Carlos Loaiza

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Precios de transferencia en Latinoamérica

En esta edición, la visión de expertos en el área
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11 de agosto de 2017 a las 05:10

Encargada del Departamento Fiscalidad Internacional

En esta nueva edición de Consultor Tributario, tenemos el honor de recibir dos contribuciones de dos expertos en el área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional:

En primer lugar, la de la Cra. Marcia Grostein, que lidera el Departamento de Fiscalidad
Internacional/División Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva de nuestro país, quien se ocupa de un tema que domina ampliamente, el de la acción BEPS destinada a mejorar y desarrollar las normas relativas a la documentación sobre Precios de Transferencia, que ya impacta nuestro país.

Además, contamos con la colaboración de Luis Valle y Rafael Martinelli, abogados tributaristas con muchos años de experiencia profesional en la asesoría y consultoría para entidades públicas y privadas, formado en la Pontificia Universidad Católica de Lima, quienes se detiene en el grado de avances de su país en el cumplimiento de las acciones BEPS y normativa de precios de transferencia.

Esperamos que las contribuciones, de primerísimo nivel, sirvan una vez más para alentar el perfil de internacionalidad y colaboración entre el sector público y privado que desde siempre deseamos promover desde este espacio.

El estándar mínimo de las acciones BEPS: el caso de la acción 13

Por contadora Marcia Grostein

División Grandes Contribuyentes

Dirección General Impositiva – Uruguay

Requisitos del CbC

Como consecuencia de la globalización se ha producido un Incremento en el comercio transfronterizo y la inversión, ayudando al crecimiento de las empresas multinacionales (EM). En ese contexto es que surgen estructuras fiscales más sofisticadas, mayor segregación de la cadena de suministro, y mayor capacidad para trasladar el capital y la propiedad intelectual a regímenes de baja imposición.

Para contrarrestar lo indicado la OCDE elaboró un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el desplazamiento de utilidades (BEPS) integrado por 15 acciones, siendo su estándar mínimo las acciones 5, 6, 13 y 14. A continuación se realizará un detalle de la acción 13.

La acción 13: Documentación sobre precios de transferencia (PT) e informe país por país
El objetivo de esta acción es mejorar y desarrollar normas relativas a la documentación sobre PT para aumentar la calidad de la información proporcionada a las administraciones tributarias (AT) y limitar la carga de cumplimiento sobre las operaciones del contribuyente.

El resultado es un enfoque estandarizado de tres niveles de la documentación sobre PT, incluyendo un estándar mínimo en relación al Informe País por País (CbC) (Country by Country) y una plantilla común para dicho informe.

El enfoque de tres niveles de documentación de PT comprende:
Archivo maestro (AM), es un informe acerca de las operaciones empresariales globales y las políticas de PT de las EM. Contiene un detalle de la estructura organizacional, una descripción de cada línea importante de negocio, un detalle de Intangibles, de actividades financieras entre compañías y posiciones financieras y fiscales.

Archivo local (AL), es específico para cada país, identifica las transacciones con partes relacionadas y el análisis funcional con respecto a las transacciones controladas, entre otros.

Informe País por País (CbC), contiene información respecto de la asignación para cada jurisdicción (Tabla 1): de los ingresos, la ganancia (pérdida) antes del impuesto sobre sociedades (IS), IS pagado, IS devengado, capital declarado, los resultados acumulados, número de empleados, y activos tangibles distintos del efectivo y equivalentes.

Asimismo, el Informe nos muestra información sobre (Tabla 2): las entidades del grupo, residentes en cada jurisdicción fiscal; si dichas entidades fueron constituidas en un lugar distinto de la jurisdicción de residencia y las principales actividades económicas que realizan las entidades en las distintas jurisdicciones.

Sin embargo el Informe CbC no nos proporciona información, sobre la cadena de valor, sobre los tipos de productos y/o servicios prestados por la empresa o a quien se los ofrece. Esta información deberá obtenerse del AM y AL.

Por tanto, es de importancia también incluir en la normativa interna la exigencia de obtener tanto el AM como el AL, tal como lo ha efectuado la normativa de nuestro país.
Por otra parte, es importante señalar que en la medida que exista más de una entidad en una jurisdicción, el análisis numérico de la Tabla 1 se dificulta en la medida que los conceptos de la misma no son por entidad.

