El Tribunal Supremo ha unificado doctrina contra le polémica ley del “solo sí es sí”, que impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero, y que posibilitó la rebaja de penas de más de mil agresores sexuales complicando muy seriamente las chances electorales del gobierno de Pedro Sánchez.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han avalado este miércoles las rebajas de penas a agresores sexuales por la entrada en vigor de la ley del “sólo sí es sí”, rechazando así los recursos que presentó la Fiscalía para revertir las atenuaciones de condenas que ya eran firmes.
Lo han hecho durante el pleno monográfico celebrado entre este martes y miércoles para marcar el camino a seguir en lo que respecta a las revisiones de condena.
La Sala de lo Penal respalda así las rebajas dictadas por las audiencias provinciales en base al principio de retroactividad del Código Penal que mandata aplicar siempre la ley que sea más favorable para el reo.
Rechaza, por tanto, aplicar la disposición transitoria quinta a la que apeló el fiscal general del Estado, Alvaro García Ortiz, y en la que se indica que no se debe reducir una condena si la pena inicial cabe dentro de la nueva horquilla de penas. Una disposición que, a juicio del Supremo, de haber estado contemplada en la propia ley se habría podido frenar o al menos limitar su retroactividad.
"Es una mala noticia", lamentó la ministra Montero, pocos minutos después de conocerse el criterio del alto tribunal. La Fiscalía, por su parte, ya ha asegurado que esperará a conocer el contenido completo de las resoluciones antes de pronunciarse.
De los 29 recursos analizados, el Pleno ha rechazado todos menos uno, y ha sido únicamente porque han detectado un error de los jueces al contabilizar la condena y han decidido volver a elevarla. Siete de los recursos de casación eran de la Fiscalía, y los 22 restantes de agresores sexuales a los que, o bien no se les había atenuado su condena y exigían una bajada; o sí que se le había revisado la pena a la baja, pero pedían que se redujese todavía más.
Lo único en lo que sí mantienen el criterio de la Fiscalía es en mantener las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. Es decir, que si a un agresor sexual se le rebaja la pena, no se toquen las inhabilitaciones especiales dictadas por el juez en la sentencia inicial, como la retirada de la patria potestad de su hijo.
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