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Inclusión financiera: las tres disposiciones que comenzaron a regir este 1° de abril

Nuevas formas de pago por inmuebles y vehículos de más de US$ 5.000 y operaciones de montos elevados y para trabajadores domésticos
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01 de abril de 2018 a las 16:12

¿Qué cambia a partir de este domingo 1° de abril por la ley de Inclusión Financiera? Por un lado, las operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos, por el otro las operaciones de montos elevados y, por último, los trabajadores del servicio doméstico comienzan a incorporarse de manera paulatina al cobro de salarios a través de medios electrónicos.

Forma de pago de operaciones sobre vehículos e inmuebles

Cuando el monto del negocio sea superior a las 40 mil unidades indexadas (UI) –US$ 5.000 aproximadamente– la operación debe hacerse sí o sí a través de medios de pago electrónico, letras de cambio cruzadas (a nombre del adquirente) y cheques comunes o diferidos, cruzados y "no a la orden". Sobre ese último punto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) admitirá que se usen cheques diferidos sin la cláusula "no a la orden" hasta el 31 de diciembre.

En las operaciones con saldo de precio, los pagos para cancelar saldos deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. A esos efectos se admitirán: depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico (ya sea depósito de dinero en efectivo, de cheques o de letras, por citar algunos ejemplos); transferencias electrónicas y la entrega, en forma directa al acreedor, de letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente, o de cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden".

El MEF aclara en un comunicado que las nuevas disposiciones rigen exclusivamente para los negocios jurídicos, ya sean definitivos o preliminares, que se realicen u otorguen con "fecha cierta a partir del 1º de abril de 2018". Eso significa que "no están alcanzados los pagos efectuados con anterioridad al 1º de abril vinculados a compraventas que se celebren con posterioridad a dicha fecha, así como tampoco los pagos efectuados con posterioridad al 1º de abril por compraventas celebradas antes"

La reglamentación indica que las cuentas de origen y destinos de los fondos pueden ser de instituciones de intermediación financiera tanto locales como del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre). A su vez, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).

La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de este tipo de operaciones, por eso no están comprendidos los pagos en especie, ni aquellas operaciones en las cuales no haya un precio a pagar.

Eso significa que no se introduce ninguna modificación en operaciones tales como las permutas y las donaciones de bienes inmuebles o vehículos, pues en estas no se consagra un precio en dinero a pagar. Por eso, tampoco se introducen cambios en lo que refiere a las herencias, informó el MEF.

Documentación y sanciones

La reglamentación también establece cómo deberán documentarse las operaciones y define el procedimiento de inscripción en los registros públicos de los negocios alcanzados por la norma, incluyendo los pasos a seguir para subsanar incumplimientos formales (al documentar la operación) o sustanciales (cuando se hubiera utilizado un medio de pago no admitido). Según el MEF, ninguno de los incumplimientos señalados acarrea la nulidad del negocio jurídico.

Lea también: ¿Por qué los escribanos se oponen a nuevas disposiciones de la ley de Inclusión Financiera?

Por otro lado, la nueva reglamentación establece que la utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el uso de efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

Montos altos

A partir de este domingo, estará también prohibido usar efectivo para pagar cualquier operación de enajenación de bienes que tenga un importa total superior a 40 mil UI ($ 149.116 o unos US$ 5.000). Ese cambio también rige para aquellas operaciones que sean superiores a las 160 mil UI (unos US$ 20 mil) en las que no se podrán usar cheques comunes.

En este caso los medios de pago admitidos serán: cheques diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden"; medios de pago electrónicos y cheques comunes, cruzados y con la cláusula de "no a la orden". Hasta el 31 de diciembre de 2018 se admitirán también cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas.

Tampoco se comprenden los pagos en especie, como cambios de mercaderías entre empresas, ni otra operación en la que no haya un precio a pagar en dinero.

Sanciones

Cuando se usen medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, efectivo) se podrán aplicar multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente (con un mínimo de 1.000 UI, o de 10 mil UI en caso de reincidencia). Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

La nueva normativa regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero, por lo que no están comprendidos los pagos en especie (por ejemplo el canje de mercaderías entre empresas), ni cualquier otra operación en la que no haya un precio a pagar en dinero, según la reglamentación publicada por el MEF.

Cuando se usen medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, efectivo) se podrán aplicar multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente (con un mínimo de 1.000 UI, o de 10 mil UI en caso de reincidencia). Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

Pago electrónico para trabajadores domésticos

Los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS) como mensuales deberán comenzar a cobrar la remuneración con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador.

No estarán alcanzados en esta primera etapa los trabajadores inscritos en el BPS como jornaleros, que se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, y podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento, según el MEF.

La medida contempla excepciones al tomar en cuenta en forma temporal alguna de las observaciones que había realizado tiempo atrás la Liga de Amas de Casa: una es la situación de las jornaleras y otra el caso de las personas que trabajan por día en más de un domicilio, a quienes se les suele pagar en la mano cada vez que realizan el trabajo.

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