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Los precios de los productos de higiene: ¿Hay prácticas abusivas de las empresas?

Un estudio de Defensa de la Competencia tras denuncia de Brenta no encontró ilegalidad
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22 de septiembre de 2015 a las 14:54

Eduardo Brenta, director de Recursos Humanos de la Intendencia volvió a cuestionar sobreprecios que él considera abusivos de algunos productos de supermercado. "Hay que analizar el abuso de posición dominante", escribió Brenta este domingo en su cuenta de Twitter y se encendió la polémica.

En abril de 2014 la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia comenzó a estudiar el mercado de determinados productos importados de mayonesa, pasta dental, enjuague bucal, jabón, detergente líquido para ropa y analgésicos, debido a una denuncia que presentó Brenta el año pasado, que refería a un margen muy elevado entre el precio de importación y de venta de los productos. Los resultados del informe fueron publicados en setiembre de este año y fueron divulgados por el semanario Búsqueda hace tres semanas. Según el trabajo de la comisión, no hay ninguna ilegalidad en los seis mercados analizados.

"Lo que hay es libertad en la fijación de precios", expresó a El Observador Javier Gomensoro, integrante de dicha comisión. En lo referente a las pastas dentales, el estudio indicó que existe una alta concentración de la participación de mercado por parte de Colgate Palmolive, que "es el campo fértil para que ocurran prácticas abusivas", indicó el comisionado. Según el informe, Colgate nucleó el 92,81% de las ventas de pastas dentales realizadas en 2014 en las grandes cadenas de farmacias y supermercados del país.

En cuanto a la fijación de precios de manera abusiva, hay dos escenarios posibles: uno cuando hay una alta concentración del mercado o directamente es monopólico, por lo que no hay sustituibilidad del producto y las empresas al aplicar el precio tienen en cuenta que la gente no puede dirigirse a otro proveedor para comprar el mismo elemento. El segundo escenario aparece cuando existe colusión, es decir un acuerdo entre empresas para la fijación de precios no razonables.

En Uruguay, "el precio abusivo al alza no tiene un umbral determinado", expresó Gomensoro. Esto quiere decir que las empresas están en libertad de elegir el precio de venta de un producto. Lo que puede ocurrir es que si una empresa eleva el precio y hay sustituibilidad (las personas pueden adquirir un producto similar a un precio reducido) la gente deja de comprar. "Esa es la lógica de un mercado que funciona correctamente", indicó el comisionado.

La ilegalidad con la fijación de un precio abusivo radica en el abuso de posición dominante, cuando una empresa es dueña de todo o casi todo el mercado de determinado producto y decide fijar precios altos. Esto produce la imposibilidad de las personas de adquirir un producto más barato y se ven obligados a comprarlo a ese precio.

El mercado de las pastas dentales "se presenta como cuasi monopólico con una supremacía de Colgate Palmolive", expresa el informe. La empresa ofrece al consumidor variedad de precios en sus productos. "Sería un abuso si no pudieras gastar menos de $150 para adquirir una pasta de dientes", sostuvo el comisionado y agregó que probablemente la empresa gane mucho margen con respecto al precio de importación, pero al operar en todos los segmentos del mercado, atendiendo el segmento de bajo precio, el segmento medio y el premium, no hay ilegalidad. No necesita acuerdo con otras empresas porque "está en condiciones de fijar los precios sin tener en cuenta a sus competidores", dijo.

Con todos los productos analizados, la comisión entendió que la existencia de otras marcas o productos de una misma empresa, representa una "alternativa viable" para que el consumidor adquiera productos de similares características a precios más reducidos. "Si bien todos los mercados analizados presentan elevados grados de concentración, en ninguno se encontró evidencia suficiente para afirmar la existencia de un acuerdo de precios", concluyó el informe.


Sanción

Según la ley uruguaya, en el caso de constatarse irregularidades, las sanciones mínimas son de 100.000 unidades indexadas, unos $317.000. Por otro lado, las sanciones máximas pueden llegar a ser de hasta el 10% de la facturación anual de la empresa.


Las diferencias de precios

En un informe de diciembre de 2014, Brecha publicó una comparación entre precios de importación y de venta de varios productos: pastas dentales, desodorantes, jabón, champú, cocoa, mayonesa, entre otros. Los datos comparados dieron cuenta de un aumento de hasta 987% en su precio al llegar a los supermercados, en el caso de la pasta de dientes de 180g, cuyo precio de importación era de $11,25 y se vendía al público a $111.

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