¿Quiénes deben presentarlo? Las EM, donde la entidad dominante última sea residente (CM), no obstante se exime a aquellas empresas cuyos ingresos consolidados sean menores a € 750 millones (o equivalente local) en el año fiscal anterior.


¿Cuándo? El primer período en el ámbito de aplicación será el periodo contable que comienza el 1/1/2016. El informe debe ser presentado ante la AT de la CM dentro de los 12 meses siguientes a partir de la finalización del año 2016. Por lo tanto las primeras solicitudes se podrán realizar a partir del 01/01/2018.

¿Qué? A la CM se le requerirá preparar una plantilla país por país para todo el grupo con cierta información financiera y fiscal.

¿Cómo? El reporte será presentado ante la AT del país de la CM. Esa AT compartirá automáticamente el reporte con los países en los que opera el Grupo. El fundamento jurídico para efectuar el intercambio de información (IDI) se encuentra en el artículo de IDI en los CDI (Convenio de Doble Imposición), los acuerdos de IDI (AII) y el artículo 6 del MCAA (Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente).

Marco normativo en Uruguay

El capítulo IV de la ley 19.484 del 05/01/2017, en líneas generales, establece que los sujetos pasivos de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, cuando configuren vinculación, quedan sujetos al CbC, excepto cuando el mismo deba ser presentado por una entidad del grupo obligada a informar ante una AT de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un AII con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o CDI y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI. Asimismo, la DGI podrá requerirle al sujeto pasivo de IRAE la presentación de documentación relativa al informe maestro del grupo multinacional que integra.

Conclusiones

En conjunto el AM, el AL y el CbC, requerirán que los contribuyentes articulen posiciones de PT consistentes y además proporcionarán a las AT información útil para evaluar el riesgo de PT. Cabe señalar que los citados informes no solo servirán a los efectos de PT, sino también para visualizar posibles planificaciones fiscales en la medida que se tiene un panorama general de las operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Precios de la Transferencia: la experiencia peruana

La aplicación del test del beneficio en servicios intragrupo de bajo valor añadido

Por Luis Valle, abogado por la Universidad Católica del Perú

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo No. 1312 (en adelante, el Decreto), con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, con el propósito de modificar e incorporar diversos a las normas de precios de transferencia. Dichos cambios responden a la implementación gradual del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS, en sus siglas en inglés "Base Erosion and Profit Shifting"), propuesto por la Organización para Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) en el 2013, que incluye 15 medidas que en conjunto tienen como principal objetivo: (i) frenar las planificaciones tributarias agresivas, (ii) garantizar que las ganancias obtenidas por los contribuyentes tributen en los países en dónde se realizan las actividades económicas; y, (iii) permitir un intercambio fluido de información entre las administraciones tributarias de las distintas jurisdicciones.

Como parte de la nueva regulación incorporada por el Decreto (la misma que ya ha sido incorporada, por ejemplo, en España, Colombia, entre otros países), se encuentra la referida a los servicios intragrupo, la misma que fue diseñada por la OCDE como un mecanismo de protección en aras de hacer frente a la problemática derivada de los cargos excesivos por servicios intragrupo y por los gastos correspondientes a las casas matrices.

Es en respuesta a dicha problemática que surge la Acción No. 10 del Plan BEPS. Una medida que busca generar un equilibrio entre la asignación adecuada de los gastos por los servicios de bajo valor añadido entre las empresas de un grupo económico multinacional de conformidad con el principio de plena competencia y la necesidad de proteger la base imponible de los países usuarios del servicio. De manera específica, la OCDE advierte que dentro de las prácticas realizadas por estos grupos económicos multinacionales se encuentran la atribución de beneficios provenientes de operaciones vinculadas que carecen de lógica comercial, el uso selectivo de métodos de precios de transferencia con el objeto de desviar los beneficios derivados de las actividades económicamente más importantes del grupo multinacional y el uso de ciertos tipos de pagos entre miembros del grupo multinacional para erosionar la base imponible sin que exista una correspondencia con la creación de valor.

