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Modificaciones tributarias en el proyecto de Rendición de Cuentas

Exoneración de IRAE de rentas de títulos de deuda pública, cambios en el cómputo de dividendos fictos sujetos a IRPF e IRNR y restricciones en el concepto de exportaciones para bienes ingresados a zonas francas
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18 de julio de 2018 a las 05:00
Por Cr. Luis E. Fabregat
 
El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo envió al parlamento el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, donde se incluyen algunas novedades tributarias que comentamos a continuación.
 
Exoneración de IRAE de los rendimientos e incrementos patrimoniales derivados de los títulos de deuda pública
 
Aunque el resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país se encuentra exonerado, esa franquicia no ha podido concretarse dado que la ley se remite a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo,que a la fecha no se han fijado. El proyecto amplía la exoneración a las rentas originadas tanto por intereses como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial derivado de la tenencia o transferencias de esos títulos, sin establecer ningún condicionamiento.De aprobarse el proyecto de ley, la exoneración regiría para ejercicios cerrados a partir del 1/1/19.
 
Dividendos Fictos - Disminución del tope por resultados acumulados contables al cierre del ejercicio fiscal
 
En la actualidad, la normativa prevé que no se tribute como dividendos y utilidades fictos por un monto mayor a los resultados acumulados contables al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, deducido el monto de dividendos fictos ya considerados. Se incluyen dentro de los resultados acumulados las reservas legales, las estatutarias y en general todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley N° 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) y las capitalizaciones de resultados acumulados, así como cualquier otra disminución de los resultado acumulados que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente de IRAE.
 
De aprobarse la norma legal sujeta a discusión parlamentaria, se eliminaría de ese cómputo a las capitalizaciones de resultados o cualquier otra disminución de los resultados que no implique una variación en el patrimonio contable del contribuyente.Ante el nuevo escenario, los contribuyentes deberán evaluar la conveniencia de capitalizar resultados con el objetivo de disminuir la obligación tributaria por concepto de dividendos fictos.
 
No consideración como exportaciones a la introducción de bienes para consumo en zonas francas
 
Recordamos que la ley de Zonas Francas prevé que los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, serán considerados como exportación a todos los efectos fiscales, lo cual implica que gocen el régimen de tasa cero en el IVA. El proyecto prevé que no se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las referidas zonas.
 

Las claves

Valores públicos. No estarán alcanzados por IRAE los intereses ni las ganancias por tenencia o venta.
 
Dividendos fictos. Se modifica la forma de cómputo del monto de resultados acumulados a los efectos de la determinación del impuesto sobre dividendos fictos.
 
Zonas Francas. Dejará de considerarse como exportación la introducción de bienes desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por el personal que realiza su actividad en ellas.
 

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