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Nueva regulación pro lactancia materna

El Estado ha aprobado nuevas normas que permiten garantizar un adecuado desarrollo del período de lactancia materna.
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15 de agosto de 2018 a las 05:00
Por Dra. Giovanna Lorenzi Lozano

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) han señalado como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido, lo que también ha sido reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Uruguay en el año 1990.

En este marco, nuestro país ha tomado acciones para promocionar la lactancia materna, logrando incrementar sustancialmente el volumen de lactantes de leche materna en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida.

En línea con ello y dado que se ha identificado que las mayores dificultades para sostener la lactancia materna la tienen las madres con jornadas laborales de siete o más horas al día, se han implementado nuevas herramientas jurídicas que permiten garantizar un correcto y adecuado desarrollo del período de lactancia materna.

Así por ejemplo, por Ley 19.161 del año 2013, se aumentaron a 14 el número de semanas de licencia maternal y se incorporó el medio horario hasta los 6 meses del bebé.

Actualmente, la Ley N° 19.530, promulgada en agosto de 2017, consagró la obligatoriedad de la implementación de salas de lactancia para las empresas del ámbito privado y organismos del sector público en que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados.

Cuando no se registre ese número de empleados o estudiantes (ya que también aplica a instituciones educativas), pero exista al menos una mujer en período de lactancia, será suficiente con disponer de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.

El pasado 30 de julio de 2018 se dictó la reglamentación de dicha ley, que además de regular los requerimientos técnicos de las salas y/o espacios de lactancia, actualiza la normativa relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la trabajadora para la lactancia de su hijo, que databa del año 1954, autorizándose ahora a la trabajadora a interrumpir su trabajo durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a su elección, con el fin del amamantamiento dentro de su jornada diaria, lapsos que serán computados como trabajo efectivo.

Entre los requerimientos de las salas y espacios de lactancia que se prevén por el decreto, destacamos: ubicación en un área física absolutamente independiente y debidamente identificada; garantizar la privacidad; disponibilidad durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo; contar como mínimo como un sillón o silla con respaldo; poseer una pileta o lavatorio con agua corriente; contar con un sistema de conservación para la leche extraída que permita asegurar la cadena de frío; tener un tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche; contar con adecuada ventilación e iluminación, ya sea natural o artificial; asegurar la higiene a través de la limpieza diaria y cumplir con medidas de seguridad apropiadas.

Aunque la responsabilidad por los utensilios de extracción, del manejo de la leche extraída, de su rotulación adecuada y de su retiro, recae sobre la mujer trabajadora o estudiante, el empleador o institución educativa, deberán asegurar la cadena de frío de la leche materna mientras la misma se encuentre en el lugar de trabajo o estudio.

Es importante señalar que el no cumplimiento de la norma por parte de los obligados los hará pasibles de sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Decreto 186/004 califica como muy grave "la inobservancia relativa a la protección de los períodos de embarazo y lactancia..." por lo que, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, que deberán ser ponderadas por los órganos de control en el marco del proceso administrativo correspondiente, podrían aplicarse multas de entre 100 a 150 jornales por cada trabajadora afectada.

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