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El proyecto para el blanqueo de capitales entró con modificaciones al Congreso

La iniciativa es para personas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, y tendrá una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde su entrada en vigencia. Complica su tratamiento el calendario electoral
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06 de junio de 2023 a las 16:30

El Poder Ejecutivo envió finalmente al Congreso Nacional el proyecto de blanqueo de capitales --con algunos cambios respecto del anuncio hecho hace algunos meses-- para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, aunque su tratamiento quedará condicionado por el calendario electoral. 

La “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino”, que ingresó por la Cámara de Diputados, eliminó la figura del "colaborador” o “arrepentido”, que le otorgaba beneficios a quienes colaboraran en la detección de incumplimientos tributarios.

También se prohibió ingresar a esta versión del blanqueo a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

El blanqueo era una de las condiciones que imponía el programa de intercambio de información financiera que se está celebrando con los Estados Unidos.

Según la norma remitida al Parlamento podrán ingresar personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco con una alícuota ascendente a medida que corren los plazos.

Se podrá presentar dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior; activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos; inmuebles en el país y en el exterior; muebles y bienes en el país y en el exterior.

Las alícuotas que se pagarán son 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurridos 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5%.

También habrá una alícuota especial de 1,5% para personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta US$ 50.000.

En el caso de que la persona no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.

El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial “Cuenta Ahorro Argentino” abierta en un banco.

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