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¿Qué tan elevados son los impuestos del agro frente a otros sectores?

A pesar de que la presión tributaria en el agro aumentó 10% en 2017, el sector se maneja con un régimen simplificado más beneficioso que el de otros rubros
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15 de abril de 2018 a las 05:00
A partir del año 2003, el sector agropecuario uruguayo –al influjo de altos precios internacionales de los commodities e inversión llegada desde el extranjero– atravesó intensas transformaciones en relación a su productividad, al punto que muchos han denominado lo que ocurrió en los últimos años como una "revolución".

Sin embargo, ante la situación compleja en la rentabilidad y realidad financiera que atraviesa en la actualidad el campo, en enero de este año surgió un movimiento de productores rurales autoconvocados que devino en lo que hoy se conoce como Un Solo Uruguay.

En el acto más masivo que el movimiento logró concretar el pasado 23 de enero en Durazno, los reclamos se centraron en reducir el tamaño del Estado y el déficit fiscal, bajar el costo de los combustibles, la tarifa eléctrica 15%, trabajar en mecanismos que permitan reperfilar las deudas del sector y atacar el atraso cambiario.

A mediados de febrero, el gobierno respondió y anunció la extensión de la devolución del IVA en las compras de gasoil para los productores ganaderos de menos de 1.000 hectáreas, sumándolos a los sectores que ya habían conseguido ese beneficio a fines de enero: el arrocero, el lácteo y el hortofructícola.

Esta medida, entre otras, abarcó a los productores que no tributan el Impuesto a la Renta de la Actividad Económica (IRAE) –que ya tienen esa devolución, aunque con tope– y sí el Imeba (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), que son los de menor tamaño.

En referencia a los altos costos que afronta el rubro, este viernes en una charla en la Expo Melilla el productor y expresidente de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Ricardo Reilly, indicó que las ineficiencias de costos que hay en la logística (transporte) "las termina pagando la producción".

Sostuvo además que el 60% de los impuestos que paga el campo "son fijos y ciegos". Esto se debe a que en la composición de los activos de los establecimientos rurales tiene una altísima participación la tierra, lo que deriva en elevados importes para impuestos que gravan inmuebles sin tomar en cuenta la rentabilidad.

Según datos estimados por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (Opypa) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el sector agropecuario pagó US$ 25,7 millones más de impuestos en 2017 con respecto a 2016, lo que representó 10,1% más de presión fiscal para un total de US$ 279,7 millones. El incremento estuvo dado por mayor recaudación en algunos impuestos que gravan la tierra y por un mayor monto de Imeba.

Pero si se evita considerar los altos costos de las tarifas públicas y la pérdida de rentabilidad que ha denunciado el sector agroexportador en los últimos años –en parte también por su incapacidad para trasladar a costos la baja de precios en los mercados internacionales–, la realidad indica que el sector agropecuario, dentro de los negocios considerados estándares, goza de regímenes tributarios simplificados.

Ello implica menos presión en lo impositivo en relación a las demás actividades como pueden ser la industria, el comercio o los servicios, según el especialista en administración Tributaria y Hacienda Pública, Gustavo Viñales.

El experto explicó que este régimen simplificado tiene ventajas para ambas partes, tanto para la Dirección General Impositiva (DGI) porque resulta fácil de fiscalizar, como para el contribuyente porque es barato ya que el productor no necesita contratar asesoramiento tributario.

En tanto, el impuesto a las ganancias que grava al agro es mayormente el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), que se recauda mediante retenciones cuando se efectúan ventas a contribuyentes de la industria y el comercio (frigoríficos, barracas, usinas de leche o consumidores finales). Su mayor tasa es de 2,5%, aunque en algunos casos existen sobretasas (Mevir).

Antes de la reforma tributaria de 2007, el Imeba lo pagaban todos los productores agropecuarios, sin importar la extensión del campo que tuvieran. A partir de ese cambio en el régimen nacional, el Imeba se limitó para aquellos productores que tuviesen hasta 1.250 hectáreas o ingresos máximos anuales de 2 millones de Unidades Indexadas (UI), lo que representa unos US$ 250 mil. En teoría, esto representó una carga mayor para aquellos productores que pasaron a pagar el régimen del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), que luego de deducir gastos tiene una tasa del 25% sobre la renta.

Pero hay un segundo escalón para tributar impuestos de las ganancias en el sector agropecuario que es el IRAE ficto, que deberán abonarlo aquellos que sus ingresos sobrepasen los 4 millones de UI (unos US$ 500 mil de ingreso anual).

El IRAE ficto implica un incremento del 50% de la tasa máxima que se paga por Imeba, aunque una diferencia sustancial entre ambos es que con la segunda opción se puede descontar el IVA compras, cuando con el Imeba el IVA se paga íntegramente como lo hace cualquier consumidor final.

