Lucía Di Cioco

Lucía Di Cioco

Flash: cómo entrenar a un héroe > FLASH: CÓMO ENTRENAR A UN HÉROE

La ley que protege a los perros de asistencia y en socialización

Existe una ley que les permite el acceso a espacios públicos y privados de acceso público, pero no siempre se cumple
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18 de marzo de 2017 a las 05:00

Dentro del ómnibus ellos tienen su lugar. Por eso es importante, de ser posible, que las áreas marcadas como reservadas para sillas de ruedas o para perros guía estén despejadas cuando se las necesite #perroguia #perrodeasistencia #labrador #labsofinstagram #Fundappas #Flash #inclusion #omnibus #guidedog #servicedog

Las primeras semanas fueron fáciles. Pensaba que había mucho camino recorrido, porque al entrar con Flash a muchos lugares nunca me hicieron ningún problema. Subí en ómnibus, entré en shoppings, fui a restaurantes, hice surtidos en el supermercado. Durante un mes, Flash fue bienvenido con mimos y caricias en todos lados y ni una sola vez tuve que apelar al carnet de socializador o a la ley que llevo impresa en mi mochila.

Pero claro, después de varias buenas comenzaron a salir a la superficie las no tan buenas.

La semana pasada, estábamos con Flash haciendo un trámite en un banco del Centro. Por un rato hicimos la fila, como si nada hubiera pasado. De repente se acerca un guardia de seguridad y nos dice que no se puede entrar con perros al establecimiento. Después de un rato de idas y venidas con el señor, tratando de explicarle que estos cachorros, por ley, pueden acceder a cualquier espacio público o privado de acceso público, se acerca otro guardia, también pidiéndonos que nos retiremos.

El señor (que espero que lo haya dicho en un impulso y se haya arrepentido), dijo que ni siquiera una persona ciega puede entrar con su perro guía a dicho banco. Que tendría que volver a la casa, dejar al perro y ahí sí podría entrar.

En algunos casos, las prepotencias cesan cuando se les explica que hay una ley de por medio, pero se puede notar en algunas caras que el permitir el paso de Flash les genera algún tipo de conflicto interno. Será que no confían en la ley que les muestro impresa, o será que no les gustan los animales. En todo caso existe desinformación, y eso es lo que está causando que la accesibilidad para personas con distintas discapacidades se vea reducida.

Una gran ironía fue el caso en que casi no nos dejan subir a un ómnibus que tenía un cartel en el lugar específico donde debían ir los perros guía.

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Muchas veces la excusa es que no se puede dar cuenta de si se trata de un perro de asistencia o de una mascota (sobre todo cuando son cachorros). Si bien el principal indicador de esto debería ser el peto rojo en el lomo del cachorro, en estos casos el responsable del lugar tiene el completo derecho de solicitar al socializador o entrenador el carnet de identificación que entrega la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Los artículos de la ley sobre perros de asistencia

Son varios los artículos que permiten que tanto un perro de asistencia como un cachorro en entrenamiento con ese fin tienen acceso a todo lugar público o privado de acceso público (como lo puede ser un shopping o un supermercado). En definitiva, las leyes 18.418, 18.651 y 18.471 son las que disponen esto.

La ley 18.418 incorpora al Derecho Nacional las disposiciones de la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 3 de Abril del 2007. En el cuarto artículo de dicha ley se establece lo siguiente: "Los Estados signatarios de esta Convención se comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar leyes, reglamentos, prácticas y costumbres que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad".

En la ley 18.651 se dispone la protección integral de personas con discapacidad. Particularmente el artículo 80 establece que: "Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma".

Por último, la ley 18.471 señala que: "Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma".

Además, la norma complementaria a la ley 18.651y 18.875 establece que "que quedan incluidos en los derechos, obligaciones y responsabilidades del precitado Decreto a los Socializadores de Cachorros, quienes, debidamente identificados e inscritos, cumplirán con la referida tarea a partir de las ocho semanas de vida del ejemplar y hasta su ingreso definitivo a la Escuela".

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