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Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra

En la sentencia N° 1.067/017, el TCA entendió que los contribuyentes objeto de inspección tienen derecho a no declarar en su contra y a ser asistidos por abogado durante sus declaraciones
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04 de julio de 2018 a las 05:00
Por Cr. Aldo Zignago

Al momento de un arresto en una película o serie norteamericana, estamos acostumbrados a escuchar que el agente diga:"tiene el derecho a guardar silencio. Todo lo que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, el Estado le proporcionará uno".

Esto no constituye un simple cliché de Hollywood, sino que se basa en el reconocimiento de derechos de los indagados, conocidos como las "Advertencias Miranda". Recibe dicho nombre debido a un antiguo fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, en donde la confesión del indagado realizada a la policía no se consideró admisible como prueba, debido a que no había sido debidamente informado de que tenía derecho a guardar silencio y contar con la asistencia de un abogado y que cualquier declaración podría ser utilizada como prueba en su contra.

Esos derechos son corolario del principio de debido proceso que debe asistir a cualquier imputado de un ilícito de manera que el indagado, a diferencia del testigo, no está obligado a declarar la verdad, en tanto esa declaración resulte en una autoincriminación.

Normativa doméstica

En nuestro país, el artículo 20 de la Constitución de la República reconoce a este principio como un Derecho Humano, y también se encuentra en el Pacto de San José de Costa Rica, que fue internalizado por decisión del Poder Legislativo.

Alcance

La cuestión radica en determinar si las mencionadas garantías son aplicables exclusivamente en la órbita penal o también deben regir otros procedimientos que pueden redundar en la imputación de infracciones de tipo administrativo, como las inspecciones de los organismos recaudadores.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue claro en cuanto a que "las denominadas Advertencias Miranda constituyen un mecanismo que no debe ser soslayado a los contribuyentes al declarar sin asistencia letrada ante una inspección, a los efectos de garantizar su ejercicio libre de los derechos consagrados por el Pacto de San José de Costa Rica...".


Los contribuyentes tienen derecho a contar con defensa letrada y a no autoincriminarse

Esto cobra particular relevancia, en la medida que lo declarado por el contribuyente puede dar lugar al establecimiento de sanciones pecuniarias por parte del fisco e incluso–eventualmente- al inicio de acciones penales.

Deber de colaborar

Otro elemento que consideramos relevante de la sentencia, es cómo conviveel deber de colaboración de los contribuyentes con el fisco, consagrado legalmente,con las garantías que estamos comentando.
En ese sentido, el TCA sostuvo que las garantías del derecho de defensa tienen rango constitucional,por lo que no puede interpretarse que la obligación legal de colaboración en las tareas de determinación, fiscalización e investigación,pueda validar pruebas obtenidas a partir de la lesión de un derecho fundamental.

Efectos

La consecuencia de no cumplir con el debido procesoen los interrogatorios realizados por los funcionarios fiscales en vía administrativa, será la contaminación de la prueba obtenidaa partir de dicho procedimiento, la que no tendrá ningún valor.

Adicionalmente, aquellas pruebas lícitamente obtenidas a partir de las informaciones obtenidas de una prueba ilícita, serán también ilícitas, lo que usualmente se denomina en doctrina como los "frutos del árbol envenenado".

Las claves

Advertencias Miranda. Tienen como finalidad informar a los indagados de su derecho de asesoramiento y no autoincriminación.
Alcance. Las referidas garantías son aplicables a los procedimientos realizados por los organismos recaudadores.
Efectos. El no cumplimiento de dichas garantías deja sin efecto la prueba obtenida en dicho procedimiento y a aquellas que derivan de dicho acto ilícito.

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