Se espera recibir una gran cantidad de nuevos residentes fiscales una vez que culmine o aminore la pandemia y por esa razón consideramos oportuno analizar algunas recientes consultas de DGI que tratan estos asuntos

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Residencia fiscal, inversiones inmobiliarias y vacaciones fiscales

Algunos casos de interés abordados por la Dirección General Impositiva
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04 de abril de 2021 a las 05:00

Afinando el lápiz

Por Carlos Loaiza Keel
@cloaizakeel

El año pasado dedicamos algunas páginas de este Consultor Tributario a analizar los cambios introducidos por el nuevo gobierno en materia de residencia fiscal, sus aristas técnicas e implicaciones en relación con la normativa y estándares internacionales en materia tributaria.

Pasado ya un tiempo de los cambios, y con una normativa que le precedía y estaba vigente desde hace varios años, podemos abordar ahora algunos pronunciamientos específicos de la Administración Tributaria en la materia. Para hacerlo, recibimos en este primer número del año, una vez más, la contribución de  Francisco Tochetti, quien con su habitual precisión describe y analiza dos respuestas a consultas tributarias hechas por contribuyentes a la Dirección General Impositiva (DGI), a propósito de la residencia fiscal por inversiones inmobiliarias y al período de vacación fiscal y la posibilidad de renunciar a este beneficio.

Confiamos en que disfrutarán de esta nueva entrega de Consultor Tributario y les invitamos como siempre a acercarse a los contenidos de nuestro Blog en la Web de El Observador: https://www.elobservador.com.uy/blogs/consultor-tributario

 

Residencia fiscal, inversiones inmobiliarias y vacaciones fiscales

Por Francisco Tochetti

@ftochetti

En el mundo de los tributos es usual ver como la realidad supera a la imaginación y, por ende, a la legislación, ya que esta no puede abarcar y regular la infinidad de casos que pueden suceder o la totalidad de hipótesis que se puedan plantear.

En esta oportunidad comentaremos dos casos que tratan sobre las vías para obtener la calidad de residente fiscal en Uruguay y los beneficios otorgados por nuestro país para quienes adquieran esta condición. Se espera recibir una gran cantidad de nuevos residentes fiscales una vez que culmine o aminore la pandemia y por esa razón consideramos oportuno analizar algunas recientes consultas de DGI que tratan estos asuntos.

Caso 1: La primera es la consulta número 6338 donde el consultante propone a DGI algunas alternativas de inversión “en el pozo” a los efectos de configurar la residencia fiscal mediante la inversión en inmuebles por más de 15 millones de Unidades Indexadas (aproximadamente U$D 1.690.000).

La primera propuesta del consultante es suscribir una promesa de compraventa del inmueble en construcción, sin entrega de posesión y abonando total o parcialmente el precio en dicho acto. La compraventa definitiva se suscribiría una vez culminada la construcción (con el final de obra) y entonces se entregaría la posesión del inmueble.

La segunda propuesta es la inversión a través de un fideicomiso de construcción “al costo” donde el consultante sería el fideicomitente (fundador) y se obligaría a aportar los fondos para construir el inmueble. Una vez culminada la construcción, se firmaría la compraventa definitiva y se le entregaría la posesión al consultante.

La DGI considera que la primera alternativa es válida y que se configuraría la residencia fiscal desde la firma de la promesa de compraventa.

Esta postura es interesante, sobre todo porque se admite la inversión mediante una promesa de compraventa (y no una compraventa definitiva) y se permite abonar el precio de manera parcial o total, considerando al individuo como residente fiscal desde la firma de la promesa..

Por otro lado, la DGI no admite la segunda alternativa ya que considera que la inversión se realiza en una entidad legal y no en un inmueble como establece la normativa.

Puede que esta sea una postura acertada de la administración, ya que de admitir la inversión en inmuebles de forma “indirecta”, podría atraer muchas inversiones legítimas pero también  inversiones que aunque ajustadas  a la norma,  no se adecuarían a los intereses del país: recordemos que el fin de esta norma es aumentar de la inversión y generar  empleo.

Es importante destacar que -a pesar de rechazar la segunda alternativa- la DGI considera que esa inversión podría enmarcarse en el supuesto  de inversión en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI siempre que la misma genere, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo (en relación de dependencia, a tiempo completo y durante el año civil). De esta forma, si la entidad en la que se invierte genera esos 15 puestos de trabajo, el inversor podría configurar la residencia fiscal en nuestro país.

Caso 2: Otra consulta interesante es la consulta número 6369 que trata  la opción IRNR -también conocida como régimen de “vacaciones fiscales”-, beneficio que otorga nuestra normativa para aquellos nuevos residentes fiscales mediante el cual los rendimientos mobiliarios provenientes del exterior no quedan alcanzados por IRPF por un plazo de 10 años (el plazo era de 5 años hasta el año pasado).

En este caso, una persona que adquirió la calidad de residente fiscal durante el año 2017 y tiene “vacaciones fiscales” hasta el año 2022 pretende dejar sin efecto dicho régimen a partir del ejercicio fiscal 2019 y, por ende, comenzar a tributar IRPF por sus rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior.

En dicha consulta, la DGI asume una posición restrictiva a la hora de modificar esta opción y menciona que únicamente se admite la rectificación del régimen en caso de error de hecho o de derecho según lo establecido en el artículo 64 del código tributario. Al no verificarse ninguna de estas dos hipótesis, la administración no admite rectificar el régimen y por ende el consultante debe mantenerse en el régimen de “vacaciones fiscales” hasta comenzar el ejercicio fiscal 2023.

Suena extraño que un contribuyente desee abandonar el régimen de vacaciones fiscales y como consecuencia, comenzar a pagar más impuestos. Por otro lado, es entendible que la DGI se apegue a la norma a la hora de tomar decisiones, dotando al régimen de cierta seguridad jurídica. Sin embargo, y a pesar de todo esto, resulta extraño que no se pueda abandonar el régimen teniendo en cuenta que, quien lo abandone, comenzaría a pagar IRPF por rendimientos que no antes no tributaban y por ende, la DGI recaudaría más impuestos.

 

 

 

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