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Los argumentos del juez para promover a niña del Santa María

El colegio apeló, respondiendo a cada uno de los fundamentos presentados
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13 de febrero de 2018 a las 05:00

La invocación al derecho de la educación, el acta 119 del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) sobre la promoción en clave de ciclos educativos y la falta de advertencia con antelación a la familia sobre las dificultades académicas que presentaba la niña, fueron los argumentos que adujo el juez de Familia Gerardo Álvarez para entender que los derechos de una alumna del colegio Santa María (Maristas de 8 de octubre) estaban siendo vulnerados, dijo a El Observador el consejero del CEIP, Héctor Florit. Luego, el magistrado dio lugar al recurso de amparo que presentaron los padres para que su hija no repitiera, tal como lo había resuelto la institución.

El fallo del juez dejó sin efecto la decisión del colegio y este respondió con una apelación.

En diciembre, la institución entendió que la niña debía recursar cuarto año de primaria. Sin embargo, sus padres no estuvieron de acuerdo con esta decisión, dado que a su entender el acta 119 del CEIP limita la repetición a tercer y sexto año. Así decidieron ir directamente a la Justicia, en lugar de agotar las vías administrativas y acudir al CEIP, organismo que rige la educación escolar, informó este sábado El País.

El hecho preocupa a las autoridades de la educación y a los colegios privados, que temen una "judicialización de la educación". La directora general del CEIP, Irupé Buzzetti dijo este lunes en declaraciones a radio Carve que el hecho es "absurdo" y "errado". Señaló que si la promoción de un alumno es algo que compete al Poder Judicial, "se está rayando lo loco".

La sentencia

En tanto, Florit - quien tuvo acceso a la sentencia del juez y a la apelación del colegio- manifestó que no se entiende la invocación que el magistrado hace al derecho de la educación, dado que el hecho de repetir no viola este principio.

Expresó también que el acta 119, que intenta ver la trayectoria escolar en clave de ciclos (el primero compuesto por primero, segundo y tercer año, y el segundo, por cuarto, quinto y sexto año) de ninguna manera establece que solo se pueda repetir al final de cada ciclo (es decir, en tercero y sexto), como aducen los padres de la niña y el juez. "El acta otorga criterios generales de cómo evaluar. No es nada preceptiva, si no que brinda sugerencias metodológicas y didácticas" para aplicar a lo largo de los ciclos, buscando evitar que el alumno repita, dijo.

De hecho, el acta establece que se debe "considerar si la repetición es o no oportuna o si en función de los antecedentes, la normativa vigente y las oportunidades de aprender a través de un período más amplio (ciclos), se piensa en acompañar la trayectoria de los niños en el ciclo sin retención (repetición)".

Lea también: Colegios privados: que un juez decida si un niño repite el año "es una barbaridad"

En este sentido, Florit señaló que "tanto la promoción como el recursar se deben evaluar según las necesidades, oportunidades y situación de cada alumno". En caso de los alumnos con dificultades, se debe desarrollar un plan de educación personalizada.

Subrayó que en este aspecto, el colegio cumplió ampliamente con esta sugerencia, dado que en su apelación y según lo que pudo constatar la Inspección de Enseñanza Privada -órgano del CEIP que regula a la educación privada-la alumna en cuestión contó con "múltiples apoyos y adecuaciones curriculares".

El jerarca también refutó el argumento utilizado por el magistrado, según el cual los padres no fueron advertidos con anticipación sobre las dificultades académicas que presentaba la niña. Indicó que en la apelación, el colegio deja constancia de que, desde hace años, a la familia se le venía notificando sobre esta situación y da detalles de todos los apoyos que recibió la niña.

La apelación

Florit manifestó que la apelación del colegio Santa María "está muy bien fundada y es excepcionalmente rigurosa".

Indicó que, basándose en la misma circular de Primaria, el colegio justifica cabalmente su decisión. "Es el maestro el que tiene la competencia para resolver o no la promoción de cada alumno. Los ciclos no sustituyen la competencia del docente", subrayó.

Según el consejero, el colegio también deja muy claro que "el derecho a la educación es asegurar el grado y el espacio para que cada niño se desarrolle según sus necesidades y condiciones".


Menoscabo a la autonomía educativa

El consejero Héctor Florit expresó que la intervención de la Justicia en este caso, "menoscaba la autonomía de la educación". Lo mismo opinó el delegado del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Privada (Sintep), Sergio Sommaruga. En diálogo con Subrayado dijo que el fallo del juez se "extralimita" y "es contradictorio con la libertad de cátedra y la autonomía técnica del docente". Agregó que "la repetición es un instrumento pedagógico que hay que tratar de evitar, pero cuando se utiliza es porque se considera que se debe reforzar el proceso de aprendizaje"






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