Una persona denuncia que la robaron mientras caminaba por la calle, llama a la Policía, que llega hasta el lugar, realiza la denuncia y los policías buscan al ladrón. A las pocas cuadras, encuentran a un hombre que cumple con la descripción del damnificado y encuentran que tiene las pertenecias robadas. ¿LA Policía está habilitada para detenerlo, según las nuevas reglas de juego dispuestas por el Código del Proceso Penal (CPP) que está en vigencia desde el 1º de noviembre? La respuesta es un contundente sí y está incluida en la propia norma.
Si bien con el nuevo CPP son los fiscales los que llevan adelante la investigación y la Policía es auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación, los efectivos policiales no necesitan de la orden de un fiscal para, entre otras funciones, detener a alguien en casos de flagrancia o fuga. Así lo establece el artículo 53 del código y está incluido también en una de las instrucciones generales de la Fiscalía General de la Nación, que regula la actuación de los fiscales.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, dijo en rueda de prensa días atrás que con el nuevo CPP las detenciones sin presencia del fiscal –es decir, de quien lidera la investigación- pueden realizarse cuando el implicado es visto in fraganti. "La institución más preparada para llevar adelante el nuevo código es la Policía", sostuvo.
Detener en "flagrancia" significa que se detiene a una persona en el momento en el que está cometiendo el delito o inmediatamente después de que se cometió y se encuentran elementos que dejan en evidencia que fue esa persona la que infringió la ley.
En caso de flagrancia, tampoco necesitará autorización del fiscal u orden judicial para realizar una incautación, pero deberá avisar inmediatamente al fiscal que esté de turno, según la zona que le corresponda. En Montevideo, por ejemplo, hay nueve fiscales dedicados a flagrancia.
Durante la rueda de prensa, el ministro Bonomi afirmó que cuando se detiene a una persona la policía "ya puede interrogar incluso cuando no hay presencia de juez, fiscal o abogado". Sin embargo, en ese punto el CPP se interpreta de otra forma.
El abogado del Instituto de Asuntos Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y aspirante a profesor adjunto de Derecho Penal, Martín Sbrocca, indicó a El Observador que si bien "no hay una norma expresa que diga que (la persona a ser interrogada) tiene que estar con su abogado, con la interpretación de varios artículos del CPP es a lo que se llega", así como también está establecido en qué casos excepcionales la Policía puede interrogar sin presencia del fiscal.
Sbrocca citó, por ejemplo, el artículo 61 que indica que la Policía solo podrá interrogar sin un fiscal "a efectos de constatar su identidad". "Si el imputado manifiesta su disposición a declarar, se tomarán las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuera posible, se podrá consignar las declaraciones que voluntariamente quiera prestar, previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad", agrega.
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Entonces, ¿dónde entra el derecho a que esté presente la defensa? El artículo 71 del CPP establece que "el defensor tiene derecho a tomar conocimiento de todas las actuaciones que se hayan cumplido o que se estén cumpliendo en el proceso, desde la indagatoria preliminar y en un plano de absoluta igualdad procesal respecto del Ministerio Público (fiscales)" y que "podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado (a menos que la defensa expresamente reserve su ejercicio exclusivo a este último)" .
"Cuando el fiscal le dice a la Policía que lo habilita a realizar la indagatoria es porque la indagatoria preliminar ya comenzó. Si la primera declaración en lugar de hacerlo ante el fiscal es ante la Policía porque el fiscal habilitó es como que el interrogatorio lo estuviera haciendo el fiscal y tiene que estar el defensor", afirmó el experto en derecho penal.
Para afirmar eso, el penalista se basó en el artículo 75 del CPP que indica que "la ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación acarreará su nulidad".
La Policía solamente puede tomar la declaración voluntaria de las personas que se encontraban en el lugar donde se cometió el delito.
Las instrucciones generales de Fiscalía indican que, en primer lugar la Policía debe "adoptar medidas tendientes a asegurar su detención y evitar la fuga". Si se encuentra herido, debe asegurarse de que reciba atención médica urgente.
A su vez, el fiscal de ese caso debe ser comunicado de manera inmediata.
La Policía debe, además, "proceder a su identificación", impedir que el detenido se comunique con otras personas que estén en su misma situación, "establecer si posee antecedentes judiciales y si tiene requisitoria" y trasladarlo a la seccional que corresponda, donde "será alojado bajo la orden judicial que se imparta".
El CPP y las instrucciones generales de los fiscales indican que la Policía puede auxiliar a la víctima o quienes lo necesiten, recibir las denuncias del público, resguardar el lugar donde se cometió el delito, lo que conlleva a impedir el acceso a toda persona ajena a la investigación, evitar que se alteren pruebas, observar "cuidadosamente todos los movimientos y características de las personas presentes y la existencia, ubicación y detalle de los objetos y bienes del lugar".
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