Carlos Loaiza

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Fino como el aire

Software y servicios vinculados a intangibles: Uruguay se adecua a las exigencias de OCDE
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03 de septiembre de 2018 a las 10:23

Nunca olvido cuando en mis primeros años de experiencia profesional en Europa, trabajando en el equipo de Precios de Transferencia, me topé con los primeros documentos de la UE y la OCDE a propósito de los activos intangibles: un fenómeno casi mágico, que a ojos de las grandes Agencias Tributarias, como antes los sevicios centralizados, permitía a las multinacionales trasladar su carga tributaria de los países donde vendían sus productos o servicios a los consumidores a otros países de fiscalidad benévola. Como suele pensarse, activos cuyo valor de mercado es más complejo de determinar son terreno fértil para arbitrar precios con más libertad. Pero también conocí la realidad genuina y legítima de grandes empresas, muchas de ellas tecnológicas, que trasladaban ejércitos de capital humano y construían costosísimas infraestructuras para innovar, desarrollar ideas, diseña o crear moléculas, en territorios que las recibían con brazos abiertos y condiciones favorables, como cantones suizos, Irlanda o Luxemburgo.

Pues los grandes foros y países siguen discutiendo la mejor forma de lograr el equilibrio entre esa tensión legítima entre evitar la distorsión artificiosa aprovechando la indeterminación de los intangibles, y respetar el soberano derecho de los países de atraer capital humano e inversión directa en áreas clave para su progreso en medio de la revolución tecnológica y sociedad de la información. 

El Proyecto BEPS y su Acción 5 son meridiana demostración de ello, y también lo es la normativa uruguaya que hoy comenta en este número nuestro querido amigo Juan Troccoli, a quien agradecemos una vez más su generosa contribución. 

Recomendamos encendidamente su lectura y deseamos que disfruten de este espacio de reflexión de este complejo mundo en el que los tributos, seamos o no conscientes de ello, nos rodean y condicionan. 

Software y servicios vinculados a intangibles: Uruguay se adecua a las exigencias de OCDE

Por Juan Troccoli 

@JuanTroccoli1

El sistema tributario continua recibiendo modificaciones originadas en las recomendaciones (o exigencias) de la OCDE y del programa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).  Este programa lanzado en 2013 consiste en 15 Acciones basadas en 3 pilares: introducir coherencia fiscal en las normas domésticas que afectan transacciones internacionales, reforzar el requerimiento de sustancia económica en los estandares tributarios internacionales y desarrollar la transparencia tributaria. La Acción 5 tiene como cometido combatir las prácticas tributarias perniciosas y los régimenes fiscales preferenciales, con el fin que las rentas sean gravadas en la jurisdicción donde la actividad económica es desarrollada y el valor es creado. Uno de los sectores donde se identificó una deslocación sustantiva entre la jurisdicción en la cual se combinan los activos y ejecutan actividades que generan valor y donde finalmente se declara la renta generada es en el desarrollo y servicios relacionados con la propiedad intelecual (incluyendo software). 

La OCDE reconoce a las industrias enfocadas en el desarrollo y explotación de estos activos intangibles como factor clave de crecimiento y generación de empleo y afirma que los países deben ser libres para establecer incentivos fiscales que promuevan la inversión de las empresas en investigación y desarrollo. No obstante dichos incentivos no deberían generar ninguna distorsión ni efecto pernicioso entre las economías, motivo por el cual la exigencia de actividad sustancial es un elemento imprescindible. La Acción 5 aborda el concepto de actividad sustancial con un criterio de “nexus approach”: la actividad realizada goza de suficiente sustancia y por lo tanto justifica la aplicación de un régimen fiscal preferencial, en función del nexo o relación existente entre los ingresos y los gastos vinculados con el desarrollo del activo intangible. Así, los beneficios fiscales asociados al régimen preferencial únicamente resultarán aplicables a las rentas obtenidas de la explotación de la propiedad intelectual en función de la proporción existente entre los gastos incurridos en la jurisdicción que otorga el régimen especial y los gastos totales de producción del intangible. 

La ley de Rendición de Cuentas 2017 introdujo este criterio, de forma poco clara, obligando a que el Poder Ejecutivo trabajando en conjunto con la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, presentaran un nuevo texto legal, aprobado en la ley 19.637 y reglamentado en el Decreto 244/018. 

La producción de soportes lógicos en territorio nacional estará exonerada siempre que el activo resultante de dichas actividades se encuentre amparado por la ley que regula la protección y registro de los derechos de propiedad intelectual (ley 9.739). El monto a exonerar resultará de aplicar a las renta generada el coeficiente de: gastos y costos incurridos para desarrollar cada activo, incrementado en un 30 por ciento, sobre los gastos y costos directos incurridos  para desarrollar cada activo, más gastos y costos incurridos para la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, más los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.  En todos los casos los gastos y costos a incluir serán los devengados hasta el registro del soporte lógico.  En el numerador se deben considerar los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes vinculadas residentes en Uruguay. 

También estarán exoneradas las rentas de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a soportes lógicos, siempre que la actividad sea desarrollada en territorio nacional, entendiendo que una empresa desarrolla sus actividades en territorio nacional si emplea, de forma directa o tercerizado, a tiempo completo, recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y los costos y gastos incurridos en el país para la prestación de los servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

En ambos escenarios de exoneración, la norma abarca tanto las rentas obtenidas de clientes locales como del exterior. 

La norma innova en limitar la exoneración según quien realiza la actividad. Podrán ampararse al régimen las sociedades comerciales, establecimientos permanentes, entes autonomos y servicios descentralizados, fideicomisos (salvo de garantía), y fondos de inversión cerrados de crédito, quedando excluídos las unipersonales, sociedades de hecho y sociedades civiles.

El decreto establece condiciones formales que deberá cumplir el contribuyente para ampararse al régimen exoneratorio: para los casos en que el activo sea registrado al amparo de la ley 9.739 se deberá presentar constancia del registro y una declaración jurada en la cual se detallen los elementos utilizados para calcular el coeficiente; para los casos de las rentas obtenidas en prestación de servicios se deberá presentar una declaración jurada al cierre de cada ejercicio que permita identificar claramente los elementos que verifiquen la exoneración; la entidad deberá dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones del porcentaje o monto de exoneración; y demostrar fehacientemente la pertinencia de los gastos y costos incurridos que determinen la exoneración, mediante una correcta documentación de los mismos y un correcto registro de manera de asegurar su trazabilidad y control.

Quien incurra en gastos con un contribuyente que tiene sus rentas exoneradas por coeficiente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.  

En consonancia con la normativa internacional, se establece la posibilidad de que el régimen se implante en forma gradual y las empresas puedan ir transitando del régimen anterior a este régimen nuevo de exoneraciones de la manera menos traumática posible. Hasta el 30 de junio de 2021 las empresas y activos que se hubieran amparado al anterior régimen lo podrán seguir aplicando. 

Los cambios introducidos alinean el régimen preferencial de soportes lógicos con la normativa internacional, con el propósito de proteger a esta industria en la colocación de sus productos en el exterior. 

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