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¿Qué regula la nueva ley integral contra el lavado de activos? Cuatro claves para entenderla

La norma, aprobada por el Parlamento, obliga a abogados y contadores a reportar operaciones sospechosas
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26 de diciembre de 2017 a las 16:51
El pasado miércoles 20 de diciembre, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la ley integral de lucha contra el lavado de activos, un proyecto que busca adecuarse a los estándares internacionales.

El proyecto, ingresado en el Parlamento en noviembre de 2016, tiene entre sus objetivos poner orden la legislación nacional de cara a la evaluación que realizará en 2019 el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI).

Si bien el texto -considerado por el oficialismo y la oposición como un "asunto de Estado"- fue aprobado en general por todos los partidos, algunos artículos no recibieron el visto bueno de los legisladores de oposición, por entender que ataca el secreto profesional y viola normas consagradas en la Constitución.

Las claves


Independencia institucional

En primer lugar, la nueva ley nuclea en un solo texto las normas relativas al lavado de activos, hoy dispersas en decenas de leyes, decretos y rendiciones de cuentas.

La lucha contra el lavado de activos se añadió a la legislación nacional durante la dictadura militar y desde entonces quedó asociada con la persecución del narcotráfico. Bajo el entendido que el lavado de activos no se restringe a esa actividad, la nueva ley establece un nuevo organigrama para su combate.

A tales efectos, se crea una Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos, dentro de la órbita de la Secretaría Nacional Antilavado, dependiente de Presidencia.

Sujetos obligados

La ley integral amplía la nómina de sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de lavado de activos.

Además de todas las personas físicas o jurídicas que estén bajo el control del Banco Central (es decir, los agentes del sector financiero), la ley obliga a casinos, inmobiliarias, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro a "informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada".

Pero el punto más polémico de esta modificación, y motivo de diferencias entre el oficialismo y la oposición, es la inclusión de los escribanos, abogados y contadores entre los sujetos obligados.

Para las primeras dos profesiones, la obligación se restringe a una serie de actividades a cuenta de sus clientes, entre las que se encuentran la administración de dinero, de cuentas bancarias, la creación y operación de personas jurídicas o fideicomisos y la compraventa de establecimientos comerciales.

El punto más polémico de la modificación, y motivo de diferencias entre el oficialismo y la oposición, es la inclusión de los escribanos, abogados y contadores entre los sujetos obligados.

En el caso de los contadores, la ley es aún más exigente. Además de las actividades comprendidas para abogados y escribanos, los contadores públicos que actúen en calidad de independientes deberán reportar operaciones sospechosas que surjan de la confección de informes de revisión limitada o de informes de auditorías.

En todos los casos, los profesionales no estarán obligados a reportar las operaciones que surjan de prácticas de "asesoramiento", ni la información que se obtenga en el marco del ejercicio del derecho de defensa, o en aras de verificar el estatus legal de un cliente.

Los reportes deberán hacerse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, so pena de percibir multas de entre 1.000 UI a 20 millones UI.

Delitos precedentes y autonomía del delito

Hasta ahora el delito de lavado de activos, en la legislación uruguaya, estaba atado a un delito precedente, a partir del cual se obtenía indebidamente la riqueza que luego habría de ocultarse en su ingreso al circuito legal.

La nueva ley, en cambio, lo declara un crimen "autónomo" y, como tal, podrá ser tipificado sin que exista un procesamiento previo por las actividades delictivas, "alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración".

Más allá de esa autonomía, la ley establece una serie de delitos precedentes a los que se vincula el crimen de lavado de activos.

Entre ellos, se destacan el terrorismo, el tráfico de armas, el contrabando (por una suma superior a 200.000 unidades indexadas), la extorsión, el secuestro y los delitos contra la administración pública.

Además, la ley agrega como precedente el delito de defraudación tributaria, cuando el monto supere determinado umbral. En el primer año de vigencia de la ley, ese mínimo será de 2.500.000 unidades indexadas, pero bajará a 1 millón UI a partir del 1° de enero de 2019.

Eso implica, a su vez, que los profesionales que constaten elementos propios de defraudación deberán reportarlo a las autoridades.

Paraísos fiscales

Entre las prohibiciones, se establece que los cargos políticos no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales con domicilio en paraísos fiscales, mientras desempeñen dichos cargos.

En esa disposición están comprendidos el presidente, vicepresidente, senadores y diputados, ministros y secretarios de Estado, directores generales de las secretarías, los directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales, así como cualquier otro cargo político y de particular confianza.

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