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Interior fue condenado por no intervenir en tres denuncias que terminaron con un femicidio

La cartera deberá indemnizar a la familia de la víctima asesinada en 2012, dado que no recibió protección de la policía
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08 de mayo de 2018 a las 08:32

El Ministerio del Interior fue responsabilizado por la Justicia por un femicidio ocurrido en 2012: la víctima había realizado tres denuncias policiales por agresiones de su pareja, y la cartera no activó el protocolo de protección, lo que permitió que la mujer continuara viviendo a merced del agresor, publicó El País este martes basado en el fallo del Tribunal de Apelaciones.

El fallo, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno, ratifica la condena a la cartera que ya había emitido el juez de lo Contencioso de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, a pagar US$ 30.000 por los tres familiares de la víctima: sus padres y un hermano.

Según consta en el expediente citado por el matutino, una mujer de 33 años denunció por primera vez el 2 de junio de 2012 en la seccional 19 la violencia doméstica a que era sometida por su pareja, y la policía derivó el caso a la Justicia. Cinco meses después, el 3 de noviembre de 2012, la mujer volvió para reiterar el infierno que sufría: ese día, llegó con un hematoma en su cabeza y una herida cortante. Pero esta vez, la denuncia quedó en la órbita policial. La mujer volvió a su casa.

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Hubo una tercera advertencia, tres semanas después, cuando la mujer volvió y denunció de nuevo que el hombre la había amenazado poniendo un cuchillo en su cuello, pero que había logrado escapar. La policía respondió intentando localizar, sin éxito, al agresor. A cambio, citó al hombre a la seccional 19 y se comunicó con su hermano, para que le notificara de la citación. En paralelo, se dejó constancia por escrito que la mujer retiraba cada denuncia que había hecho hasta el momento.

Eso había sido el 21 de noviembre. Una semana después el hombre la mató.

"No cabe ninguna duda que la inactividad estatal favoreció a que el concubino aumentara la violencia y pudiera acceder fácilmente a la víctima como lo hizo y ultimarla", señaló el fallo judicial, emitido el 2 de mayo de este año, y que desestima así la apelación de la primera sentencia del juez Martínez que había hecho el Ministerio del Interior. También se recordó que el protocolo policial ante estos casos obligaba, ante la no localización del atacante, a brindar medidas de protección a la víctima. "El Estado no ha podido, o lo que es peor, no ha sabido protegerla", concluyeron tres de los cinco los ministros del Tribunal de Apelaciones. Los otros dos votaron darle la razón a la cartera.

En la sentencia, también hay un pronunciamiento genérico sobre cuál es el rol del Estado ante casos de violencia doméstica: "Intervenir en las relaciones familiares no con el ánimo de imponer modelos de conducta, sino para impedir la violación de los derechos fundamentales entre las personas". En ese sentido, se destacó que Uruguay está sujeto a las obligaciones internacionales en esta materia, que constan en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a la que el país está suscrito.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones reconoció que el Ministerio sancionó en su momento a los funcionarios policiales que reaccionaron con omisión, por lo que redujo en 50% la pena económica aplicada en el primer fallo.

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