Opinión > Editorial

Necesaria corrección penal

El Frente Amplio ya vivió la preocupación por derogar el delito de abuso de funciones durante el desastroso manejo del caso Pluna
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22 de marzo de 2018 a las 05:00
Los 10 delitos del Código Penal que cubren diferentes formas de corrupción en la función pública incluyen el de abuso de funciones, uno de los cargos planteados en el pedido fiscal de procesamiento sin prisión de Raúl Sendic y otros exdirectores y altos funcionarios de ANCAP. Esta norma improcedente es un difuso abrigo todo tiempo, sujeto a la interpretación de magistrados en casos no cubiertos específicamente por las demás definiciones de responsabilidad penal. Es cuestionado actualmente por todos pero no termina de derogarse por temor a que la opinión pública interprete que se está favoreciendo a amigos partidarios.

El Frente Amplio ya vivió esa preocupación durante el desastroso manejo del caso Pluna por la administración Mujica, cuando le costó el cargo a un ministro de Economía y a un presidente del Banco República. Y se repite ahora con el caso ANCAP, por ocho presuntos delitos denunciados simultáneamente en forma inédita por los cuatro partidos de oposición en 2016. El resultado es que pese a que el Senado aprobó la derogación, el abuso de funciones sobrevive por la renuencia de Diputados a completar esa vía. Urge, sin embargo, eliminarlo o, por lo menos, rehacerlo con la misma precisión de los demás delitos penales. La aplicación en su forma actual ha generado además injusticias y excesos, como el que llevó a la cárcel a otro titular de Economía, Enrique Braga.

Obviamente no es encarable la derogación inmediata, ya que el abuso de funciones es uno de los fundamentos, junto con cargos de peculado y fraude, en un caso de fuerte impacto público y cuya consideración está en la órbita judicial. Pero la jueza de Crimen Organizado, Beatriz Larrieu, emitirá su fallo en un plazo máximo de alrededor de dos meses. Una vez que se completen todas las instancias judiciales en este caso, el Parlamento debe encarar sin demora la imprescindible corrección del Código Penal en torno al abuso de funciones. Corresponderá a técnicos en la materia determinar si el mejor camino es la desaparición lisa y llana de ese delito o darle una redacción menos vaga y que asegure su aplicación más justa.

Los otros nueve delitos de corrupción en el Código Penal incluyen peculado (que integra el pedido de procesamiento del fiscal Luis Pacheco por compras indebidas con tarjetas corporativas de crédito), fraude, concusión y dos formas de cohecho que cubren percibir coimas, conjunción del interés personal y el público, omisión contumacial de los deberes del cargo, tráfico de influencias y revelación de secretos. Alguno de esos delitos hasta puede interpretarse como coincidente con el abuso de funciones, que pena cualquier forma de utilización de un cargo jerárquico para actuar en forma abusiva o arbitraria.

Uruguay ha salido finalmente de la prehistoria judicial con la reforma del Código del Proceso Penal (CPP), al sustituir un sistema acusatorio por el anacrónico sistema inquisitorio. El nuevo CPP, todavía en proceso de ajustar aspectos de su compleja implementación, representa un firme avance hacia la aplicación más justa y equilibrada de la Justicia penal. En igual curso se inscribe la necesidad de terminar con una norma que, como la del abuso de funciones en su forma actual, deforma la precisión con que deben definirse los delitos en la función pública.

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