Un hombre de 62 años que violó a una niña de 10 en San Gregorio de Polanco en abril recibió una condena de tres años de penitenciaría. Según los parámetros del viejo código le hubiera recaído una pena aproximada de cinco años -la máxima es 12 y la mínima dos- pero el caso se cerró en un proceso abreviado en el que acordó con la Fiscalía declararse culpable a cambio de cumplir dos años en prisión y otro en libertad vigilada por el delito de abuso sexual especialmente agravado (implica penetración).
La jueza penal de Paso de los Toros, Naamá Cóccaro, quien intervino en el caso, dijo a El Observador que más allá de su opinión sobre la pena que hubiera correspondido a ese caso los jueces no tienen “herramientas para modificarla”. Agregó lo que hizo fue imponerle al violador la prohibición de acercarse a la víctima cuando salga de prisión.
Además, explicó que en esa época no estaban aprobados algunos ajustes que se le hicieron en agosto a la ley que implican que determinados delitos como los sexuales, el imputado deba cumplir toda la pena en prisión. Cóccaro contó que esta semana tuvo que homologar un acuerdo en el que la fiscalía negoció con un delincuente que cometió cinco hurtos una condena de 10 meses de prisión. “Diez meses por cinco hurtos pude parecer poco pero no corresponde que yo opine. No puedo hacer nada”.
“Los jueces no pueden cambiar las penas que piden los fiscales. Tampoco podía hacerlo con el código viejo. Lo que pasa es que ahora todo se transparenta”.
Graciela Gatti, ministra de tribunal de apelaciones penal
La mayoría de los jueces consultados por El Observador coincidieron con la jueza de Paso de los Toros en que la ley no les permite oponerse o rechazar los acuerdos, "salvo un error garrafal de que sea un homicidio especialmente agravado y el fiscal diga que se vaya para la casa. El juez se ve limitado a oponerse”, dijo la jueza penal Blanca Rieiro.
Consultada sobre si entonces el juez se transformó en un “homologador” de acuerdos, dijo que no le gusta el término y que prefiere señalar que controlan las garantías. El artículo 273.3 del CPP establece que el juez, en audiencia, verificará el cumplimiento legal del acuerdo, es decir, que el imputado haya aceptado.
Graciela Gatti, ministra de un tribunal de un apelaciones penal y representante del Poder Judicial en la implementación del nuevo código afirmó que el juez no puede modificar la pena que pide el fiscal porque él es el titular de la acción penal y aclaró que “tampoco podía hacerlo con el código viejo. Lo que pasa es que ahora todo se transparenta”.
Según las cifras del Poder Judicial, actualizada al mes de agosto pasado y desde noviembre de 2017 en que empezó a regir el CPP, la mayoría de los casos se han cerrado por proceso abreviado. En todo el país se celebraron 4.682 procesos abreviados, mientras que se llevaron a juicio oral 123 casos, y otras 43 audiencias por juicios orales se encontraban por realizarse. A su vez en otros 1.542 casos el proceso se cerró por suspensión condicional del proceso y en 62 casos se celebraron acuerdos reparatorios. Esto significa que 72% de los casos se cerraron por acuerdo de los fiscales con los delincuentes y con penas rabajadas. Si se suman todos los mecanismos que implican acuerdo con la Fiscalía, se llega al 97% de los delitos que fueron juzgados.
Para la Fiscalía esto es "un salto en la eficacia en la administración de justicia... dado que se ahorran meses o hasta años de tiempo y costos económicos" en los que incurría con el viejo código. Según establece el organismo en un documento con los datos de los juicios, la amplia utilización del juicio abreviado como vía de resolución de conflictos también supone un logro altamente destacable del nuevo CPP", y contribuye a bajar el número de presos sin condena que alcanzaba al 69.2%.
Sin embargo, el juez Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay recientemente reelecto en el cargo, tiene otra visión y no cree que el rol del juez deba ser el de mero homologador de acuerdos. Opinó que en casos donde la calificación sea notoriamente discordante, el juez debería poder rechazar el acuerdo. “Es un lindo debate que todavía no hemos dado. No hay que olvidar que es algo nuevo y puede ajustarse”, afirmó.
Reyes adjudicó la falta de debate sobre el tema a una “madurez” que no se tiene en Uruguay frente al nuevo proceso y citando al jurista argentino Alberto Binder, dijo que no debe haber un divorcio entre lo que la gente espera de la Justicia y lo que la Justicia hace.
"Es una mala noticia y es preocupante que se destruya el juicio oral si ocurre por razones burocráticas".
Alberto Binder, jurista y profesor de Derecho Penal argentino
Binder, que estuvo este lunes en Montevideo para dar clase en una maestría en la Universidad Católica, dijo a El Observador que el debate no se debe centrar en si el juez puede o no puede oponerse a los acuerdos sino en efecto de la política criminal. “La Justicia no resuelve problemas de seguridad pero si cumple una función simbólica, de metabolizadora del dolor social", dijo y explicó que un juicio oral transmitido por los medios tiene un efecto catalizador que no tiene un acuerdo celebrado entre cuatro paredes por el fiscal y el delincuente.
Según el jurista, es "una mala noticia y es preocupante que se destruya el juicio oral si ocurre por razones burocráticas". "Si se da un exceso de los acuerdos y de los procesos abreviados por sobre los juicios orales porque prima una visión burocrática y el fiscal lo hace por sacarse trabajo de encima, se pierde el efecto político criminal".
De todos modos aclaró que para saber si eso es así habría que saber si se están usando los juicios abreviados para casos graves. "Eso debilita el proceso”. Aseguró que si hay una tendencia a escriturizar el proceso y a abandonar "la oralidad inmediatamente hay que pararla”.
Si bien toda la lógica del CPP está basada en darle un nuevo rol a la víctima, y en que pueda participar de los juicios, hasta el 17 de agosto en que entraron a regir los nuevos cambios legislativos a la ley la víctima no era escuchada sobre los acuerdos entre fiscalía y delincuente. Ahora se estableció que el juez dictará sentencia luego de oír a la víctima si estuviera presente y si no, deberá notificarle del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el plazo de diez días. Eso fue lo que resolvió la jueza Cóccaro para el caso de los responsables de cinco hurtos con quien la fiscalía acordó una pena de 10 meses.
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