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Políticos tienen 90 días para acreditar que no tienen cuentas en paraísos fiscales

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley de lavado de activos y empezó a correr el plazo de 90 días para que representantes políticos declaren que no tienen cuentas en paraísos fiscales
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15 de noviembre de 2018 a las 19:58

El Poder Ejecutivo reglamentó el pasado 12 de noviembre la ley integral de lucha contra el lavado de activos que establece prohibiciones para aquellos que ostenten cargos de representación política y tengan cuentas en paraísos fiscales, formalmente conocidos como jurisdicciones de nula o baja tributación. Según el decreto la medida alcanza a el presidente y vicepresidente de la República; ministros, subsecretarios y directores generales de la Secretaría; directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales y "cualquier cargo político y de particular confianza".

Dentro de esas prohibiciones, la reglamentación establece que una vez publicado el decreto comenzará a correr un plazo de noventa días para que las personas incluidas en la prohibición presenten un formulario en el que se acredite que no son accionistas, beneficiarios finales ni tienen vinculación con sociedades comerciales establecidas en paraísos fiscales.

Entre las personas comprendidas dentro de la prohibición se encuentra el propio presidente, la vicepresidenta, los senadores, diputados, ministros, viceministros, directores de entes autónomos y cualquier cargo político de particular confianza. 

Dentro de los noventa días que comenzaron a correr a partir del 12 de noviembre, los funcionarios deberán presentar un formulario ante el órgano que los haya designado o al que pertenezcan, según establece el artículo 5 del decreto 380/018 de la Presidencia de la República.

Los órganos que reciban los formularios deberán remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil, encargada del control de esta ley. En caso de constatarse un incumplimiento, "deberá intimarse la presentación de su renuncia" en el plazo de los diez días corridos a contar de la notificación de la intimación. Si esto último no se cumple, "deberá iniciar el procedimiento disciplinario que corresponda según el caso, a efectos de que cese del cargo". 

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