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Profesor sanducero de 74 años fue condenado por publicar poemas obscenos junto a foto de antigua alumna

La Fiscalía acordó con la defensa del docente que cumpla medidas sustitutivas a la prisión
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06 de agosto de 2018 a las 16:10

Un profesor de matemática jubilado, de 74 años, fue condenado por la Justicia de Paysandú con medidas sustitutivas a la prisión por publicar poemas obscenos dirigidos a una adoelscente de 16 años, informó El Telégrafo y confirmó El Observador.

El fiscal del caso, Carlo Motta, imputó al hombre, sin antecedentes penales, por un delito de ultraje público al pudor a partir de un apartado del Código Penal que fue introducido por la ley de violencia hacia las mujeres basada en género promulgada a fines del año pasado.

"El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría", señala el artículo 277 bis del Código Penal.

La audiencia, que se realizó el 31 de julio, tuvo lugar a partir de la denuncia de la madre de la menor, que descubrió que quien había sido profesor particular de la adolescente tres años atrás tenía publicado en su muro de Facebook una foto antigua de la víctima asociada a su nombre y poemas "de índole sexual", sostuvo a El Observador el fiscal Motta. Y antes de eso, había intentado contactar a la víctima en el Liceo N° 7 de Paysandú, que fue el hecho que levantó sospechas por parte de la madre.

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El juicio quedó sin efecto porque las partes llegaron al acuerdo de aplicar la suspensión condicional del proceso, una forma contemplada en el nuevo sistema penal vigente desde noviembre de 2017. Por esta figura, el imputado queda libre de cargos si se compromete a cumplir determinadas condiciones que impone la Fiscalía.

En este caso, durante seis meses el hombre no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima ni acercarse a ella a una distancia menor a 100 metros, y deberá someterse en el lapso dispuesto a tratamiento psiquiátrico y psicológico.

Si el episodio hubiera ocurrido antes de noviembre y diciembre de 2017, es decir, antes del nuevo sistema penal y la ley integral de violencia de género, la resolución de la Justicia hubiera sido "similar", dijo Motta.

El fiscal podría haber acusado al agresor de violencia privada, un delito que tiene como mínimo tres meses menos de prisión, ya que la nueva ley procura un semestre como pena más baja. También hay diferencias respecto a las penas más altas, porque mientras la violencia privada tiene cuatro años de prisión como pena máxima, el artículo 277 bis promovido por la nueva ley prevé seis años de penitenciaría como tope.

"Y si no hubiera estado el nuevo CPP, se lo hubiera podido procesar sin prisión, disponiendo medidas sustitutivas" a la cárcel, como sucedió en esta ocasión, agregó el fiscal.

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