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Aguinaldo: algunos aspectos de interés sobre esta partida

Durante el mes de junio deberá abonarse la primera parte del sueldo anual complementario
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10 de mayo de 2018 a las 05:00
Por Cr. Nicolás Ramos Olano
 
Como todos los años, durante el mes de junio deberá realizarse el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo) generado en el plazo comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de mayo, lo que usualmente se conoce con el nombre de "medio aguinaldo". Por ello, consideramos oportuno mencionar algunos de los aspectos importantes relacionados con esta partida.
 
Recordemos que el aguinaldo es una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar a sus trabajadores dependientes y que equivale a un doceavo de todos los conceptos remuneratorios abonados en dinero.
 
Hasta el año 1976, el aguinaldo debía abonarse en una única partida y dentro de los 10 días anteriores al 24 de diciembre de cada año. A tales efectos, el período que se consideraba para su cálculo era del 1° de diciembre al 30 de noviembre del siguiente año.
 
Posteriormente se facultó al Poder Ejecutivo (PE) a disponer que el aguinaldo se pague en dos etapas, una de ellas en junio (período 01/12 – 31/05) y la otra en diciembre (01/06 – 30/11) de cada año.
 
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
 
El aguinaldo está integrado por todas las prestaciones en dinero pagadas por el empleador originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. En ambos períodos, se debe sumar el total de las retribuciones en dinero y dividirse por doce. Al resultado así obtenido, deberán realizarse los descuentos por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
 
Se incluyen por lo tanto el salario, las horas extras, los bonos, las gratificaciones y todas las partidas en dinero pagadas por el empleador.
 
¿Qué partidas quedan excluidas de la base de cálculo?
 
Dado que la legislación incluye en la base de cálculo exclusivamente las partidas en dinero pagadas por el empleador, quedan excluidas:
 
• las partidas que no sean abonadas por el empleador sino por terceros (por ej. propinas);
• aquellas que tengan naturaleza indemnizatoria (por ej. partidas sujetas a rendición de cuentas);
• los subsidios de la seguridad social y las indemnizaciones temporarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• las partidas en especie, como por ejemplo la alimentación (incluidos los "ticket alimentación") vivienda, vestimenta, transporte y otras similares.
• el aguinaldo legal.
 
¿Corresponde pagar el aguinaldo al trabajador despedido por notoria mala conducta?
 
El trabajador que es despedido por notoria mala conducta no tiene derecho a recibir el aguinaldo por egreso. En los demás casos en que finalice la relación laboral, sea por renuncia, jubilación o despido común, el trabajador tendrá derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado.
 
¿El aguinaldo se encuentra gravado por IRPF?
 
A partir de agosto de 2011, comenzó a aplicarse un nuevo método de cálculo de la retención del IRPF sobre las rentas mensuales obtenidas por los trabajadores. El Decreto N° 199/011 dispuso que el aguinaldo no debe computarse para el cálculo del IRPF en los meses en que se paga, sino mediante partidas mensuales equivalentes.
 
Cada mes deben sumarse las rentas computables para el IRPF (quedando excluido expresamente el aguinaldo, al igual que las deducciones generadas en relación a dicho impuesto) y verificar si superan las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones (actualmente $ 38.480).
 
En caso de superarlas, a los efectos del cálculo de la retención se incrementarán en un 6% aquellas rentas computables que se encuentren gravadas por aportes personales a la Seguridad Social, sin considerar los topes de aportación previstos para los afiliados al BPS incluidos en el régimen de ahorro individual (régimen de las AFAP).
 
Así determinada la base imponible del impuesto, se deben aplicar las tasas progresionales vigentes. Cabe señalar que este régimen especial de retenciones no aplica para los trabajadores que aporten al régimen de Industria de la Construcción.
 

Las claves

Dos pagos. El aguinaldo se fracciona en dos medio aguinaldos que se abonan en junio y diciembre de cada años.
 
Fonasa patronal. El aguinaldo no se encuentra sujeto a Fonasa patronal.
 
Liquidación. El aguinaldo es una partida gravada por el IRPF que se liquida mediante anticipos mensuales equivalentes independientemente de su pago efectivo.
 
Partidas. Las partidas en especie como alimentación, vivienda, vestimenta y transporte no se consideran para el cálculo del aguinaldo.
 
 
 
 
 
 

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