El Decreto incorpora como literal i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) una sección destinada a regular diversos aspectos de los servicios intragrupo. Entre dichos aspectos, se encuentran la obligación por parte del contribuyente de cumplir con el llamado "Test del beneficio" y de proporcionar a la Administración Tributaria Peruana (SUNAT) la documentación de sustento solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto asociado a los servicios intragrupo prestados al contribuyente.

A primera vista, nos surge la siguiente interrogante: ¿Qué busca demostrar el "test del beneficio"? Lo que se busca es pues determinar si efectivamente se han prestado los servicios intragrupo y si los referidos servicios aportan valor económico a la empresa del grupo destinataria del servicio, mejoran su posición comercial y si un tercero independiente hubiera estado dispuesto a pagar el mismo precio pagado por la empresa intragrupo destinataria del servicio.

Por otro lado, encontramos que el Decreto establece que en los servicios de bajo valor añadido el margen de ganancia no puede exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. Se considera como servicios de bajo valor añadido los que cumplen con las siguientes características: (i) tienen carácter auxiliar o de apoyo, (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, (iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y, (iv) no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.

El referido Decreto añade que por vía reglamentaria se podrán establecer los servicios que califican como de bajo valor añadido y aquellos que no. Al respecto, en su Informe Final del ejercicio 2015 respecto de las Acciones Nos. 8 a la 10 del Plan BEPS, la OCDE nos muestra un listado de actividades que probablemente estarían bajo la calificación de servicios de bajo valor añadido, éstos serían los siguientes: servicios de contabilidad y de auditoría, servicios de procesamiento y gestión de cuentas por cobrar/pagar, actividades de recursos humanos (e.g. selección y gestión de personal, formación y capacitación del personal, servicios salariales, desarrollo y supervisión de protocolos de salud y prevención de riesgos laborales y ambientales), servicios de tecnología de la información, entre otros.

Otro aspecto que resulta importante destacar es el relacionado a la documentación e información de sustento que el contribuyente debe proporcionar a la SUNAT sobre los servicios intragrupo. El Decreto establece que el sustento deberá evidenciar la naturaleza, necesidad real y efectiva prestación del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de dichos costos y gastos. Por lo expuesto, consideramos recomendable que, de manera oportuna y ordenada, los contribuyentes se preocupen por identificar los tipos de servicios intragrupo que reciben; y, sobre la base de ello, recopilar el sustento necesario con el propósito de reducir el riesgo de cualquier tipo de acotación, por parte de la SUNAT ante un eventual procedimiento de fiscalización, relacionada con el uso de posibles servicios de bajo valor añadido.

Por último, un tema que resulta de suma importancia es el criterio de asignación de costos ("driver"), en la medida que el Decreto señala que en caso se cambie el criterio de asignación, el contribuyente deberá justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio. Considerando ello, si por ejemplo, durante el ejercicio 2017, una compañía tiene como criterio el número de horas hombre y para el ejercicio 2018 se plantea cambiar a un criterio de asignación distinto, ésta compañía deberá tener presente que el cambio tendrá que estar debidamente sustentado y deberá atender a una mejor aproximación de la realidad económica de las operaciones.

Como se aprecia, existen varios aspectos de esta regulación que se encuentran a la espera de ser reglamentados, tal es el caso, de la aplicación del "test del beneficio"; y, por otro lado, el de la lista referencial de los servicios que califiquen o no como de bajo valor añadido, la misma que si bien es facultativa, lo cierto es que ayudaría a los contribuyentes a tener un mejor entendimiento respecto de la definición de un servicio como de bajo valor añadido.

Precios de transferencia en Perú

Por Rafael Martinelli

Luego de varios estudios, reuniones, discusiones y borradores acontecidos en el marco de foros promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los 20 (G20), en octubre de 2015 vieron la luz los Informes Finales del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.

Perú no es miembro de la OCDE, pero tiene pensado serlo en el corto plazo, al punto que se encuentra implementando el Programa País de la OCDE (un programa ambicioso de 18 proyectos cuyo objetivo es el fortalecimiento de las políticas públicas, siendo miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (aunque hasta la fecha no se encuentra dentro de los grupos de países que han asumido el compromiso de iniciar el intercambio automático de información en 2017 o 2018).

