Álvaro Delgado y Pedro Bordaberry durante la discusión de la ley

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¿Por qué la oposición dice que un artículo de la ley de partidos es inconstitucional?

Blancos, colorados e independientes dicen que el reparto de publicidad gratuita favorece al Frente Amplio
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02 de noviembre de 2017 a las 12:36

Nuestra fuerza política es la única que vota a favor de una ley sobre financiamiento de Partidos. #MásTransparencia https://t.co/UkmY2PqczY pic.twitter.com/1nBWAAU87q

En una acalorada y larga sesión, el Senado sancionó de forma general la ley de financiamiento de partidos políticos pero postergó, por falta de acuerdo, la votación particular sobre el reparto de publicidad gratuita en televisión.

Se trata de uno de los puntos centrales del proyecto de ley que, luego de la renuncia del exvicepresidente Raúl Sendic, pasó a ocupar los primeros lugares en la agenda del Frente Amplio. Este miércoles, mientras el texto se debatía en la cámara alta, las redes sociales del partido de gobierno, así como las de sus principales exponentes, se volcaron al ciberespacio para defender la iniciativa legal.

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Sin embargo, en la oposición señalan que el artículo 13º, que fija un horario de publicidad electoral gratuita en televisión y lo reparte entre los partidos políticos, es inconstitucional.

El artículo establece un espacio gratuito para publicidad electoral –en época de campaña– entre la hora 18 y las 23. En esa franja, la ley dispone 10 minutos de publicidad electoral durante cada hora en los canales de televisión abierta. La distribución de ese espacio está prevista de la siguiente manera: 45% en forma igualitaria para todos los partidos con representación parlamentaria, 50% en forma proporcional a los votos obtenidos en la última elección y el 5% restante para los nuevos partidos.

El senador colorado Pedro Bordaberry dijo que siguiendo esa regla, el Frente Amplio se quedaría con 34% de la publicidad gratuita, el Partido Nacional con 24%, el Partido Colorado 13,5%, el Partido Independiente 10,5%, Unidad Popular 9,7% y el resto de los partidos (como el Partido de la Gente, el PERI o el Partido de los Trabajadores) se repartirán el espacio sobrante. "Están aprobando una ley que les da beneficios y le están negando al ciudadano la posibilidad de decidir bien", afirmó.

El senador nacionalista Álvaro Delgado, por su parte, dijo que es un proyecto de ley "visto desde el poder" y que genera suspicacias.

Antecedente
Para justificar la inconstitucionalidad de la norma, Bordaberry se remitió a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 11 de abril de 2016, en la que se declaró inconstitucional el artículo 143º de la ley de medios, ante un recurso presentado por el Partido Independiente.

Ese artículo era, en su esencia, similar al artículo 13º de la ley de partidos que está a consideración del Senado. En vez de otorgar el 50% de la torta publicitaria de forma proporcional, lo hacía en %. El 20% restante se repartía en forma igualitaria a todos los partidos que se presentaban al acto eleccionario.

En una sentencia dividida (tres votos contra dos), la Corte sentenció que la norma "no solo" violaba el principio de igualdad, "al disponer un tratamiento discriminatorio entre los miembros de un mismo grupo", sino también "una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos".

Según el fallo, el artículo "discriminaba" entre los partidos políticos, "generando diferencias injustificadas".

"No se justifica racionalmente, ni se advierte finalidad legítima en tener en cuenta el número de votos obtenidos cinco años antes para realizar la distribución de la publicidad futura y gratuita", continuaba la sentencia.

A su vez, explicaba por qué el principio de proporción –que rige en otras normas, como la retribución del Estado a las finanzas de las campañas electorales– no es válido para el reparto de publicidad.

En el caso de las retribuciones del Estado a las finanzas de los partidos, dice el fallo, "se trata de una contribución inmediatamente posterior al pronunciamiento del soberano y tener en cuenta para ello el número de votos obtenidos por cada partido en la elección que acaba de realizarse puede considerarse un criterio razonable".

Sin embargo, afirma la Corte, "no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria".

Enfrentados

Mientras que Bordaberry acusó al Frente Amplio de seguir "insistiendo en votar artículos inconstitucionales", en el partido de gobierno defendieron el artículo y contraatacaron, al afirmar que los partidos tradicionales "no quieren perder sus "privilegios".

La senadora frenteamplista Constanza Moreira dijo que "está muy engañada la Suprema Corte de Justicia" si entiende que la atribución de minutos en proporción a los votos es inconstitucional. "A mí las amenazas de inconstitucionalidad no me impiden legislar", continuó.

Moreira ya había cuestionado en su momento la sentencia de la Suprema Corte contra la ley de medios. "Yo lo encuentro muy discutible, la propia Corte no se puso de acuerdo", había afirmado en abril de 2016.

Los votos discordes de la Suprema Corte de Justicia provinieron de Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie. Este último escribió que "el criterio de distribución proporcional entre los distintos lemas resulta razonable y parte de un criterio objetivo, que no es otro que el del número de votos obtenido por cada partido en las elecciones anteriores".

Además, señaló que "dicho criterio no solo es utilizado para regular otras cuestiones del proceso electoral", sino que también "es el que predomina actualmente en los países de América del Sur".

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