Viñales explicó que antes de llegar al régimen general de IRAE, la actividad agropecuaria cuenta con regímenes más económicos que el general, al ser más amplios que para los otros sectores. Por ejemplo, en el caso de la industria y el comercio la salida del régimen simplificado de pequeña empresa (literal E) es anterior en términos monetarios que para el caso de las empresas agropecuarias.

"Lo que no puedes tener es que el régimen simplificado te abarque al 80% de los productores y el general al 20%. Debería ser al revés", dijo el especialista en tributos, Gustavo Viñales.

En los casos de aquellas empresas del comercio que están sujetas al régimen de literal E -que se puede asemejar en características al Imeba-, deben pasar a régimen de IRAE ficto una vez superadas las 305.000 UI (algo más de US$ 40 mil).

Para pasar de IRAE ficto al IRAE real la situación es la misma para empresas del agro y de la industria y el comercio: a partir de los 4 millones de UI (US$ 500 mil).

Otro punto que resultar particular para los empresarios vinculados al agro, es que la mayor parte de los insumos agropecuarios están exonerados de IVA, con excepción de los fletes de los transportistas, los honorarios profesionales contratados o la comisión de los rematadores o consignatarios.

Las otras cargas

El sistema impositivo que grava al sector agropecuario tiene gravámenes de distinto origen. La Contribución Inmobiliaria Rural –que no es un impuesto, sino un tributo por una contraprestación– se determina sobre el valor potencial de los inmuebles. Dada la incidencia en la producción del valor inmobiliario es un importe fijo y que ha venido creciendo en los últimos años fruto de un aumento en la tasa del impuesto.

En tanto, el impuesto a lo semovientes (1%) –que grava las transacciones del agro y en algún momento el Poder Ejecutivo intentó eliminarlo por considerarlo no coherente con el sistema tributario vigente–, quedó finalmente vigente por la presión que ejercieron las intendencias, ya que era un ingreso directo para sus arcas.

La obligación nace en los casos de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, que actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al gobierno departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido. El Poder Ejecutivo devuelve el importe de ese tributo a través una deducción en los pagos al Banco de Previsión Social (BPS).

Según el tesorero de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Héctor Álvarez, "en la práctica resulta bastante difícil realizar el seguimiento de esa devolución, debido a que una demora excesiva puede generar costos financieros para los productores".

Por otra parte, el Impuesto al Patrimonio (IP) –están exonerados aquellos productores que el valor de sus activos no supera los 12 millones de UI (unos US$ 1,6 millones)–, fue reinstaurado en 2013 por el gobierno de José Mujica luego que fracasara el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurarles (ICIR). El IP tiene una tasa de 1,5% anual con franjas de sobretasas en función de la extensión de los inmuebles que puede llevarlo a 3%.

"La existencia del doble sistema teóricamente es indefendible. Pero ha sido una solución práctica y útil para los productores", señaló el Tesorero de la ARU, Héctor Álvarez.

Sobre el IP, Ávarez sostuvo que "se trata de un impuesto anual, no deducible a los impuestos a la renta y que no toma en cuenta los beneficios económicos obtenidos por el emprendimiento productivo". Además, quienes superan determinado monto deben abonar por la totalidad del área que exploten, o sea, no tiene un mínimo imponible, pero sí, se exonera a quienes no llegan al tope.

El Impuesto de Primaria –que comenzó a pagar el agro desde 2015–, grava también la propiedad rural y no es deducible tampoco de gravámenes a la renta. Lo pueden exonerar aquellos productores que exploten menos de 300 hectáreas.

Aportes a la seguridad social

Mientras que en el caso de las industrias y los comercios los aportes patronales se calculan en base a los salarios de los empleados dependientes (12,5% con Fonasa), en el agro, en cambio, se fijan por sobre un ficto por hectárea, lo cual probablemente deriva, en promedio, en una tributación menor -que se realiza cuatrimestralmente- que la que surgiría si se fijara en función de los sueldos, según explicaron expertos tributaristas.

Según Viñales, la idea que encierra esta modalidad es "premiar a los productores más productivos, y en general resulta bastante más beneficioso este sistema que el que se aplica a la industria y al comercio".

US$ 7

millones es lo que estima resignará la DGI en 2018 por la devolución de IVA del gasoil a los pequeños productores. Fue una de las medidas que aprobó el gobierno para atender la pérdida de rentabilidad.

10,2%

aumentaron los impuestos sobre la tierra en 2017, con la excepción del Impuesto al Patrimonio que mantiene su tendencia a la baja desde el año 2014, según surge del análisis de Opypa.

8,8%

fue la presión fiscal del Producto Bruto Agropecuario respecto al 8,1% de 2016. El mayor guarismo de los últimos cinco años, según Opypa, la oficina dependiente al Ministerio de Ganadería.

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