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Pactos con fiscales permiten bajar pena a violadores; organizaciones sociales los cuestionan

El nuevo Código del Proceso Penal permite que los fiscales acuerden un juicio abreviado y penas menores con delincuentes incluyendo a agresores sexuales
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06 de mayo de 2018 a las 06:00
En las últimas dos semanas, la Justicia aceptó que se redujeran en forma considerable las condenas en dos casos de abuso sexual a menores, lo que generó gran preocupación en las organizaciones sociales, que habían advertido a la Fiscalía de este peligro antes de que se pusiera en marcha en noviembre de 2017 el nuevo Código del Proceso Penal. Y ahora, pese a que las autoridades trabajan para seguir uniformizando la respuesta que dan los fiscales ante este tipo de delitos, este punto todavía no fue incluido en las instrucciones generales de la Fiscalía frente al reclamo de las asociaciones civiles.

Estas polémicas concesiones con los violadores son permitidas en el nuevo sistema penal, que habilitó a los fiscales a negociar con los delincuentes: a cambio de penas más leves, los fiscales pactan juicios abreviados con los acusados, lo que significa resolver todo el caso en una sola audiencia, y no gastar tiempo, esfuerzo y recursos en largas contiendas judiciales.

Ese es el camino que tomaron las fiscales Daniela Revello, de Tacuarembó, al acordar una pena de dos años de cárcel y otro año de libertad vigilada para un hombre de 62 años que violó a una niña de 10; y Estela Long, su colega de Paysandú, que condenó a dos años de prisión a un padre que abusó, junto a su pareja, de su hija de 16.


En este caso, según relató la jueza de Paysandú, Jimena Rosas, en la sentencia, el hombre obligó "por la fuerza a la adolescente (tomándola por los brazos y quitándole la ropa), sometiéndola con actos de naturaleza sexual, manoseos en la zona genital y otros lugares del cuerpo, obligándola a su vez a realizarle tocamientos en sus zonas erógenas. Todo ello en presencia de la mujer que estaba alcoholizada, quien cooperó moralmente en el delito sin llegar a participar del mismo hasta que se quedó dormida".

La Justicia señaló que el acusado abusó sexualmente de su hija "mediante intimidación, abuso de poder y fuerza", en tanto la pareja de este "cooperó materialmente y moralmente al delito" por lo que merece ser condenada en calidad de cómplice.

En aplicación del juicio abreviado, la Fiscalía acordó con la defensa de los encausados una pena de dos años de los cuales nueve meses cumplirá en su casa con libebertad vigilada y la prohibición de acercarse a sus hijos. En tanto la pareja cumplirá 16 meses de prisión domiciliaria.

"No puede ser que vayas más tiempo a la cárcel por rapiñas o delitos contra la propiedad, que por haber violado a un niño o un adolescente", comentó a El Observador Andrea Tuana, directora de la ONG El Paso –una asociación civil dedicada a la protección de los derechos humanos de los menores y las mujeres–, e integrante de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

"Es algo inaceptable, porque al enviar a prisión al abusador, se evita que esa persona continúe agrediendo, cuando sabemos que los abusadores sexuales son reincidentes y que no tenemos (para ellos) un programa de rehabilitación", agregó.

En las reuniones preparativas a la implementación del nuevo proceso penal, los representantes de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo (Anong) ya planteaban sus reparos a los operadores jurídicos por que se fueran a incluir los delitos sexuales y aquellos vinculados a la violencia doméstica dentro de las posibilidades de los juicios abreviados. Pero no tuvieron suerte: la única restricción que rige hoy para llegar a un acuerdo de este tipo es que la pena que la Fiscalía pide para el acusado sea menor a seis años de penitenciaría, y el Código Penal prevé para los abusos sexuales una pena de dos a doce años de penitenciaría.

"Estamos habilitados legalmente", dijo a El Observador la fiscal Revella, la única respuesta que dio ante la consulta de su caso. Su decisión, así como la de Long –con quien El Observador intentó el contacto, sin éxito– y la de los fiscales que acuerden penas menores con los violadores, "de alguna manera sigue permitiendo y habilitando que se abuse de los chiquilines", opinó Tuana.

