Cinco años después del decreto de 2014 que establece la obligatoriedad para que las empresas cuenten con un servicio de prevención o salud en el trabajo, que iba a comenzar a regir a partir de este 13 de mayo, el Poder Ejecutivo –en acuerdo con las cámaras empresariales y el PIT-CNT– resolvió promover una resolución que postergará la obligación para las organizaciones que cuenten con menos de 300 trabajadores.
En el caso de estas últimas, deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico (en su plantilla) y un técnico prevencionista o técnologo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería.
Aunque el decreto distingue según la cantidad de trabajadores la forma de contratación, exige que de forma gradual se incorpore un servicio de este tipo.
Aquellas empresas que tengan entre 50 y 300 empleados tendrán la opción de contratar un servicio externo que cumpla con las mismas características y servicios, con una intervención trimestral como mínimo. Las mismas condiciones serán contempladas para empresas con entre 5 y 50 trabajadores (intervención semestral).
Ahora, la nueva resolución, establece que las empresas con menos de 300 trabajadores tengan 18 meses de plazo para ir acoplando las exigencias del decreto, a menos que el Conesat (Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional) vaya sugiriendo al Poder Ejecutivo que por acuerdo vayan entrando otros sectores.
Rubros como la industria química, la bebida, la salud privada, el sector lácteo ya cuentan con un servicio de salud. Próximamente las plantas industriales procesadoras de carne también lo harán, según indicó a Subrayado el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro.
Sin embargo, una vez que el plazo estipulado para cada empleador esté cumplido, también se brindará un tiempo de gracia más extenso aún, de 180 días para que se implemente la normativa.
La asesora legal de la Federación Rural , Fernanda Maldonado –que participó en la instancias de negociación en la Conesat–, planteó que de todas formas la resolución tiene una contradicción en el artículo que clasifica a las empresas, dado que se habla de firmas de más de 300 trabajadores, de entre 50 y 300 trabajadores y de entre 5 y 50 trabajadores.
Para Maldonado, la disyuntiva se plantea en el artículo que plantea los plazos, ya que dice que a partir de los 18 meses toda “empresa con más de cinco trabajadores” deberán contar con al menos un servicio externo que cumpla con las mismas características que a la que están obligados las de más de 300.
“No es una contradicción menor, porque el día de mañana te toca una inspección y no es lo mismo que tengas cinco empleados a que tengas seis”, explicó.
La norma dispone que los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán asegurar: identificación y evaluación de riesgos, vigilancia del medioambiente laboral y de la salud de los trabajadores, difusión de información, elaboración de planes de emergencia, entre otras.
Los sectores de la construcción y las industrias, sobre todo la química, han sido los primeros en adoptar la figura de los profesionales de la salud e higiene laboral desde hace años. También lo han hecho las multinacionales que responden a exigencias de sus casas matrices, así como instituciones del sector salud, como sanatorios y hospitales.
Por medicina laboral, se entiende a aquella especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y accidentes en el medio ambiente de trabajo, así como a las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas, o atenuar sus consecuencias.
En Uruguay, hay apenas unos 100 médicos laboralistas, y otros 80 están cursando esa especialidad en la Udelar.
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