El profesor de informática de un colegio privado de Maldonado fue condenado a cinco años de penitenciaría por reiterados delitos de abuso sexual y atentado violento al pudor en un fallo de apelaciones que revocó la absolución de la primera instancia. Ahora, la defensa del condenado llevó el caso en casación a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) alegando su inocencia y que la prueba valorada por el tribunal fue errónea.

Fue por eso que la defensa le pidió a la SCJ que reenvíe el caso a un tribunal subrogante para que evalúe prueba que fue omitida por el Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno y se proceda al dictado de una nueva sentencia.

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Según surge del escrito, al que accedió El Observador, el recurso de casación señaló que la sentencia de ese tribunal “no supera el escollo de la duda razonable y vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que la condena se edificó sobre inferencias ilógicas y el descarte infundado de prueba de descargo, invirtiendo la carga probatoria”. Afirmaron también que se “constituyó una trampa procesal que violentó el principio de igualdad de armas” entre defensa y fiscalía.

“La mayoría del Tribunal de Apelaciones ha invertido la carga de la prueba, asumiendo una presunción de culpabilidad de facto basada exclusivamente en un testimonio carente de corroboración periférica objetiva y reñido con la manifiesta imposibilidad material de los hechos”, afirmó la defensa pública que firma el escrito, conformada por los abogados de oficio Irene Suárez y Daniel Chaves.

La denuncia penal contra el docente fue presentada en 2023, cuando la estudiante tenía 16 años, y refería a hechos que habían ocurrido cuando ella tenía entre 10 y 13 años. Según denunció la víctima, el profesor se ganó su confianza, para someterla gradualmente a tocamientos aparentemente de índole casi paternal, caricias en la espalda, cuello, masajes, para después obligarla a que le practicara sexo oral. Afirmó que eso ocurría en los recreos, en forma clandestina dentro del salón de computación o debajo del recoveco de una escalera próxima al salón de clases donde no llegaban las cámaras.

La defensa ha sostenido que el profesor de informática no tenía recreos en virtud de los horarios de clase, que en ese recoveco o armario había material que otros docente utilizaban y concurrían frecuentemente a sacarlo y que además allí había un grupo electrógeno, con intenso olor a combustible, que para moverlo necesitaban como mínimo dos o tres personas.

El profesor aguarda al fallo definitivo en su casa, y si se confirma tendrá que cumplir la condena de penitenciaría pero además la sentencia estableció que sea ingresado al registro de violadores, que se le suspenda en el ejercicio de la patria potestad y se lo inhabilite para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.

Defensa señala sentenica basada en "conjeturas" y otras falencias

En el recurso de casación la defensa sostuvo que para sortear la falta de pruebas, el tribunal “incurrió en el absurdo” de fundamentar el delito “en meras conjeturas y especulaciones".

En ese sentido, el escrito hizo hincapié en que la mayoría del tribunal ignoró la pericia objetiva que demostró que las puertas no podían trancarse desde el interior y descartó los testimonios de varios testigos. Se señaló que el tribunal asumió como cierto que el encausado “trancaba la puerta” del salón de informática para cometer los presuntos abusos, cuando la inspección ocular y el informe de Policía Científica demostraron "de forma incontrovertible que el pasador de la puerta se encontraba del lado de afuera, y la prueba testimonial fue unánime".

“El fallo incurre en un absurdo evidente, extremo que fue correctamente advertido en la impecable discordia de la Sra Ministra Dra. Beatriz Larrieu, cuyos razonamientos respaldan los agravios propios de esta defensa”, afirmó en relación a que en el fallo de segunda instancia la magistrada votó discorde, es decir por la inocencia del docente y señaló que el relato de la joven “carece de la verosimilitud que aportan las corroboraciones periféricas, necesarias para llegar a la condena del acusado y que en el caso están ausentes".

Agregó Larrieu que para condenar debe existir un “grado de certeza razonable que permitan concluir que el hecho ha sucedido y que el imputado es responsable del mismo”.

El recurso de casación cuestionó también la valoración del tribunal del relato de la víctima que consideró constante, vivencial, circunstanciado, estable, preciso, expuesto del mismo modo ante las distintas personas que tuvo que narrar los hechos y apuntalado por una pericia psicológica del ITF que le otorga valor de certeza absoluta (99% de indicadores).

Mencionó que la “perito reconoció expresamente en audiencia haber omitido" incorporar la historia clínica de la menor, por lo que se desconoció el contexto de multicausalidad (intentos de autoeliminación de la madre conviviente, violencia intrafamiliar y medicación con tres psicofármacos).

Otro cuestionamiento fue en relación a que se les impidió incorporar entre la prueba la declaración en juicio de la psiquiatra tratante de la adolescente. “Esta prueba era fundamental, ya que su registro clínico constataba la existencia de factores traumáticos multicausales severos (intentos de autoeliminación de ambos progenitores) y advertía expresamente sobre una “manipulación marcada”, “histrionismo” y posibles “rasgos de personalidad Tipo B” en la menor".

Si bien esa declaración formaba parte de la carpeta investigativa, puesto que la Fiscalía había obtenido un relevamiento del secreto profesional, se le exigió a la defensa del imputado "que obtuviera un nuevo relevamiento del secreto por parte de la presunta víctima para utilizar esa misma información que ya había sido relevada", lo que calificaron de "trampa procesal que violentó el principio de igualdad de armas" entre fiscalía y defensa.

Asimismo, afirmó la defensa que el relato de la víctima relatado por la perito, no se pudo corroborar a través de la cámara Gessell. “La psicóloga menciona extremos que la víctima ni siquiera menciona en la cámara Gesell, único momento que la defensa y el Tribunal tienen control directo sobre la prueba”, dijo.

Otra inconsistencia señalada por la defensa es en relación al relato del padre de la víctima que consideran “contaminado" por agregar "hechos inexistentes”. Se subrayó que la presunta víctima en ningún momento denunció “penetración”, como declaró el padre.

Agregó que el tribunal desechó los testimonios de cuatro maestros correspondientes a 5° y 6° año de Primaria así como el testimonio de la directora de Primaria y del director de Secundaria del colegio pero también el testimonio de un funcionario administrativo y del trabajador independiente tildándolos peyorativamente de ser “postulados calcados”.

“Quedó probado que la cámara daba al escritorio del profesor y a la puerta del recoveco o armario. Quedó probado que durante los recreos de diez minutos en secundaria, existía control de las cámaras (no era necesario el control permanente) ya que los hechos se ubican temporalmente en los recreos", afirmó y añadió que el monitor principal reproducía imágenes en tiempo real y estaba ubicado en la Dirección, a la vista de cualquier persona que estuviera allí.

Por eso concluyeron que era "imposible que el profesor supiera en qué momento nadie las miraba, como para aprovecharlo y perpetrar los abusos”.

Con respecto al señalamiento de la falta de perspectiva de género, el recurso cuestionó que ese criterio se coloque por encima del estado de inocencia, cuando está en juego la imputación de un delito.

Al apelar ante el tribunal la defensa había afirmado que la respetable perspectiva de género por la que aboga la fiscalía "no puede servir de expediente paraabandonar estas pautas de racionalidad y evaluación de los razonamientos inferenciales en materia de hechos".

"¿A qué estereotipos se refiere la fiscalía? ¿a los estereotipos de género? ¿la ausencia de prueba mínima suficiente pretende la fiscalía que sea también un ataque a los estereotipos de género? La orfandad probatoria no será suplida por una valoración con perspectiva de género", concluyó la defensa.

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