uruguay únicamente intercambia información en caso que otro Estado (con el cual tenga vigente un Acuerdo de Intercambio de Información o un Convenio para Evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información) lo requiera.
El acuerdo permite a las distintas jurisdicciones realizar ciertas reservas. Como consecuencia, entre otros apartamientos, Uruguay definió no brindar asistencia a otros Estados en la cobranza de créditos fiscales.
Actualmente, el Senado se encuentra analizando el Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal Internacional, ya aprobado por Representantes. En caso de ser promulgada, la ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2017.
En base a la redacción actual, y a efectos de poder cumplir con la mencionada Convención, el Proyecto de Ley dispone que las entidades financieras residentes en Uruguay y las sucursales en Uruguay de entidades financieras no residentes tendrán que informar anualmente a la DGI el promedio anual de los saldos así como el saldo y las rentas al cierre del año civil que tengan las personas físicas, jurídicas y otras entidades con residencia fiscal en otro país o jurisdicción. Asimismo, el secreto bancario ni ningún otro secreto, reserva o confidencialidad que rija para las entidades financieras que deban informar serán oponible a la DGI. De forma de brindar las garantías correspondientes, se agregó al texto del Proyecto que toda persona podrá solicitar el acceso a los datos que tenga la DGI sobre ella a efectos de poder controlarlos, verificarlos y rectificarlos.
Alineado con el objetivo de intercambiar información, el Proyecto prevé la posibilidad de solicitar, a los efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, un informe maestro y un informe país por país a los contribuyentes del IRAE que formen parte de un grupo multinacional de gran dimensión económica (adicionales al informe local actual). Además se menciona de forma expresa que la DGI podrá utilizar el informe país por país para intercambiar información con otros países.El texto también incluye escenarios fiscales más gravosos para entidades residentes, domiciliadas, constituidas, ubicadas o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Debido a esto se otorga, bajo determinados supuestos, un período de "gracia" entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2017, para que este tipo de entidades pueda realizar enajenaciones, y salir de la situación más gravosa que se proyecta sin estar sujetas a ciertos impuestos.
Asimismo, el 2 de noviembre Uruguay suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información Financiera, que regula aspectos sobre la implementación de la Convención.
¿Cuál es el camino?
No se puede tener certeza sobre qué hubiera pasado si Uruguay hubiese elegido no ser un país colaborador con la OCDE. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es sólo un tema fiscal, sino que es uno de los aspectos que los países más influyentes del mundo consideran a la hora de tomar sus decisiones políticas y económicas. Entre los países con los que se intercambiará información de forma automática se encuentran Argentina, Brasil, Chile, China, Reino Unido (incluyendo jurisdicciones como Islas Caimán e Islas Vírgenes) e incluso Panamá. No obstante, uno de los grandes ausentes es Estados Unidos que si bien su Presidente firmó la adhesión en 2010, desde entonces está bajo análisis en el Senado. Cabe destacar que Uruguay no sólo enviará información, también la recibirá, por lo que tendrá datos disponibles de más de 100 jurisdicciones. La DGI deberá actuar con suma confidencialidad y profesionalismo, ya que será información altamente sensible.
¿Qué más se viene?
El 24 de noviembre más de un centenar de jurisdicciones culminó la negociación de un convenio multilateral (en la cual Uruguay participó en la fase inicial). El mismo apunta a incluir disposiciones en los Convenios para Evitar la Doble Imposición con la finalidad de disminuir la posibilidad que tienen las empresas multinacionales de evadir o eludir impuestos. En el contexto del Plan de Acciones BEPS (para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios) desarrollado por la OCDE y el G20, este convenio modificaría todos los convenios vigentes entre aquellos Estados que adhieran al instrumento multilateral. La primera fecha en que las jurisdicciones podrán firmar su adhesión será el 5 de junio de 2017. Si bien no ha habido pronunciamientos oficiales al respecto, en base a la tendencia que ha seguido Uruguay, es previsible que nuestro país se sume al convenio multilateral.
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