Marcha en contra de ley trans

Nacional > Sin permiso de los padres

Parlamento pasó un año discutiendo ley trans, pero tratamiento hormonal a menores está habilitado hace 10 años

El Senado discute desde hace meses sobre un tema que ya está laudado
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24 de agosto de 2018 a las 05:00
La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores discute desde hace casi un año sobre si es apropiado que menores de 18 años tengan la posibilidad de cambiar de sexo sin el consentimiento de sus padres a través de la hormonización pero este tema ya está laudado desde hace cerca de diez años.

Tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia como la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño –a la que adhirió Uruguay- habilitan la posibilidad de que los menores puedan realizar el cambio de sexo sin el consentimiento de sus padres gracias al concepto de "autonomía progresiva".

El proyecto de ley ingresó al Parlamento en noviembre de 2017 y a principios de ese mes la ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, compareció ante la comisión sobre ese tema. Desde entonces el tema ha estado siendo tratado por la comisión y en las últimas semanas generó un fuerte debate con movilizaciones en la calle por los artículos que permiten el cambio de sexo de menores sin el consentimiento de sus padres, algo que es posible hacer en Uruguay desde hace cerca de diez años.

"Es un tema jurídicamente laudado", dijo a El Observador el director nacional de Promoción Sociocultural del Mides, Federico Graña, y agregó que si se toman en cuenta tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia como la Convención Interamericana "no tendría ni que haber discusión sobre este tema". Es decir, un menor de 18 años ya puede comenzar un proceso de hormonización sin el consentimiento de sus padres, si un juez lo entiende pertinente.

El artículo 11 bis del código dice que "de acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes".

La autonomía progresiva significa que cada niño o adolescente tiene la capacidad de ejercer sus derechos y de asumir responsabilidades específicas conforme a la edad que esté viviendo. Este principio se aplica, por ejemplo, en casos de abortos de adolescentes y permite que la joven pueda abortar sin el consentimiento de sus padres.


Y el código agrega que en caso de existir riesgo grave para la salud, y no haya acuerdo con los padres o los responsables legales, un profesional podrá solicitar "el aval del juez competente en materia de derechos vulnerados". El artículo 11 bis fue agregado al Código en 2008 cuando se aprobó la ley sobre la Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Graña explicó que el Mides puso este artículo en la ley –sobre la hormonización en menores de edad- para que "quede expreso" ya que actualmente pueden existir algunas dudas. El proyecto a estudio del Parlamento habilita a que menores de 18 años, sin el consentimiento de sus padres, a "intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o a tratamientos integrales hormonales" para adecuar el cuerpo.

El proyecto detalla que si el adolescente pretende cambiarse de sexo, una vez aprobado este proyecto, deberá hacerlo acompañado de "sus representantes legales, o acreditando el conocimiento de éstos de la realización del trámite, y en todo caso prestando su anuencia expresa al mismo". Pero si así no ocurriera, prevalecerá "el interés superior del menor" y lo establecido en la "convención Sobre los Derechos del Niño".

"Estamos dando un debate público, con legisladores de la oposición rechazando una norma que ya está vigente", dijo a El Observador el senador oficialista Marcos Otheguy. De esta forma, el senador comparte la postura del Mides sobre este tema y, por eso, el oficialismo maneja la posibilidad de referir expresamente al artículo 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia para que no queden dudas.

Otheguy explicó que el código no se aplica para el caso de la operación porque no existe riesgo para la salud. El proceso de hormonización es efectivo si se aplica antes de los 16 años mientras que la operación es indistinto el momento en el que se aplique.

De todas formas, hay consenso en el oficialismo para quitar el artículo que hace referencia a la operación en menores de edad aunque todavía no hay una decisión oficial de la bancada, según dijeron fuentes partidarias. Uno de los motivos que se maneja para eso es que no existen casos de menores que hayan solicitado para operarse aun con el consentimiento de los padres y son muy pocas las personas trans que acuden a ese proceso.

Otros cambios

El Frente Amplio también discute la posibilidad de detallar mejor el pasaje de la iniciativa que refiere a la reparación para las personas trans que hayan sido perseguidas por la dictadura. El proyecto establece una reparación material para aquellos transexuales que hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1975, "que por causas relacionadas a su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o hayan sido privadas de su libertad como consecuencias del accionar de las fuerzas de seguridad", durante la dictadura militar (1973 – 1985).

La compensación está definida en tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, que suman un total de $ 11.544 a precio de este año. Si bien existe consenso en todo el sistema político al respecto de este artículo, desde la oposición sugirieron redactar con más detalles la forma por la que se comprueba la persecución.

El senador colorado, Germán Coutinho, planteó que sea la Asociación Trans del Uruguay la que deba comprobar esto y en el Frente Amplio están dispuestos a discutir el tema. De todos modos, según los números que maneja la comisión, no serían más de 30 personas los que podría recibir esa reparación.

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