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Cargos, confianza y propiedad

Existen cargos públicos que no se ejercen y otros de propiedad privada
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01 de abril de 2018 a las 05:00
Por Oscar A. Bottinelli *

Los parientes en cargos públicos –a juzgar por su destaque en los medios de comunicación– parecería ser uno de los temas dramáticos para los uruguayos . Al respecto, viene a la cabeza un dicho del sarcástico periodista argentino Jorge Lanata muy crítico de los uruguayos. Lanata decía que en Uruguay la corrupción no se puede investigar "porque los uruguayos son todos primos". Con el criterio de Lanata, si los uruguayos somos todos primos, no hay cómo no nombrar para un cargo público a un primo. Un primo es el hijo o hija del hermano o hermana, o del tío o de la tía, pero en sentido amplio al final puede decirse que es un primo todo aquél que es amigo o conocido, más allá de los lazos de consanguinidad (o afinidad).

Despejado –en la nota anterior *– el tema de los métodos de nombramiento de dependientes públicos, si se concluye que no debe haber más nombramientos a dedo, es tan malo que ese dedo favorezca a un primo como a un apenas conocido, porque lo malo es el dedo, no quien se beneficia con el dedo. Lo que queda son los cargos que por la naturaleza de su función requieren algún nivel específico de confianza particular, ya fuere política o personal.

Se observa que en listas de candidatos los partidos han puesto a parientes muy cercanos: esposo y esposa como primer y segundo titular de una lista, madre como titular e hijo como su suplente, hermano como titular y el otro hermano como su suplente, padre a la cámara alta e hijo a la cámara baja, hermano y hermana a una cámara y cuñado a la otra, diputado suegro por un departamento y diputado yerno por otro, hermano por un departamento y otro hermano por otro departamento. Todas estas situaciones fueron consideradas correctas por lo partidos y por sus votantes desde el momento que los votaron y resultaron electos, sin haber habido ocultamiento alguno. De donde, para la ciudadanía, no es un dirimente el parentesco para una misma forma de candidatura. De donde, bis, si no se considera dirimente el parentesco para una candidatura, no resulta obvio que sea un dirimente para la designación de un cargo de confianza política no electivo, por designación. Lo que surge, con aparente claridad, es que quién debe ir a los cargos de confianza política y cuáles son los criterios para ocuparlos, corresponde definirlo a cada partido político de acuerdo a sus convicciones, valores y criterios. Si ello es adecuado o no será juzgado por los propios (miembros, afiliados) y en última instancia por los votantes, al otorgarle o retirarle el voto. No son terceros ajenos a un partido los que deben decidir qué criterios tiene que seguir un partido político para elegir a su gente de confianza. Al menos, no corresponde a la autonomía que cada partido político debe tener en un régimen poliárquico.

En cuanto a los cargos de confianza personal, ¿está siempre mal designar para un cargo a un familiar? ¿Y a un amigo? ¿Y a un compañero de partido, a un correligionario? ¿Y a un votante? Si hay cargos que requirieren la confianza personal, ¿cómo se hace para encontrar a alguien que sea de confianza personal pero no sea ni pariente, ni amigo, ni compañero, ni correligionario, ni votante y quizás ni siquiera conocido? Y luego viene la siguiente pregunta: ¿por qué está bien que en una empresa privada o en un estudio profesional se designen en los lugares de confianza a los hermanos hijos, primos y sobrinos, y ello está mal para la actividad pública? Ah! Se dice, pero en la actividad privada es con su propio dinero y en la pública con los dineros públicos. Bien, y si esa actividad privada recibe contratos, concesiones o publicidad del Estado (latu senso) o exoneraciones tributarias, regímenes de promoción de inversiones, beneficios varios, ¿no se usan dineros públicos? Y viene una pregunta adicional: Si está mal, ¿es porque un cargo de dependiente público constituye un privilegio? Entonces, el tema es otro: ¿Por qué un cargo de dependiente público es un privilegio y no un servicio?

Visto el anverso de la medalla respecto a amigos y parientes, conviene ver su reverso: La conservación de los cargos públicos aunque no se ejerzan. Por un lado hay muchos cientos –más que algún millar– de personas que no ejercen lo cargos públicos para los que han sido designados y están en comisión en despachos de cargos electivos o de designación política. Esto da mucha tela para cortar, sobre todo porque si alguien tiene un cargo y no lo ejerce, parece que ese cargo está de más en el presupuesto de origen. Y si lo ejerce en otro lado, normalmente es porque hay un faltante en el otro presupuesto, el de destino.

Pero el tema es más complejo con la llamada reserva de cargos públicos. Los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza podrán conservar la titularidad de los cargos presupuestados o contratados, aunque suspendido en estas funciones, pero mantendrán "todos los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa (...) y las retribuciones que por cualquier concepto venía percibiendo hasta la toma de posesión del cargo, cualquiera sea su naturaleza". Y por las dudas, tiene derecho a seguir percibiendo el sueldo y compensaciones de ese cargo, en lugar del cargo de confianza (obviamente si gana menos en el cargo de confianza). Así hay presidentes y directores de entes autónomos que conservan su empleo público para cuando dejen el cargo político, o inclusive fiscales que conservan el cargo sin ejercerlo mientras cumplen una función política. Es decir, son una categoría especial de cursantes de carrera política, en que tienen una red de protección en caso de accidentes políticos y un privilegio en las retribuciones. Son propietarios de cargos públicos. Y esos cargos o sobran o son ocupados por gente llamada como suplente, sin los derechos de la titularidad.

* La actual es la última nota de una miniserie de tres. Ver como antecedentes De ética, derecho y pluralismo y De dedos y dependientes públicos, en El Observador del 17 y del 24 de marzo de 2018, respectivamente, en Factum Digital (www.factum.uy)

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