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Ministerio del Interior acusa a presos de esconder la panza para exagerar malnutrición

Apeló fallo de la Justicia sobre reclusos del ex Comcar
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18 de julio de 2017 a las 19:53
La Justicia condenó semanas atrás al Ministerio del Interior por el caso de los siete reclusos que presentaban cuadros de desnutrición en el módulo 8 de la cárcel de Santiago Vázquez (ex Comcar). Este lunes la cartera apeló el fallo del magistrado Alejandro Martínez de Las Heras y pidió que se revocara "en todos sus términos la sentencia" y se desestimara la demanda. Según el escrito que presentó el ministerio, los presos podrían haber "contraído el diafragma" para exagerar la malnutrición.

El comisionado parlamentario para el sistema carcelario, Juan Miguel Petit, había presentado un recurso de amparo para que los presos fueran realojados, ya que mostraban señales de "adelgazamiento", según escribió la médica, que los atendía una vez por semana, en la historia clínica de cuatro de ellos. La profesional constató que los reclusos padecían "privación de alimento", porque sus otros compañeros de celda no los dejaban comer. En el expediente se adjuntaron fotos de los presos (que publicó El País el 24 de junio) y allí se podían ver sus costillas, producto de la malnutrición que sufrían.
47.3 kilogramos pesaba uno de los reclusos al momento de la demanda. Su talla era de 1,70 metros, por lo que su índice de masa corporal estaba en 16,3. Menos de 20 se considera bajo peso.
Sin embargo, en el escrito que presentó para apelar el fallo el Ministerio de Interior afirmó que "las fotografías no aportan en qué momento, lugar, circunstancias" fueron tomadas, además de que no se puede verificar quiénes son las personas involucradas, porque no se muestran las caras.

De todos modos, en la sentencia los médicos indicaron que se diagnostica bajo peso cuando el índice de masa corporal se ubica por debajo de 20. Solo uno de los reclusos tenía este valor en 20,6, el resto estaba por debajo. El que estaba en peores condiciones tenía índice de masa corporal de 16,3: su talla era de 1,70 metros y pesaba 47,3 kilogramos al momento de la demanda.

El ministerio sostuvo que "por lo menos cuatro de los involucrados tuvieron oportunidad de hacerle saber al personal médico sobre la situación que afirman haber vivido", pero no lo hicieron. Además, agregó que el período de privación de alimentos "fue muy escaso" y que no hay prueba "determinante" de por qué se produjo la pérdida de peso.

Fallo histórico

El fallo de la Justicia había sido histórico, porque fue la primera vez que se invocó el derecho internacional para proteger a reclusos. El magistrado había pedido que el seguimiento de los presos se realizara en el marco de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Esta convención establece las prácticas idóneas en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria.


En la apelación, la cartera consideró que esa puntualización "invade la esfera de actuación de otro Poder del Estado". Según la argumentación, el Poder Judicial puede examinar la regularidad o constitucionalidad del ejercicio del Ejecutivo, en este caso, pero "ningún sistema orgánico puede inmiscuirse en las funciones y controles de otros sistemas orgánicos o inmiscuirse en los procedimientos administrativos internos". El ministerio afirmó que si no se desestima la demanda es "como querer administrar desde el Poder Judicial al sistema carcelario".

Además, la sentencia había pedido que se diseñara y se efectivizara un "programa de tratamiento individual" para los presos. El plan para cada uno de los reclusos debía estar pronto en menos de un mes y el Ministerio del Interior debía informar cada 90 días a Petit sobre la situación de los reclusos.

La cartera argumentó que resulta "injusto y contrario al principio de igualdad pedir para siete personas un tratamiento absolutamente diferente del que se proporciona al resto de los privados de libertad". De todos modos, afirmó que "no existe ningún derecho vulnerado" en virtud de que ese ministerio "ha venido desarrollando una inmejorable política carcelaria".

Cuando se conoció la sentencia, Petit dijo a El Observador que el fallo permitiría crear planes de tratamiento individualizados para los privados de libertad en general.

Recurso "mediático"

El Ministerio del Interior afirmó en la apelación que el comisionado parlamentario para las cárceles, Juan Miguel Petit, eligió el recurso de amparo porque se trata de "un recurso más mediático que jurídico". Según el escrito, la acción de amparo solo se puede utilizar cuando no hay otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado. "Existen otros medios administrativos tan o más eficaces que una acción de amparo", agregó el documento.

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