Un decreto aprobado por el Poder Ejecutivo prohíbe consumir o tener alcohol, marihuana o cualquier tipo de sustancias psicoactivas durante la jornada laboral. La página web de Presidencia informa que el decreto reglamenta la utilización de un protocolo de actuación para el sector privado y público.
El protocolo habilita a realizar pruebas de detección de drogas, para medir si los trabajadores están o no bajo el efecto de drogas. Esas pruebas deben estar validadas por las autoridades y se realizarán por un servicio de salud o personal contratado para eso. Al momento de realizar la prueba, se debe avisar a un delegado sindical de la empresa, que puede estar presente. Cada empresa deberá elaborar su protocolo en una bipartita.
Si al llegar a su trabajo, un trabajador presenta "indicadores conductuales" que le impiden realizar su labor y puedan "corresponderse por el efecto del consumo", será separado de su tarea. El decreto establece que el empleador podrá aplicar las pruebas de detección de drogas. Si el trabajador se niega, no podrá volver a trabajar hasta que no se certifique que está en condiciones.
Si el resultado de los exámenes da positivo, el funcionario no podrá trabajar más por ese día y el personal de salud que lo atendió y le realizó el examen deberá emitir un informe firmado.
Ante un segundo resultado positivo, se deberá orientar al trabajador a un centro de salud para un diagnóstico y, si corresponde, tratamiento de rehabilitación. Esa medida es independiente de las sanciones que la empresa disponga sobre el empleado.
El trabajador tiene derecho a pedir una prueba por sangre para alcohol que se deberá realizar en un plazo menor a dos horas, y por saliva para marihuana y cocaína. Si en ese segundo examen el resultado es positivo, deberá ser abonado por el trabajador. Si es negativo, lo debe pagar el empleador.
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