Planteo a la Fiscalía

La asesora legal de Anong, la abogada Alicia Deus, dijo a El Observador que el objetivo actual es discutir el problema en el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, que las organizaciones sociales integran junto a la Fiscalía General de la Nación, y representantes del Poder Ejecutivo, la Asociación de Fiscales, y la Facultad de Derecho de la Universidad de la Repúblican. En ese ámbito se debate y elaboran las instrucciones que guian la actuación de los fiscales frente a determinados delitos para uniformizar los criterios.

En esos documentos se determinan qué delitos deben priorizarse cuando se aplica el principio de oportunidad ante aquellos casos que los fiscales, en razón de su imposibilidad de atender todos los crímenes e infracciones que ingresan a las fiscalías, concentran los recursos en las persecuciones penales de los ilícitos de mayor relevancia.

Los criterios de priorización están establecidos en la Instrucción N° 4 y, en consideración de Deus, están incluidos los delitos sexuales, lo cual es un logro. Se pide, por ejemplo, que los fiscales deben tener en cuenta si la víctima "necesita protección especial y si se encuentra en condición de vulnerabilidad". También deben evaluar si el delito se cometió "con abuso de autoridad, (o) con abuso de las relaciones domésticas", entre otras sugerencias.

La instrucción de los fiscales para los delitos sexuales fijó que "la investigación y persecución de la violencia sexual debe ser priorizada (...) como forma de revertir la histórica impunidad que rodea estas conductas en base a estereotipos de género que culpabilizan a las víctimas y les quitan credibilidad" y establece que para estos delitos no corre el principio de oportunidad que permite a los fiscales determinar qué investigar y qué no.


Incluso los fiscales están obligados a investigar de oficio "los delitos de violación y atentado violento al pudor cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes; son adultas pero carecen de capacidad de actuar por sí en juicio; si fue cometido con abuso de las relaciones domésticas o de la cohabitación; si fue cometido por el progenitor, curador o por quien tuviere, respecto de la víctima, responsabilidad en la atención de su salud o educación; si la víctima fuera dependiente laboralmente del agresor; o si se encuentra internada en un establecimiento público, o privada de libertad".

Actualmente, señaló Deus y confirmaron fuentes de la Fiscalía, está en proceso elaboración una Instrucción que apuntará a unificar y profundizar los métodos y estrategias de investigación de este tipo de delitos, así como la unificación de los tratamientos a las víctimas para evitar su revictimización.
"Por ejemplo, definir qué se considera por 'consentimiento', porque muchas veces se alude al consentimiento en casos en que este no es libre y por tanto no debería ser válido", dijo Deus.
Pero aún no está en agenda desaconsejar los juicios abreviados en los casos en que haya habido ataques sexuales. "Es una discusión que hasta el momento hemos perdido", agregó la abogada. Por eso que Andrea Tuana entiende que las organizaciones deberán repensar a qué estategias de "lobby" recurrir.

El 90% de los agresores son hombres

En 2017 se registraron 3.155 situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes, según los datos del Sistema Integral de Protección a la infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav). Se registraron 508 casos más que en 2016, lo que supone un aumento del 19%. Los datos muestran un constante aumento de las situaciones de violencia desde 2011 cuando se realizó el primer registro. Aquel año fueron 824 casos. El abuso sexual constituye el 22% de las formas de violencia, después del maltrato emocional (el 39% de los casos), y antes de la violencia física (20%) y negligencia (19%). El 94% de las personas que agreden son familiares directos o personas que se encuentran dentro del núcleo de convivencia de las víctimas. En los casos de abuso sexual, nueve de cada diez agresores son hombres.

Proceso abreviado

El Código del Proceso Penal establece que para que este acuerdo sea validado por un juez debe comprobarse la conformidad libre y voluntaria del acusado, que deberá admitir toda la responsabilidad del delito que se le acusa.

Interés público

Los fiscales trabajan con instrucciones que los obligan a perseguir con énfasis delitos como homicidios, tortura, o aquellos que tengan como causa la violencia de género y sexual.

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