Economía y Empresas > IMPUESTO Y LEGAL

La reformulación de la fuente territorial para los servicios informáticos del exterior

Se reglamenta el tratamiento impositivo de los servicios audiovisuales y de mediación o intermediación basados en plataformas y otros medios similares
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20 de junio de 2018 a las 05:00
Por Ec. Carolina Simon
 
Con la última Ley de Rendición de Cuentas se incorporaron cambios en el IRAE, IRNR e IVA destinados a gravar dos tipos de servicios prestados desde el exterior a través de medios informáticos:los prestados directamentea demandantes que se encuentren en el territorio nacional y los de mediación e intermediación cuando por lo menos el oferente o el demandante del servicio principal se encuentren en ese territorio.
 
El decreto –aun no publicado- restringe el alcance de la imposición para los primeros al caso en que el servicio tenga como objeto un audiovisual o sea, cuyo contenido sea producido en base a sonidos, imágenes o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos. Para los servicios de mediación o intermediación, el decreto impone la condición de que estén básicamente automatizados, requieran una intervención humana mínima y no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.
 
Para definir el lugar de ubicación del demandante se tomará en cuenta la localización de la dirección de IP del dispositivo utilizado para la contratación del servicio o su dirección de facturación.
 
Impuesto a las Renta de No Residentes
 
Si bien las modificaciones afectan también al IRAE, el escenario en el cual se van a presentar la generalidad de las situaciones es en materia del IRNR, dado que una de las condiciones impuestas es que el prestador del servicio alcanzado sea del exterior. El impuesto –cuya tasa es 12%- se aplicará sobre el 100% del precio de los servicios de trasmisión de cualquier contenido audiovisual incluyendo el acceso y descarga de películas, así como de los servicios de mediación e intermediación siempre que el demandante u oferente de la operación principal se encuentren en Uruguay. El monto alcanzado será el 100% cuando ambos se encuentren en el país y 50% cuando sólo uno verifique tal condición.
 
La norma reglamentaria faculta a la DGI para liberar a estos contribuyentes de la obligación de designar un representante que deba asumir responsabilidad solidaria por el pago de las obligaciones tributarias del representado cuando no tengan presencia física en el país y toda su actividad se limite al desarrollo de estos servicios, siendo suficiente declarar un domicilio constituido en Uruguay.
 
A su vez, también se faculta a la DGI a establecer excepciones al régimen general de documentación para las actividades comprendidas en la norma.
 
Si bien la Ley entró en vigencia el 1/1/18, el decreto dispone que la obligación para los designados como agentes de retención del impuesto queda suspendida en el caso de los servicios de mediación e intermediación y para los restantes servicios rige a partir del 1/7/18.
 
Impuesto al Valor Agregado
 
El Decreto define como prestados íntegramente en Uruguay los servicios de contenido audiovisual basados en internet, aplicaciones informáticas, plataformas tecnológicas y similares cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, en cuyo caso deberá aplicarse la tasa del 22% sobre el total del precio pactado.
 
Esta definición de alcance –ya contenida en la ley- no coincide exactamente con la del IRNR, que refiere al lugar de ubicación del prestatario, por lo que ciertos servicios podrían resultar gravados por el IVA pero no por el IRNR.
 
El aspecto más novedosodel decreto está en los servicios de mediación o intermediación por vía informática ya que adopta un criterio análogo al del IRNR en el sentido que estarán gravados en su totalidad cuando la oferta y la demanda estén localizadas en Uruguay y al 50% cuando el oferente o el demandante del servicio principal se localice en el exterior; la Ley sólo preveía la primera situación, por lo que esa extensión podría considerarse ilegal.
 
En cuanto a las retenciones, se dispone también que hay una suspensión y diferimiento similar al que opera en el IRNR, según sea el tipo de servicio.
 

Las claves

Vigencia. La ley entró en vigencia el pasado 1/1/18.
 
Retenciones. Se dejan sin efecto retenciones para los servicios de mediación e intermediación y se posterga hasta el 1/7/18 la aplicación de retenciones para los restantes servicios.
 
Territorialidad. La definición del alcance del IVA no coincide exactamente con el que rige en el IRNR, por lo que ciertos servicios podrían resultar gravados por IVA pero no por IRNR.
 
Domicilio. Para los servicios de mediación o intermediación se tomará como lugar de ubicación del demandante la localización de la dirección de IP del dispositivo utilizado para la contratación del servicio o su dirección de facturación.
 
 
 

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