El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, criticó este lunes la actuación del juez penal Marcos Seijas, cuando el 23 de mayo dispuso la liberación de tres personas acusadas de matar a un hombre en San Luis (Canelones), y el Poder Judicial exhortó al jerarca a "leer la sentencia para evitar haber incurrido en el error".
El asesinato ocurrió el 3 de noviembre de 2017. La víctima se llamaba Gustavo Darío Barón, y acompañaba a una funcionaria de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a recoger la recaudación de las apuestas en un kiosco de ese balneario, cuando sufrieron un asalto. Él se resistió y le dispararon en el pecho.
Sin embargo, la Justicia liberó a los tres implicados porque, según la sentencia del juez Seijas, la Fiscalía no solicitó pruebas fundamentales para establecer indicios de culpabilidad que ameritaran el inicio de una investigación penal.
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Al opinar sobre el caso, el secretario de Estado aseguró que Seijas debía haber asumido la responsabilidad de esa falta de pruebas y ordenar por su cuenta las diligencias probatorias que faltaban porque la Fiscalía no las había pedido. "El juez dice: el fiscal tenía que haber hecho esto (...), él también lo podía hacer, ¿por qué no lo hizo?", se preguntó en entrevista con La tarde en casa de Canal 10.
La Suprema Corte de Justicia le respondió al otro día en un comunicado en el que le recordó que desde noviembre de 2017 rige un nuevo sistema penal que define que son los fiscales, y no los jueces, quienes dirigen las investigaciones. Seijas "ya se había adelantado a esta circunstancia, al punto que inicia los considerandos haciendo referencia al nuevo rol del juez, que debe ser 'ajeno a la actividad probatoria, manteniéndose así imparcial para la toma de decisiones'", dice el texto, publicado en el sitio web oficial del Poder Judicial.
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En la sentencia, Seijas explicó que "el juez dirige las audiencias y juzga sin aportar prueba en ningún caso, respetando la estrategia y teoría del caso de cada parte", porque de lo contrario significaría incurrir en una postura parcializada, ya que hubiera volcado su participación hacia la posición de la Fiscalía, que procuraba el encarcelamiento de los acusados.
El juez, concluye la Suprema Corte de Justicia citando la sentencia de Seijas, debe ser "ajeno a la actividad probatoria, manteniéndose así imparcial para la toma de decisiones".
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