Nacional > POLÉMICA

Ministerio de Educación recomienda que no se cobre a comercios por tener TV

Entidad de derechos audiovisuales pretendía cobrar a los comercios pero el MEC le dio la razón a los bares
Tiempo de lectura: -'
03 de mayo de 2018 a las 05:00
Una auditoría realizada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) recomendó que no se le cobre a los comercios por tener una televisión en su local por los derechos de los contenidos audiovisuales que transmiten. Tras un recurso que presentaron Cambadu, el Centro del Hoteles de Punta del Este y Andebu, el ministerio ordenó una auditoría que les dio la razón en cuánto a que no deberían pagar, informó a El Observador el abogado de la asociación, Fernando Menéndez.

De todos modos, esta resolución no es definitiva. El Consejo de Derechos de Autor será quien defina si deben o no pagar. Si les diera la razón a la auditoría del MEC, la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) –que se encarga de administrar los derechos de autor de productores audiovisuales de la misma manera que Agadu lo hace con la música- no podrá recaudar como pretendía de restaurantes, bares, hoteles, peluquerías, clínicas y todos aquellos que tengan un televisor a la vista de sus clientes por los contenidos de ficción o documental que difunden.

Las asociaciones presentaron el recurso ante el MEC y entre otros argumentos planteó que los comerciantes pagan la cuota mensual que les cobran las operadoras de cable, por lo que ya adquirieron los derechos para transmitir esos contenidos. Sin embargo, Egeda sostenía que en los contratos con las operadores se explicita que el servicio es "de uso doméstico", por lo que los comercios deben comprar el derecho de tener un televisor.

El abogado Julio Facal del Centro de Hoteles de Punta del Este dijo a El Observador que los argumentos jurídicos de la auditoría son muy fuertes y confían en que el Consejo de Derechos de Autor les de la razón.


Sin embargo, el MEC zanjó el tema con la resolución que les fue notificada el 10 de abril pasado. Según el fallo que emitió, Egeda no puede cobrar por tener un televisor fijo en un comercio, y explica que "los derechos de retransmisión que abarca Egeda en convenio de reciprocidad con Egeda España son los realizados en forma simultánea, íntegra e inalterada, por lo cual no comprende las obras en diferido ni las propias de la grilla de los canales ya que esos derechos fueron negociados previamente".

La resolución analizó que los contenidos que se emiten en los comercios en general son deporte e información, y que la mayoría de los repertorios que se pasan por televisión por cable son de origen de Estado Unidos. En tanto, Egeda representa sobre todo un repertorio de origen europeo, y no tiene licencia global por la utilización del repertorio mundial.

"Por lo tanto la obligación de pago de sus aranceles no puede generarse, como se pretende, a partir de la sola existencia de un cabal de cable en el caso del derecho de retransmisión, o de comercios e instituciones que posee aparatos de TV en el caso de la comunicación pública", afirmó la resolución.


Agregó que "la ley no consagra la gestión colectiva extendida o universal porque el repertorio agregado es parcial y no comprende la mayoría de las obras o los derechos de los titulares sobre las mismas retransmitidas por los canales de televisión para abonados".

Representantes de Egeda habían advertido a los comerciantes que podían registrarlos en el Clearing de Informes por falta de pago, según dijo en diciembre pasado a El Observador el presidente de Cambadu, Daniel Fernández. Las licencias mensuales que Egeda pretendía cobrar eran de $330 por cada televisión que tienen los locales.

Según Egeda una resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 2007 -firmada por el entonces ministro Jorge Brovetto- los habilita a cobrar las licencias. Desde 2015 visitan los más de 8 mil comercios que tienen televisión en todo el país, de acuerdo con un registro interno de la entidad, y les solicitan a los dueños que abonen la cuota mensual.

*Esta nota fue modificada en su título y contenido porque la versión anterior daba por concluido el tema, cuando la auditoría del MEC no tiene peso de fallo sino de recomendación. La última palabra en el tema la tendrá el Consejo de Derechos de Autor

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...