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OIT ratifica cuestionamientos a normas sindicales

El informe es un aporte importante al diálogo tripartito para mejorar la ley 18.566 y la regulación de las ocupaciones
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12 de noviembre de 2017 a las 05:00
Por Santiago Pérez del Castillo y Matías Pérez del Castillo

Por qué la Organización Internacional de Trabajo (OIT) emitió un nuevo informe técnico. Es sabido que en el 2009 la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios elevaron una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT cuestionando el decreto que reguló las ocupaciones y la ley de negociación colectiva atentaban contra principios de la organización.

Como respuesta, en el 2010, la OIT sugirió al gobierno modificaciones normativas.

En ese contexto, recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y las cámaras empresariales enviaron proyectos alternativos.

Como respuesta, el 20 de octubre la OIT remitió un documento al MTSS, titulado: "Asistencia técnica en el marco del diálogo tripartito en curso sobre posibles modificaciones a la Ley núm. 18.566, con miras a atender las observaciones y recomendaciones pertinentes de los órganos de control de la OIT".

Personería jurídica de sindicatos. Como primer punto, la Oficina da cuenta de la coincidencia entre las propuestas del MTSS y del sector empleador sobre la exigencia de personería jurídica a los sindicatos para que puedan recibir informaciones por parte de empresas durante negociaciones colectivas, con miras a que se facilite entablar acciones de responsabilidad en caso de violación del deber de confidencialidad.

Esa personería jurídica también es conveniente para mover a la actuación responsable y diligente de ciertos gremios que en ocasiones actúan arbitrariamente.

Actualización de remuneraciones por consejos de salarios. La ley de Consejos de Salarios encomienda a esos órganos tripartitos la fijación de los salarios mínimos y la actualización de las remuneraciones.

Al respecto, la OIT comparte con los empleadores el reducir las atribuciones de los Consejos de Salarios a la fijación del salario mínimo pero no incluyendo el aumento porcentual para los salarios más altos. Por ejemplo si los salarios mínimos de categoría suben 10%, aquellos que perciban salarios por encima de los mínimos podrían ser aumentados en un porcentaje inferior según la aspiración patronal. Al respecto, la Oficina recuerda que se requiere establecer mecanismos que se basan en la negociación bipartita para aquellos temas que vayan más allá de la determinación de los salarios mínimos, lo cual hace necesario una revisión de la disposición que faculta al Consejo de Salarios a actualizarlos.

Representatividad de sindicatos. La ley de negociación colectiva prevé que a falta de gremio de empresa, la legitimación para negociar recae en el respectivo sindicato de rama. Al respecto, la Oficina da cuenta que el MTSS y las cámaras empresariales comparten que, en ausencia de sindicato en la empresa, la negociación recaiga en los representantes libremente elegidos por los trabajadores. El sujeto colectivo podrá ser un comité de empresa o comisión paritaria que funcione en la misma o por representantes electos por mayorías calificadas siempre y cuando ofrezcan claras garantías de independencia.

No a la ultractividad de los convenios. Las soluciones propuestas por el sector empresarial y el MTSS también satisfacen a la OIT en cuanto a la necesidad de modificar la ultractividad de los convenios. De entre ellas, la propuesta del MTSS propone dejar de lado la ultractividad como regla general que tiene el régimen actual donde, mientras no se conviene un nuevo acuerdo siguen rigiendo los términos del anterior. Sin decirlo expresamente se entiende que el principio será el inverso. Es poner el derecho positivo en línea con la mayor parte de la doctrina. Vencido el convenio colectivo las cláusulas normativas del mismo no tienen ultractividad porque cesan en su aplicación. Es el principio general que se recoge y que admite pacto en contrario.

Límites a los piquetes y ocupaciones. La Oficina insiste en la importancia de garantizar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de ingresar a la misma, e invita al gobierno a plasmar en una norma los principios jurisprudenciales aplicados por los tribunales civiles que han intervenido en acciones de amparo de derechos lesionados por ocupaciones de lugares de trabajo o piquetes.

Sobre el punto, la OIT también da cuenta del acuerdo que habría entre las propuestas de los empleadores y la del MTSS, en torno a la posibilidad de que el ministerio intime el cese de medidas que no garanticen esos derechos. Aunque la solución no implica pronunciarse sobre la existencia o no de derecho a ocupar, sería otro paso adelante.

Cómo subsanar las observaciones pendientes. El informe es un aporte importante al diálogo tripartito para mejorar la ley 18.566 y la regulación de las ocupaciones. Requiere ser completado con la nota de la central sindical que según se informa por los medios fue enviada.

A partir de lo anterior, conviene que las cámaras empresariales, el PIT-CNT y el MTSS retomen las negociaciones de cara a preparar un proyecto de ley que cuente con consenso.

En caso contrario o de no arribar a un acuerdo en un tiempo prudencial, correspondería que el Poder Ejecutivo eleve al Parlamento un proyecto de ley con su propuesta para adecuar la normativa en los aspectos comentados.

Conviene que las cámaras empresariales, el PIT-CNT y el MTSS retomen las negociaciones de cara a preparar un proyecto de ley que cuente con consenso.

En caso contrario o de no arribar a un acuerdo en un tiempo prudencial, correspondería que el Poder Ejecutivo eleve al Parlamento un proyecto de ley con su propuesta para adecuar la normativa en los aspectos comentados

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