Economía y Empresas > Análisis EY

Intercambio de información: con prisa y sin pausa

El papel de Uruguay en materia de transparencia fiscal internacional
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02 de diciembre de 2016 a las 12:39

Por Cra. Inés Eibe D´Elía, integrante del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

Uruguay está teniendo un rol alta­mente participativo en el contexto de transparencia fiscal internacional, pro­curando cumplir con todos los requeri­mientos planteados por la OCDE.

Ya es de público conocimiento que Uruguay se comprometió a intercam­biar información financiera en el 2018. Para esto, está llevando a cabo una se­rie de medidas de manera de adherirse a las herramientas internacionales y adecuar la normativa interna.

En este contexto, en el día de ayer entró en vigor en Uruguay la Convención so­bre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual fue creada a fines de los 80 por la OCDE y el Conse­jo de Europa y ajustada en el 2010. Ac­tualmente más de 100 jurisdicciones la suscribieron y la mayoría ya la tiene vigente.

La Convención es un instrumento fundamental para el intercambio au­tomático internacional de información tributaria. La misma incluye diferentes tipos de intercambio de información: por solicitud, automático y espontá­neo. El primero implica que otro Esta­do solicite la información, el segundo se dará cuando Uruguay envíe infor­mación estandarizada periódicamente y el último será cuando Uruguay tenga información que entienda relevante enviar a otro Estado. Hasta el momen­to Uruguay únicamente intercambia información en caso que otro Estado (con el cual tenga vigente un Acuerdo de Intercambio de Información o un Convenio para Evitar la Doble Impo­sición con cláusula de intercambio de información) lo requiera.

El acuerdo permite a las distintas jurisdicciones realizar ciertas reser­vas. Como consecuencia, entre otros apartamientos, Uruguay definió no brindar asistencia a otros Estados en la cobranza de créditos fiscales.

Actualmente, el Senado se encuen­tra analizando el Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal Internacional, ya aprobado por Representantes. En caso de ser promulgada, la ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2017.

En base a la redacción actual, y a efec­tos de poder cumplir con la mencio­nada Convención, el Proyecto de Ley dispone que las entidades financieras residentes en Uruguay y las sucursales en Uruguay de entidades financieras no residentes tendrán que informar anualmente a la DGI el promedio anual de los saldos así como el saldo y las rentas al cierre del año civil que tengan las personas físicas, jurídicas y otras entidades con residencia fiscal en otro país o jurisdicción. Asimismo, el secreto bancario ni ningún otro secre­to, reserva o confidencialidad que rija para las entidades financieras que de­ban informar serán oponible a la DGI. De forma de brindar las garantías co­rrespondientes, se agregó al texto del Proyecto que toda persona podrá soli­citar el acceso a los datos que tenga la DGI sobre ella a efectos de poder con­trolarlos, verificarlos y rectificarlos.

Alineado con el objetivo de intercam­biar información, el Proyecto prevé la posibilidad de solicitar, a los efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, un informe maestro y un informe país por país a los contri­buyentes del IRAE que formen parte de un grupo multinacional de gran dimensión económica (adicionales al informe local actual). Además se menciona de forma expresa que la DGI podrá utilizar el informe país por país para intercambiar información con otros países.

El texto también incluye escenarios fiscales más gravosos para entidades residentes, domiciliadas, constituidas, ubicadas o que se beneficien de un ré­gimen especial de baja o nula tributa­ción. Debido a esto se otorga, bajo de­terminados supuestos, un período de "gracia" entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2017, para que este tipo de en­tidades pueda realizar enajenaciones, y salir de la situación más gravosa que se proyecta sin estar sujetas a ciertos im­puestos.

Asimismo, el 2 de noviembre Uruguay suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre Inter­cambio Automático de Información Financiera, que regula aspectos sobre la implementación de la Convención.

¿Cuál es el camino?

No se puede tener certeza sobre qué hubiera pasado si Uruguay hubiese elegido no ser un país colaborador con la OCDE. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es sólo un tema fis­cal, sino que es uno de los aspectos que los países más influyentes del mundo consideran a la hora de tomar sus de­cisiones políticas y económicas. Entre los países con los que se intercambiará información de forma automática se encuentran Argentina, Brasil, Chi­le, China, Reino Unido (incluyendo jurisdicciones como Islas Caimán e Islas Vírgenes) e incluso Panamá. No obstante, uno de los grandes ausen­tes es Estados Unidos que si bien su Presidente firmó la adhesión en 2010, desde entonces está bajo análisis en el Senado. Cabe destacar que Uruguay no sólo enviará información, también la recibirá, por lo que tendrá datos dis­ponibles de más de 100 jurisdicciones. La DGI deberá actuar con suma confi­dencialidad y profesionalismo, ya que será información altamente sensible.

¿Qué más se viene?

El 24 de noviembre más de un centenar de jurisdicciones culminó la negocia­ción de un convenio multilateral (en la cual Uruguay participó en la fase ini­cial). El mismo apunta a incluir dispo­siciones en los Convenios para Evitar la Doble Imposición con la finalidad de disminuir la posibilidad que tienen las empresas multinacionales de evadir o eludir impuestos. En el contexto del Plan de Acciones BEPS (para evitar la erosión de la base imponible y el trasla­do de los beneficios) desarrollado por la OCDE y el G20, este convenio mo­dificaría todos los convenios vigentes entre aquellos Estados que adhieran al instrumento multilateral. La primera fecha en que las jurisdicciones podrán firmar su adhesión será el 5 de junio de 2017. Si bien no ha habido pronuncia­mientos oficiales al respecto, en base a la tendencia que ha seguido Uruguay, es previsible que nuestro país se sume al convenio multilateral.

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