Respecto del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Perú ya ha venido adoptando, en mayor o menor medida, algunas de las recomendaciones que acompañan al plan de acciones.

De hecho, el Perú es integrante del Marco Inclusivo de BEPS, que le permite formar parte del desarrollo de estándares relacionados con BEPS y el seguimiento de su uniforme implementación, cuya tercera reunión fue llevada a cabo los días 22 y 23 de junio de 2017 en Países Bajos con la participación de la superintendente Nacional Adjunta Operativa de la Sunat (como lo dispuso la Resolución de Superintendencia Nº 126 -2017/Sunat del 17 de mayo de 2017).

En este contexto, las empresas multinacionales con presencia en Perú y demás operadores del sistema han podido notar cambios legislativos significativos en el marco de la implementación de las recomendaciones del plan de acciones, pudiendo identificar principalmente los siguientes:

1. En Perú ya se incluyó el Substantial Activity Test o Test del Beneficio para la deducción de costos y gastos originados en la prestación de servicios entre empresas vinculadas.

Se ha señalado que la documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

Asimismo, que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia, siendo que, tratándose de servicios de bajo valor añadido, el referido margen no puede exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio

2. Si bien el Perú no ha suscrito el Convenio Multilateral para la implementación de medidas que prevengan BEPS, sus convenios de doble imposición internacional más recientes incluyen cláusulas de beneficiario efectivo, no obstrucción en la aplicación de cláusulas antiabuso domésticas, procedimiento de intercambio de información, procedimiento de acuerdo mutuo e inclusive la posibilidad de incorporar un mecanismo de solución de conflictos mediante arbitraje.

3. A partir del año 2017, los contribuyentes que durante el año anterior efectuaron operaciones con empresas vinculadas y cuyos ingresos hayan superado las 2,300 UIT (aproximadamente US$ 2,765,384 según UIT vigente en 2016), deben presentar durante el año en curso la Declaración Jurada Informativa Reporte Local respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año anterior.

Asimismo, a partir del año 2018, los contribuyentes que durante el año anterior efectuaron operaciones con empresas vinculadas y cuyos ingresos hayan superado las 20,000 UIT (aproximadamente US$ 24,923,0762 según UIT vigente en 2017), deben presentar durante el año en curso la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año anterior (estructura organizacional, descripción del negocio, políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento, así como su posición financiera y fiscal).

Finalmente, también a partir del año 2018, los contribuyentes que durante el año anterior formaron parte de un grupo multinacional, deben presentar durante el año en curso la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año anterior (información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades perteneciente al grupo multinacional).

4. Se especifica que, para el caso de las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, el valor de mercado se determinará al valor de dicha cotización, considerando para exportación la fecha del término de embarque y para importación la del desembarque.

Se especifica que para esos casos el "sexto método" será el método más apropiado para su análisis y que reglamentariamente se determinará qué bienes están comprendidos bajo dicho método.

Todo indica que Perú está focalizando esfuerzos por cumplir con los estándares mínimos que exige el proyecto en relación con las acciones 5, 6, 13 y 14, atendiendo a lo que se dispuso en el Progress report July 2016-June 2017 emitido por el Marco Inclusivo de BEPS.

En comparación con otros países en similar situación, quedan en el tintero principalmente cambios relativos a intercambio automático de información, el Convenio Multilateral para la implementación de medidas que prevengan BEPS, el perfeccionamiento de CFC Rules, mayores exigencias para la deducción de intereses, mayor control en el uso de mecanismos híbridos (como los representantes que no califican como Establecimiento Permanente) y la fragmentación de actividades.

Seguramente con el pasar el tiempo y conforme el ordenamiento jurídico peruano vaya se
ntando las bases necesarias las obligaciones irán aumentando, y los contribuyentes y responsables deberán informarse para entenderlas y estar preparados para ellas.


Novedades normativas

LEY N° 19.513 Crea comisión de lucha contra crimen organizado y lavado transfronterizo. DECRETO MEF N° 202/017 Prórroga a regímenes fictos de devolución del IVA. CONSULTA DGI N° 6019/2017 Grupo de interés económico de prestadoras de salud. CONSULTA DGI N° 6038/2017 Residencia fiscal por intereses económicos.

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