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Los impuestos en la economía digital

¿Cómo se enfrenta la erosión de las bases tributarias por la automatización de procesos y su ubicación en el exterior?
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08 de noviembre de 2017 a las 05:00
Por Cr. Juan A. Pérez Pérez

Uno de los efectos de la economía digital es la sustitución de procesos humanos por sistemas automáticos transformados en intangibles –plataformas, software, etc.– que se pueden luego "ubicar" en cualquier sitio para operar en forma remota. La evaporación del trabajo humano elimina los elementos sobre los que se solían asentar las bases tributarias: trabajo local tanto en la prestación de servicios directos o de intermediación como en la intervención en cadenas de comercialización de bienes.

¿Quién no ha comprado en alguna tienda del exterior el artículo que antes pasaba por las manos de un importador y un minorista local?

¿Quién no mira las películas o escucha la música por internet que antes obtenía en la disquería o el video local? ¿Quién no ha usado los servicios de alguna plataforma para viajeros en lugar de visitar la agencia de viajes?

Pero también la economía digital ha provocado una revalorización del mercado como fuente de beneficios.

Sustitución de procesos humanos por sistemas automáticos que operan en forma remota

Cuando el consumidor accede a sitios o plataformas vía internet queda registrado en sus movimientos y se va trazando su perfil que unido a la enorme capacidad de los medios informáticos para procesar datos permite construir inmensas bases de datos de gran valor comercial.

Por otra parte, ese consumidor ha dejado de cumplir un mero rol pasivo; hoy participa activamente en el diseño de productos a través de las evaluaciones que realiza. Quizá sin saberlo, compite con las mejores firmas especializadas en investigación de mercado.

¿Fisco quo vadis?

Crece la preocupación de los fiscos. Los países como el nuestro afiliados al criterio "de la fuente" sufren porque el concepto tradicional de fuente va de la mano de la localización de actividades o bienes en el país y aquellos procesos los evaporan. Una posibilidad sería redefinir el concepto enfocándolo más hacia el consumidor final. Si él está aquí, entonces por lo menos una parte de la fuente también está aquí. Idea reforzada por la noción de que el mercado genera valor. Este camino, insinuado por organizaciones como OCDE es el que ha comenzado a emprender Uruguay a la luz de algunas de las normas tributarias incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas, a saber:

• Se definen como de fuente uruguaya a efectos de los impuestos a la renta los servicios prestados directamente desde el exterior a destinatarios locales a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los de mediación e intermediación en la prestación de servicios cuando el prestador y prestatario están en Uruguay. Por ejemplo, toda la facturación local que realicen proveedores de "streaming" de música o de apps pagas quedará sujeta al 12% de IRNR y lo mismo, quienes intermedien en servicios como el trasporte local de pasajeros o el arrendamiento de inmuebles locales a residentes.

• Se definen como parcialmente de fuente uruguaya (50%) los servicios de intermediación cuando solo el prestador o el prestatario están en Uruguay, por ejemplo las plataformas extranjeras que proveen alojamiento en el exterior para viajeros locales.

• Se consideran prestados localmente –y por tanto gravados por IVA– los servicios de intermediación, cuando prestatario y prestador están en el país, y los servicios directos cuando sean consumidos, tengan por destino o sean utilizados económicamente en Uruguay. De manera que servicios tales como la intermediación en el arrendamiento de inmuebles en Uruguay para arrendatarios locales o la publicidad en internet de bienes vendidos en plaza estarán gravados al 22%.

Pero, ¿cómo se cobra?

Recurrir a la medida clásica de designar una empresa local responsable, por ejemplo el emisor de tarjetas, choca con que esas entidades están obligadas contractualmente a realizar el pago del precio total, e incluso muchas veces no conocen a cabalidad cuál es la empresa extranjera beneficiaria. Pero aun así, los pagos pueden realizarse a través de medios fuera del país. Parece entonces que habrá que confiar en que los contribuyentes extranjeros se avendrán pacíficamente a verter los impuestos en las arcas públicas.

Las claves

OCDE. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desarrolló 15 acciones (BEPS) que atacan fenómenos y conductas que erosionan las bases tributarias de los países.

Soluciones. La primera de esas acciones contiene un análisis exhaustivo de los efectos de la economía digital y plantea posibles soluciones que aún no cuentan con total consenso.

Ajustes. Entre las posibles soluciones figuran la redefinición de los conceptos de fuente y lugar de prestación de los servicios, de la normativa de Precios de Transferencia, creación de nuevos tributos más adecuados al fenómeno y criterios para asegurar el control de la recaudación.

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