Por Matías Pérez del Castillo *
Un reciente juicio derivó en un
fallo leading case, en tanto impidió la realización de piquetes y la ocupación de lugar de trabajo por tiempo determinado.
El caso
Menos de diez trabajadores realizaron piquetes duros en el acceso a una empresa industrial donde trabajan aproximadamente cien empleados. Las medidas limitaron el ingreso y egreso de camiones, impidiendo la distribución de productos perecederos y generando importantes perjuicios, tanto a la empresa como a la mayoría de trabajadores no adherentes que no podían trabajar.
Las medidas se reiteraron en varias oportunidades en un lapso de poco más de un año, y tenían un denominador común: se realizaban en el marco de un convenio colectivo de empresa vigente y sin que la empresa estuviera incumpliendo norma alguna, por minorías que procuraban beneficios extras a los acordados convencionalmente.
La burla a la Justicia
Ante la constatación de piquetes duros, en dos oportunidades la empresa y parte de los trabajadores promovieron acciones de amparo, solicitando el resguardo de los derechos lesionados por los mismos: derecho al trabajo, libertad de industria y comercio, libre circulación y propiedad.
Pero al recibir la demanda de amparo, los piqueteros levantaron las medidas y en la audiencia judicial el juez interviniente clausuró el proceso por falta de objeto. Porque la medida cuestionada no estaba siendo actualmente realizada.
Sin embargo, los demandados reinstalaron los piquetes luego de esos procesos, resultando que el proceso de amparo se tornaba ineficaz para limitar las medidas de
conflicto actuales.
Un remedio: amparo preventivo
En el caso mencionado, se promovió una acción de amparo no como medio de defensa ante una medida concreta, sino como forma preventiva ante posibles e inminentes medidas que se anunciaban: se promovió un amparo preventivo, procurando el resguardo de derechos que serían afectados de volver a reiterarse las medidas cuestionadas. Concretamente, se solicitó el amparo de derechos inminentemente lesionados por piquetes duros u ocupación que se anunciaban previo a la zafra de diciembre y enero.
El juicio
En respuesta a la demanda, el Juzgado Letrado de Las Piedras de 3er Turno hizo lugar a la medida provisional, e intimó "la prohibición de ocupar el establecimiento así como impedir el libre ingreso, egreso y circulación de vehículos de cualquier porte, de personas y de mercaderías en el establecimiento y en las puertas de acceso al mismo hasta la finalización de la audiencia que se convocará". (1)
En la audiencia, el sindicato y los delegados
gremiales no controvirtieron la demanda y argumentaron que las medidas cuestionadas suponían modalidades de la huelga.
El Tribunal instó a entablar mesas de negociación para prevenir conflictos y evitar medidas como las cuestionadas. Finalmente las partes acordaron negociar durante la zafra, y el Tribunal amplió la sentencia provisoria hasta el fin de la misma. (2)
La sentencia
En primera instancia se hizo lugar a los tres petitorios de la demanda. Se amparó las medidas provisorias, según vimos. Pero además, se intimó "a la parte demandada a que se abstenga de adoptar y/o promover medidas que obstruyan o entorpezcan el libre acceso al establecimiento y explotación, para personas, vehículos o bienes". Y se emitió una sentencia declarativa a futuro, reconociendo que el ingreso al establecimiento sólo depende de la voluntad de su propietario. (3)
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno revocó la sentencia declarativa a futuro, validando el amparo preventivo: anotando que la medida solicitada por la empresa procuraba impedir la realización de piquetes u ocupaciones durante la zafra, y que ello se había logrado con las medidas provisorias. (4)
Admisión jurisprudencial de la acción
Las sentencias consolidan una tendencia jurisprudencial que se ha pronunciado en el sentido de la admisión del amparo preventivo. La doctrina comparte esa tesis.
Relevancia práctica
Resulta pues que ante la constatación de la inminente realización una medida colectiva ilegítima, se puede solicitar a la justicia que provisoriamente ampare los derechos que pueden ser lesionados por la misma y en consecuencia que impida su realización por tiempo determinado.
La acción de amparo preventivo se erige pues como un medio cautelar eficaz para paliar posibles medidas de conflicto ilegítimas. La cuestión estará en probar, además de los requisitos del amparo, la inmediatez de las medidas.
1- Sentencia 1940/017 del 19.12.17.
2- Sentencia del 21.12.17.
3- Sentencia 2/018 del 8.2.18.
4- Sentencia 131/018 del 7.3.18.
* PÉREZ del CASTILLO & Asociados - www.pdelc.com.uy